STSJ Comunidad de Madrid 135/2017, 28 de Febrero de 2017

ECLIES:TSJM:2017:3242
Número de Recurso607/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución135/2017
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34002650

NIG : 28.079.00.4-2015/0000450

Procedimiento Recurso de Suplicación 607/2016

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 05 de Madrid Procedimiento Ordinario 31/2015

Materia : Materias laborales individuales

Sentencia número: 135/2017-C

Ilmos. Sres

Dña. MARIA LUZ GARCIA PAREDES

Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

En Madrid a veintiocho de febrero de dos mil diecisiete habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 607/2016, formalizado por el/la LETRADO D. /Dña. JUAN MANUEL FERNANDEZ OTERO en nombre y representación de D. /Dña. Angustia, contra la sentencia de fecha 19/04/2016 dictada por el Juzgado de lo Social nº 05 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 31/2015, seguidos a instancia de D. /Dña. Angustia frente a CONSEJERIA DE ASUNTOS SOCIALES, en reclamación por Materias laborales individuales, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D. /Dña. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Dª Angustia ha venido prestando sus servicios para LA CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID (ORGANISMO AUTÓNOMO SERVICIO REGIONAL DE BIENESTAR SOCIAL) hasta el 20 de octubre de 2.013, fecha en la que se extingue su contrato por pasar a situación de jubilación.

SEGUNDO

Previamente al a jubilación total, la demandante se encontraba en situación de jubilación parcial del 15 %.

TERCERO

en la resolución de 13 de septiembre de 2.013 por la que se declara la extinción del vínculo laboral se señala que "de conformidad con lo establecido en el artículo 21.7 de la Ley 7/2012 de 26 de diciembre de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2,013, no procede el abono de la indemnización por jubilación anticipada prevista en el convenio colectivo".

CUARTO

La actora solicita por ese concepto la suma de 3.606 € más interés por mora.

QUINTO

Se ha agotado la vía previa administrativa."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Angustia contra LA CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID (ORGANISMO AUTÓNOMO SERVICIO REGIONAL DE BIENESTAR SOCIAL) debo absolver a la parte demandada de los pedimentos de la actora."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D. /Dña. Angustia, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 15/09/2016, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 21 de febrero de 2017 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO. -Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda formulada por la parte actora contra la COMUNIDAD DE MADRID - CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES, SERVICIO REGIONAL DE BIENESTAR SOCIAL- que rechazó su pretensión consistente en que se le reconociera el derecho a percibir la incentivación por jubilación anticipada a los 64 años, en la cuantía de 3.606 euros, condenando a la demandada a estar y pasar por esa declaración, se interpone el presente recurso de suplicación que, se articula en un único motivo formulado al amparo del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, que denuncia la infracción del artículo 50.4 b) del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad de Madrid .

La cuestión litigiosa se circunscribe a determinar si el demandante que trabajó para la CAM tiene derecho a percibir la incentivación por jubilación anticipada del artículo 50 del convenio colectivo reseñado o si debe considerarse suspendido el abono el incentivo de acuerdo con la Ley 7/2012 .

La cuestión ya ha sido abordada por numerosas resoluciones de esta Sala y concretamente la de 27 de abril de 2016 (Recurso: 750/2015),, con cita de las anteriores de 15 de junio de 2015 (ROJ: STSJ M 7756/2015), 8 de diciembre de 2015 (ROJ: STSJ M 15249/2015) y 29 de enero de 2016 (ROJ: STSJ M 370/2016), cuyo criterio compartimos y asumimos recoge literalmente: literalmente: "La primera de ellas se refiere a la naturaliza jurídica de la reclamación planteada en demanda, lo cual nos lleva en primer término a examinar la regulación del convenio en materia de acción social.

El convenio colectivo que rige la relación laboral entre las partes procesales regula en su capítulo IX la acción social, dentro de la cual se incluyen las medidas contempladas en los arts. 49 (fomento del ocio, recreo, cultura y deportes), 50 ( fomento de empleo- jubilación), 51 (ayuda por disminuido/s a cargo), 52 ( ayuda por estudios), 53 (ayudas por nacimiento o adopción y para el cuidado de hijos.), 54 ( Ayuda por ascendientes a cargo del trabajador), 55 (Indemnizaciones por incapacidad permanente y muerte), 56 (préstamos y anticipos, 57 (prestaciones asistenciales), y 58 (gastos de transporte).

Estos preceptos establecen una relación de materias de diferentes modalidades que se integran en los beneficios sociales de la empresa y todos ellos tienen tal naturaleza, con independencia de la medida concreta en que se traduzcan, lo que incluye el incentivo de jubilación establecido en el art. 50, apdos. 1 y 2 en estos términos:

"B) Jubilación anticipada:

Se establece un sistema de jubilación anticipada e incentivada para aquel personal fijo que reuniendo los requisitos establecidos en la legislación de la Seguridad Social para jubilarse voluntariamente y de forma total desee dar por finalizada su actividad profesional.

  1. La incentivación consistirá en el abono de una cantidad a tanto alzado en función de la edad y una prestación complementaria hasta que el trabajador cumpla los sesenta y cinco años, determinándose conforme se indica en el apartado siguiente:

  1. Los trabajadores que teniendo derecho a pensión de jubilación a partir de los sesenta años, según normas de la Seguridad Social, podrán jubilarse voluntaria e incentivadamente a partir de dicha edad, percibiendo en el momento de la jubilación los siguientes premios de incentivación:

    - Sesenta años: 8.415 euros.

    - Sesenta y un años: 7.212 euros.

    - Sesenta y dos años: 6.010 euros.

    - Sesenta y tres años: 4.808 euros.

    - Sesenta y cuatro años: 3.606 euros.

  2. La Comunidad de Madrid abonará la diferencia que corresponda, hasta el día que el trabajador cumpla los sesenta y cinco años, entre la pensión de jubilación concedida por la Seguridad Social y el 100 por 100 del salario real que le hubiere correspondido al trabajador en cada momento.

    Este incentivo, como decimos, tiene naturaleza de beneficio social, y así lo ha mantenido este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, al igual que el resto de medidas del capítulo IX, en las siguientes resoluciones:

    - sentencia de 13 de noviembre de 2015 (recurso: 477/2015 ): " solicitada la jubilación especial a los 64 años el 27-2-2013 con efectos del 12-5- 2013 (ordinal 3º), la percepción del incentivo por la jubilación anticipada previsto en el Convenio, queda afectada por el art. 21 .7 de la Ley 7/2012 de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid que determina que no se abonará cantidad alguna durante 2013 en concepto de beneficios sociales, gastos de acción social y otros de naturaleza similar ".

    - sentencia de 26 de enero de 2015 (recurso: 845/2014 ), referida al complemento de incapacidad permanente absoluta que se regula el art. 55 del convenio de referencia.

    - sentencia de 7 de mayo de 2015 (Recurso: 906/2014 ), sobre art. 55 del convenio.

    - sentencia de 23 de febrero de 2015 (recurso: 448/2014 ), sobre el art. 55 de convenio.

QUINTO

Una vez establecida la naturaleza de los beneficios citado en el art. 50 del convenio aplicable al recurrente, se concluye que se encuentra comprendido en el ámbito del art. 21 .7 de la Ley 7/2012, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2013, al disponer:

"Durante el año 2013, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 párrafo segundo y 38.10 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, queda suspendida y sin efecto, la aplicación de cualquier previsión...

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