STSJ Comunidad de Madrid 287/2016, 27 de Abril de 2016

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJM:2016:5038
Número de Recurso750/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución287/2016
Fecha de Resolución27 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34001360

NIG : 28.079.00.4-2014/0059780

Procedimiento Recurso de Suplicación 750/2015

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 16 de Madrid Procedimiento Ordinario 1353/2014

Materia : Reclamación de Cantidad

Sentencia número: 287/16-FG

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

En Madrid, a veintisiete de abril de dos mil dieciséis, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 750/2015, formalizado por el Letrado de la Comunidad de Madrid, en nombre y representación de CONSEJERIA DE EDUCACION JUVENTUD Y DEPORTE (COMUNIDAD DE MADRID), contra la sentencia de fecha 25/02/2015 dictada por el Juzgado de lo Social nº 16 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 1353/2014, seguidos a instancia de D. Roque frente a CONSEJERIA DE EDUCACION JUVENTUD Y DEPORTE (COMUNIDAD DE MADRID), en reclamación por Reclamación de Cantidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El actor ha venido prestando servicios para la Comunidad de Madrid, con una antigüedad reconocida de fecha de 19 de julio de 1989 con la categoría profesional de Ayudante de Control y Mantenimiento, Grupo V Nivel 3 Área C y con una retribución de 283,80 euros al mes con inclusión del prorrateo de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Ha venido prestando sus servicios adscrito a la Escuela Infantil Pradolongo de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid, estando jubilado parcialmente al 75% de su jornada desde el año 2009.

TERCERO

El 30 de Noviembre de 2009 se jubiló parcialmente con una jornada del 25% en el mismo puesto y categoría profesional.

CUARTO

El 26 de Noviembre de 2013 pasó a situación de jubilación definitiva, reconociéndole una pensión de 1625,52 euros mensuales en dicho año.

QUINTO

En el presente procedimiento, el actor reclama el reconocimiento del derecho a incentivaciones por jubilación anticipada del artículo 50 del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad de Madrid, reclamando la cantidad de 3606 euros.

SEXTO

Se agotó la vía previa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda interpuesta por Roque contra LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y en consecuencia, se reconoce el derecho del actor a percibir la incentivación por jubilación anticipada a los 64 años, en la cuantía de 3606 euros, debiendo la demandada estar y pasar por esta declaración.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte CONSEJERIA DE EDUCACION JUVENTUD Y DEPORTE (COMUNIDAD DE MADRID), formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por el Letrado D. Miguel Sagües Navarro, en nombre y representación del demandante.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 02/10/2015, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 26/04/2016 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimó la demanda formulada por la parte actora contra la COMUNIDAD DE MADRID - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE- que reconoció el derecho del actor a percibir la incentivación por jubilación anticipada a los 64 años, en la cuantía de 3.606 euros, condenando a la demandada a estar y pasar por esa declaración, se interpone el presente recurso de suplicación por la demandada que, se articula en un único motivo formulado al amparo del apartado

  1. del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, que denuncia la infracción del artículo

    21.7 de la Ley de la Comunidad de Madrid 7/2012, de 26 de diciembre, de Presupuestos generales de dicha Comunidad para 2013, en relación con el artículo 50 b) del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad de Madrid .

    La cuestión litigiosa se circunscribe a determinar si el demandante que trabajó para la CAM tiene derecho a percibir la incentivación por jubilación anticipada del artículo 50 del convenio colectivo reseñado o si debe considerarse suspendido el abono el incentivo de acuerdo con la Ley 7/2012 . La cuestión ya ha sido abordada por varias resoluciones de esta Sala - 15 de junio de 2015 (ROJ: STSJ M 7756/2015), 8 de diciembre de 2015 (ROJ: STSJ M 15249/2015) y 29 de enero de 2016 (ROJ: STSJ M 370/2016), cuyo criterio compartimos y asumimos. La última de las citadas recoge literalmente: "La primera de ellas se refiere a la naturaliza jurídica de la reclamación planteada en demanda, lo cual nos lleva en primer término a examinar la regulación del convenio en materia de acción social.

    El convenio colectivo que rige la relación laboral entre las partes procesales regula en su capítulo IX la acción social, dentro de la cual se incluyen las medidas contempladas en los arts. 49 (fomento del ocio, recreo, cultura y deportes), 50 ( fomento de empleo- jubilación), 51 (ayuda por disminuido/s a cargo), 52 ( ayuda por estudios), 53 (ayudas por nacimiento o adopción y para el cuidado de hijos.), 54 ( Ayuda por ascendientes a cargo del trabajador), 55 (Indemnizaciones por incapacidad permanente y muerte), 56 (préstamos y anticipos, 57 (prestaciones asistenciales), y 58 (gastos de transporte).

    Estos preceptos establecen una relación de materias de diferentes modalidades que se integran en los beneficios sociales de la empresa y todos ellos tienen tal naturaleza, con independencia de la medida concreta en que se traduzcan, lo que incluye el incentivo de jubilación establecido en el art. 50, apdos. 1 y 2 en estos términos:

    "B) Jubilación anticipada:

    1. Se establece un sistema de jubilación anticipada e incentivada para aquel personal fijo que reuniendo los requisitos establecidos en la legislación de la Seguridad Social para jubilarse voluntariamente y de forma total desee dar por finalizada su actividad profesional.

    2. La incentivación consistirá en el abono de una cantidad a tanto alzado en función de la edad y una prestación complementaria hasta que el trabajador cumpla los sesenta y cinco años, determinándose conforme se indica en el apartado siguiente:

  2. Los trabajadores que teniendo derecho a pensión de jubilación a partir de los sesenta años, según normas de la Seguridad Social, podrán jubilarse voluntaria e incentivadamente a partir de dicha edad, percibiendo en el momento de la jubilación los siguientes premios de incentivación:

    - Sesenta años: 8.415 euros.

    - Sesenta y un años: 7.212 euros.

    - Sesenta y dos años: 6.010 euros.

    - Sesenta y tres años: 4.808 euros.

    - Sesenta y cuatro años: 3.606 euros.

  3. La Comunidad de Madrid abonará la diferencia que corresponda, hasta el día que el trabajador cumpla los sesenta y cinco años, entre la pensión de jubilación concedida por la Seguridad Social y el 100 por 100 del salario real que le hubiere correspondido al trabajador en cada momento.

    Este incentivo, como decimos, tiene naturaleza de beneficio social, y así lo ha mantenido este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, al igual que el resto de medidas del capítulo IX, en las siguientes resoluciones:

    - sentencia de 13 de noviembre de 2015 (recurso: 477/2015 ): " solicitada la jubilación especial a los 64 años el 27-2-2013 con efectos del 12-5- 2013 (ordinal 3º), la percepción del incentivo por la jubilación anticipada previsto en el Convenio, queda afectada por el art. 21 .7 de la Ley 7/2012 de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid que determina que no se abonará cantidad alguna durante 2013 en concepto de beneficios sociales, gastos de acción social y otros de naturaleza similar ".

    - sentencia de 26 de enero de 2015 (recurso: 845/2014 ), referida al complemento de incapacidad permanente absoluta que se regula el art. 55 del convenio de referencia.

    - sentencia de 7 de mayo de 2015 (Recurso: 906/2014 ), sobre art. 55 del convenio.

    - sentencia de 23 de febrero de 2015 (recurso: 448/2014 ), sobre el art. 55 de convenio.

QUINTO

Una vez establecida la naturaleza de los beneficios citado en el art. 50 del convenio aplicable...

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