ATS, 19 de Abril de 2018

PonenteROSA MARIA VIROLES PIÑOL
ECLIES:TS:2018:4806A
Número de Recurso2676/2017
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución19 de Abril de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 19/04/2018

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 2676/2017

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª Rosa Maria Viroles Piñol

Procedencia: T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Margarita Torres Ruiz

Transcrito por: AML / V

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 2676/2017

Ponente: Excma. Sra. D.ª Rosa Maria Viroles Piñol

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Margarita Torres Ruiz

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excmo. Sr. y Excmas. Sras.

Dª. Maria Milagros Calvo Ibarlucea

Dª. Rosa Maria Viroles Piñol

D. Angel Blasco Pellicer

En Madrid, a 19 de abril de 2018.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Rosa Maria Viroles Piñol.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 21 de los de Madrid se dictó sentencia en fecha 8 de septiembre de 2016 , en el procedimiento nº 319/16 seguido a instancia de D.ª Zaida , D.ª Custodia , D.ª Marisa , D.ª María Inés , D.ª Elvira , D.ª Noelia , D.ª Agustina , D.ª Fátima y D.ª Rita contra Confirmación de Solicitudes de Crédito Verifica SA, sobre cantidad, que desestimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en fecha 23 de mayo de 2017 , que estimaba en parte el recurso interpuesto y, en consecuencia, revocaba la sentencia de instancia, estimando parcialmente la demanda.

TERCERO

Por escrito de fecha 7 de julio de 2017 se formalizó por la letrada D.ª Aroa Fernández Galvez en nombre y representación de Confirmación de Solicitudes de Crédito Verifica SA, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 1 de febrero de 2018, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Las trabajadoras demandantes fueron despedidas por la empresa demandada, Confirmación de Solicitudes de Crédito Verifica SA, y reclamaban en sus demandas las diferencias salariales entre la categoría de auxiliar administrativo reconocida y la alegada como desempeñada de oficial 1ª administrativo, o subsidiariamente de oficial 2ª administrativo.

La sentencia de instancia desestimó la demanda y frente a dicha resolución recurrieron las trabajadoras en suplicación obteniendo en este segundo grado judicial el mismo resultado. Las razones que apunta la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 23 de mayo de 2017 (R. 907/2016 ), para desestimar dicho recurso es que a la vista de los hechos probados y de lo previsto en el art. 39 del Convenio colectivo de oficinas y despachos aplicable al caso, resulta evidente que la actividad del auxiliar administrativo no encaja en la contenido funcional del gestor de cobros ya que no hay nada de mecánico en la labor que éstos realiza, pues aunque sea por vía telefónica, el gestor ofrece soluciones que, por sencillas que puedan parecer, escapan del simple y puro cobro del auxiliar y no están estandarizadas ni protocolizadas. La sentencia añade que aunque las actoras gestionaran quitas y esperas, son meras propuestas que deben ser aprobadas en instancia superior, de modo que la iniciativa se limita a la aplicación de las técnicas de negociación que se encuentran protocolizadas, de acuerdo con lo recogido en el HP 4º.

SEGUNDO

Recurren las actoras en casación para la unificación de doctrina insistiendo en su pretensión y citando de contraste la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 19 de marzo de 2015 (R. 541/2015 ), que desestima el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia de instancia, que había desestimado la demanda de clasificación profesional y diferencias salariales planteada por varios trabajadores de las empresa Keytactor SL, donde habían prestado servicios con la categoría profesional de auxiliar administrativo.

Los actores pedían que se les reconociera la realización de las funciones superiores de gestor de cobro grupo 4, pero la sentencia lo rechaza porque los actores ejercen funciones que no requieren iniciativa negocial, ya que únicamente se limitan aplicar "pura y simplemente" las directrices que les da el sistema informático de la empresa.

Lo expuesto evidencia que no concurre la contradicción exigida en el art. 219 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , porque para ello se requiere que las resoluciones que se comparan contengan pronunciamientos distintos sobre el mismo objeto, es decir, que se produzca una diversidad de respuestas judiciales ante controversias esencialmente iguales y, aunque no se exige una identidad absoluta, sí es preciso, como señala el precepto citado, que respecto a los mismos litigantes u otros en la misma situación, se haya llegado a esa diversidad de las decisiones pese a tratarse de "hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales" ( SSTS 5-10-16 Rec 1168/15 y 25- 10-16 Recs, 2943/14 , 2099/15 , 2253/15 , 2510/16 , 28-10-16 Rec 2091/15 , y 05/04/2017, Rec. 502/2016 , entre las más recientes).

Así, ambos fallos desestiman la pretensión de reclamación de cantidad por diferencias salariales de superior categoría, con lo que los fallos no son distintos - como exige el art. 219 LRJS - sino coincidentes, al margen de lo cual tampoco se aplica el mismo convenio colectivo, pues son normas distintas con contenido además diverso, sin que a ello obste que las doctrinas mantenidas en cada caso sean aparentemente contrapuestas pues, en primer lugar se están interpretando - se insiste - convenios distintos, y en segundo lugar, la Sala ha señalado con reiteración que la contradicción no surge de una comparación abstracta de doctrinas al margen de la identidad de las controversias, sino de una oposición de pronunciamientos concretos recaídos en conflictos sustancialmente iguales. SSTS 14/05/2013 (R. 2058/2012 ), 23/05/2013 (R. 2406/2012 ), 13/06/2013 (R. 2456/2012 ), 15/07/2013 (R. 2440/2012 ), 16/09/2013 (R. 2366/2012 ), 03/10/2013 (R. 1308/2012 ), 04/02/2014 (R. 677/2013 ) y 01/07/2014 (R. 1486/2013 ).

TERCERO

No le falta razón la recurrente cuando rebate la revisión de los hechos probados que se le imputa por error de transcripción en la precedente providencia de inadmisión, pues nada de eso se deduce del recurso planteado. Pero es claro que subsiste la inexistencia de contradicción alegada por las razones expuestas en dicha resolución y que en absoluto quedan desvirtuadas por la recurrente, pues contrariamente a lo afirmado por esta, los fallos coinciden y los convenios son diferentes, con lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 219.1 , 225.3.4 y 5 y 235.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y con lo informado por el Ministerio Fiscal, procede declarar la inadmisión del recurso, con imposición de costas a la recurrente, y pérdida del depósito constituido para recurrir, dándose, en su caso, a las consignaciones y aseguramientos prestados el destino que corresponda, de acuerdo con la sentencia de suplicación.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la letrada D.ª Aroa Fernández Gálvez, en nombre y representación de Confirmación de Solicitudes de Crédito Verifica SA contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 23 de mayo de 2017, en el recurso de suplicación número 907/16 , interpuesto por D.ª Zaida , D.ª Custodia , D.ª Marisa , D.ª María Inés , D.ª Elvira , D.ª Noelia , D.ª Agustina , D.ª Fátima y D.ª Rita , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 21 de los de Madrid de fecha 8 de septiembre de 2016 , en el procedimiento nº 319/16 seguido a instancia de D.ª Zaida , D.ª Custodia , D.ª Marisa , D.ª María Inés , D.ª Elvira , D.ª Noelia , D.ª Agustina , D.ª Fátima y D.ª Rita contra Confirmación de Solicitudes de Crédito Verifica SA, sobre cantidad.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, con imposición de costas a la recurrente, y pérdida del depósito constituido para recurrir, dándose, en su caso, a las consignaciones y aseguramientos prestados el destino que corresponda.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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