STSJ Comunidad de Madrid 988/2017, 10 de Noviembre de 2017

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2017:12465
Número de Recurso764/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución988/2017
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2016/0053999

Recurso número: 764/17

Sentencia número: 988/17

Gi.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a DIEZ DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 764/17, formalizado por la Sra. Letrada Dª. MARIA RAMIREZ SCHACKE, en nombre y representación de la EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES DE MADRID S.A. contra la sentencia de fecha 19 de abril de 2017, dictada por el Juzgado de lo Social número 22 de MADRID, en sus autos número 1223/2016, seguidos a instancia de D. Maximino frente a la recurrente en materia de reconocimiento de DERECHOS, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

Primero

D. Maximino, mayor de edad y con DNI NUM000, viene prestando servicios por cuenta de la Empresa Municipal de Transportes de Madrid S.A., desde el día 8-5-1983, a tiempo completo, ostentando en la actualidad la categoría profesional de inspector, integrado en el Grupo Profesional III, personal de movimiento, Subgrupo A, Clase Primera.

La relación laboral se rige por el convenio colectivo de la empresa.

  1. Maximino viene prestando sus servicios en el Departamento de Operaciones de Carabanchel desde el año 2010. Su acceso a ese centro de trabajo y a las funciones que allí se realizan fue el siguiente: la empresa ofreció en primer lugar las vacantes existentes en los distintos centros a los inspectores del mismo centro de trabajo. Una vez concluida esa fase, y respecto de las vacantes existentes, se efectuó la oferta pública de las vacantes a la totalidad de inspectores de otros centros de trabajo el día 11-12-2009. Se estableció un plazo para la presentación de solicitudes hasta e día 18-12-2009. Una vez concluido el plazo, la asignación de destinos se efectuó en atención al criterio de antigüedad en la categoría de inspector. Según la convocatoria, una vez asignadas las plazas vacantes, los inspectores designados quedaban adscritos al nuevo destino fijándose un plazo de prueba de tres meses, superado el cual, el trabajador consolidaba su permanencia en el centro asignado. En caso de no superación, se retornaba al anterior dentro de trabajo. La convocatoria fu publicada en los Tablones de Anuncios de las distintas dependencias de la empresa y en la página web de la empresa.

  2. Maximino formuló su solicitud y se le asignó con efectos 1-2-2010 destino en el Centro de Operaciones de Carabanchel en turno de noche, superando el periodo de prueba de 3 meses. En fecha que no consta, pasó al turno de tarde.

Este sistema de cobertura de vacantes es el que se aplicaba en la empresa y estaba previsto en la Normativa de Movimientos para los trabajadores de la categoría de conductor, siendo aplicado para la categoría de Inspectores por decisión de la Dirección de Relaciones Laborales de la empresa.

Segundo

En el Departamento de Operaciones de Carabanchel el personal de mando se ordena de la siguiente forma. En primer lugar se encuentra el Jefe de Estación; a continuación se encuentra el Subjefe de Estación; finalmente se encuentra el Inspector. Éste último está sujeto y vinculado a las órdenes e instrucciones de trabajo que le da el Subjefe de Estación.

El día 15-11-2016, D. Maximino recibió escrito de la Dirección de Recursos Humanos en la que se le comunicaba su traslado por motivos organizativos al Departamento de Ayuda en Calle, en turno de tarde con efectos de 1-12-2016. El escrito obra al folio 62 y aquí se da por reproducido. El traslado ha implicado pasar a realizar las tareas de los inspectores adscritos a Ayuda en Calle; quedando fijada su preferencia en el nuevo departamento con arreglo a su antigüedad en la categoría.

El día 17-11-2016 D. Maximino presentó escrito ante la Dirección de Recursos Humanos mostrando su disconformidad. El escrito obra al folio 66 y aquí se da por reproducido.

El cambio de centro de trabajo no ha provocado modificación de las retribuciones de D. Maximino . Ha supuesto un cambio en las tareas a realizar implicando la realización de funciones en la calle, fuera del centro de trabajo. Estas tareas siguen correspondiéndose con la categoría profesional de inspector.

Tercero

En octubre 2016 el Comité de Empresa formuló propuesta sobre normativa aplicable a la categoría de inspector. Entre los puntos de la propuesta se encontraba el procedimiento para el acceso a los distintos destinos. Esta propuesta habría sido aceptada y consensuada con la empresa no antes del 23-12- 2016.

Cuarto

No consta que D. Maximino ostente o haya ostentado en el año anterior a noviembre de 2016 la condición de representante legal de los trabajadores.

Quinto

El día 14-12-2016 se presentó demanda.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que apreciando la inadecuación de procedimiento y reconduciendo el procedimiento al ordinario de reconocimiento de derechos, debo ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta por D. Maximino contra EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES DE MADRID S.A., y debo declarar el derecho del actor a ser volver

al centro de trabajo identificado como Centro de Operaciones de Carabanchel, debiendo ser repuesto en las funciones que realizaba en dicho centro de trabajo a fecha 30-11-2016, condenando a la empresa a estar y pasar por esta declaración y al cumplimiento de lo ordenado".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDADA, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 6 de julio de 2017 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 25 de octubre de 2017, señalándose el día 8 de noviembre de 2017 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

EL FALLO DE LA SENTENCIA DE INSTANCIA Y ESTRUCTURA DEL RECURSO DE LA EMPRESA

Interpone recurso de suplicación la EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES DE MADRID S.A contra sentencia que, apreciando la inadecuación de procedimiento, y reconduciendo el procedimiento al ordinario de reconocimiento de derechos, estimó en parte la demanda deducida por el trabajador contra la recurrente declarando su derecho a volver al centro de trabajo identificado como " Centro de Operaciones de Carabanchel ", debiendo ser repuesto en las funciones que realizaba en dicho centro de trabajo a fecha 30-11-2016, condenando a la EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES DE MADRID S.A a pasar por tal declaración con cumplimiento de lo ordenado.

El recurso se compone de dos motivos, respectivamente para la revisión del hecho probado segundo y examen de las normas jurídicas aplicadas.

SEGUNDO

LOS HECHOS RELEVANTES DEL CASO ENJUICIADO. LA SALA DA POR BUENOS LOS RELATADOS EN LA RESOLUCIÓN JUDICIAL DE INSTANCIA DESESTIMANDO ASÍ EL PRIMER MOTIVO DE REVISIÓN DESPLEGADO POR LA EMPRESA CON AMPARO EN EL APARTADO b) DEL ART.193 LRJS .

Según la sentencia de instancia el actor, con antigüedad de 8-5-1983, categoría de Inspector integrado en el Grupo Profesional III, viene prestando sus servicios en el Departamento de Operaciones de Carabanchel desde el año 2010, primero en turno de noche y luego en turno de tarde, al que accedió tras un proceso reglado, público, y sometido a criterios objetivos de selección, atendiendo a la regla de de antigüedad y superación de un periodo de prueba de tres meses en virtud del cual consolidaba su permanencia en el centro asignado, a imagen y semejanza de la normativa interna de movimientos que la empresa contempla para los conductores, y que por la Dirección de Relaciones Laborales se aplica a la categoría de los Inspectores (hecho probado primero). El 15-11-16 el actor recibió escrito de la Dirección de Recursos Humanos comunicación de su traslado " por motivos organizativos ", sin mayores explicaciones, al Departamento de Ayuda en Calle, con efectos del 1-12-16, decisión frente a la cual mostró su disconformidad el interesado. Este cambio de centro no ha provocado...

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