STSJ Comunidad de Madrid 947/2015, 18 de Diciembre de 2015
Ponente | CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA |
ECLI | ES:TSJM:2015:15249 |
Número de Recurso | 438/2015 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 947/2015 |
Fecha de Resolución | 18 de Diciembre de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010
Teléfono: 914931953
Fax: 914931959
34002650
NIG : 28.079.00.4-2015/0000443
Procedimiento Recurso de Suplicación 438/2015
ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 07 de Madrid Procedimiento Ordinario 26/2015
Materia : Materias laborales individuales
L.A
Sentencia número: 947/2015
Ilmas. Sras
Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES
Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ
Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA
En Madrid a dieciocho de diciembre de dos mil quince,habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación 438/2015, formalizado por el letrado D. Juan Manuel Fernández Otero en nombre y representación de Dña. Ascension, contra la sentencia de fecha 23.02.2015 dictada por el Juzgado de lo Social nº 07 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 26/2015, seguidos a instancia de la actora frente a CONSEJERIA DE ASUNTOS SOCIALES, en reclamación por Materias laborales individuales, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
En fecha 9 de octubre de 2009 Dña. Ascension acordó con la demandada la Jubilación Parcial. (doc. 1 de la parte demandada que se da por reproducido)
En el Convenio Colectivo para el personal laboral de la CAM dispone respecto a la Jubilación en su artículo 501b ) "Jubilación anticipada:.....a) Los trabajadores que teniendo derecho a pensión
de jubilación a partir de los sesenta años, según normas de la Seguridad Social, podrán jubilarse voluntaria e incentivadamente a partir de dicha edad, percibiendo en el momento de la jubilación los siguientes premios de incentivación:
- Sesenta años: 8.415 euros.
- Sesenta y un años: 7.212 euros.
- Sesenta y dos años: 6.010 euros.
- Sesenta y tres años: 4.808 euros.
- Sesenta y cuatro años: 3.606 euros."
Por resolución de fecha 4 de septiembre de 2013 el ORGANISMO AUTONOMO SERVICIOS REGIONAL DE BIENESTAR CONSEJERIA DE ASUNTOS SOCIALESDE LA COMUNIDAD DE MADRID comunicó a la actora en el apartado titulado "DATOS DE LA EXTINCION" lo siguiente "De conformidad con lo establecido en el artículo 21,7 de la Ley 7/2012 de 26 de diciembre de presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2013, no procede el abono de la indemnización por jubilación anticipada previsto en el Convenio colectivo."(doc. 1 de la parte actora.)
El artículo 21,7 de la Ley 7/2012 de 26 de diciembre de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2013 que expresamente dice "Durante el año 2013, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32, párrafo segundo y 38.10 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, queda suspendida y sin efecto la aplicación de cualquier previsión relativa a la percepción de beneficios sociales, gastos de acción social y de todos aquellos de naturaleza similar, tanto en metálico como en especie, que tengan su origen en Acuerdos, Pactos, Convenios y cláusulas contractuales para el personal al servicio del sector público de la Comunidad de Madrid contemplado en el presente artículo, excluidos préstamos, anticipos y las ayudas y pluses al transporte de los empleados públicos. En consecuencia, no se procederá al abono de cantidad alguna, ni de complementos personales, consolidados o no, que tengan como causa dichos conceptos. Por su parte, dicha suspensión se aplicará al personal estatutario en los términos previstos en el artículo 27.5.La autorización de la masa salarial por la Consejería de Economía y Hacienda regulada en el artículo 24 de esta Ley se hará teniendo en cuenta la suspensión prevista en este apartado."
Dña. Ascension remitió por correo administrativo el 13 de octubre de 2014 reclamación administrativa previa frente a la citada Resolución de la demandada.
El 7 de enero de 2015 Dña. Ascension presentó, en el Decanato de esta sede, demanda frente el ORGANISMO AUTONOMO SERVICIOS REGIONAL DE BIENESTAR CONSEJERIA DE ASUNTOS SOCIALESDE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: " DESESTIMO la demanda de Dña. Ascension y ABSUELVO al ORGANISMO AUTONOMO SERVICIOS REGIONAL DE BIENESTAR CONSEJERIA DE ASUNTOS SOCIALESDE LA COMUNIDAD DE MADRID de cuantos pedimentos se deducían en su contra."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D. /Dña. Ascension, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 25/05/2015, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
ÚNICO .- La sentencia de instancia ha desestimado la demanda sobre reclamación del Premio de desvinculación -complemento de jubilación anticipada- y frente a ella interpone la dirección letrada de la parte actora un solo motivo de suplicación, con cobertura en el artículo 193 c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en el que denuncia la violación de las previsiones del artículo 50 apartado 4. B) del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid .
Argumenta en esencia que fue en octubre de 2009 cuando la actora solicita la jubilación parcial conforme a la normativa convencional entonces vigente, cumpliéndose todas sus condiciones excepto el abono de la cantidad que reclama, última parte del...
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