STSJ Comunidad de Madrid 19/2018, 11 de Enero de 2018

PonenteMARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2018:1283
Número de Recurso729/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución19/2018
Fecha de Resolución11 de Enero de 2018
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2014/0021809

Procedimiento Recurso de Suplicación 729/2017

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 02 de Madrid 509/2014

Materia : Despido

Sentencia número: 19/2018

Ilmos. Sres:

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

  1. MANUEL RUIZ PONTONES

En Madrid, a once de enero de dos mil dieciocho, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 729/2017, formalizado por el Sr. Letrado D. Fernando Luján de Frías en nombre y representación de D. Ricardo y D. Juan Antonio, contra la sentencia de fecha treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete, dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Madrid, en sus autos número 509/2014, seguidos a instancia de la parte recurrente frente a la mercantil TOMPLA SOBRE EXPRES S.L. y OTROS, sobre Despido, ha sido Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- El demandante don Ricardo con DNI nº NUM000, ha prestado servicios para la mercantil TOMPLA SOBRE EXPRESS, S.L., con antigüedad de 7 de septiembre de 1992, con categoría profesional de Conductor carretilla elevador y salario bruto diario de 57,05 euros, con inclusión de las prorrata de pagas extraordinarias.

El demandante don Juan Antonio con DNI nº NUM001, ha prestado servicios para la mercantil TOMPLA SOBRE EXPRESS, S.L., con antigüedad de 8 de enero de 1993, con categoría profesional de Conductor carretilla elevador y salario bruto diario de 69,91 euros, con inclusión de las prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Con fecha 21 de enero de 2014 la mercantil TOMPLA SOBRE EXPRESS, S.L. puso en conocimiento de la Autoridad Laboral la incoación de un ERE que afectaría a un total de 132 trabajadores. Simultáneamente la mercantil comunica formalmente la apertura del periodo de consultas a la representación de los trabajadores y se constituye la comisión negociadora. Dicho periodo de consultas finalizó sin acuerdo el 21 de febrero de 2014, siendo 117 los trabajadores afectados, de los cuales 8 tienen la misma categoría profesional que los demandantes.

TERCERO

El 15 de marzo de 2014 la empresa comunicó por escrito a don Ricardo y a don Juan Antonio que con efectos del mismo 15 de marzo de 2014 la finalización del Expediente de Regulación de Empleo sin haber alcanzado acuerdo, y la extinción de su contrato de trabajo basado en causas organizativas, técnicas y productivas, reconociéndole y abonando a don Ricardo una indemnización establecida en las condiciones del procedimiento de despido colectivo que asciende a 26.622,35 euros, así como el finiquito por importe de

3.000,57 euros y a don Juan Antonio, una indemnización que asciende a 26.364,58 euros, así como el finiquito por importe de 2.984,47 euros

CUARTO

La FEDERACIÓN REGIONAL DE SERVICIOS DE UGT-MADRID y la FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA (FSC-CCOO) presentaron demanda de Despido Colectivo contra la mercantil TOMPLA SOBRE EXPRESS, S.L. de la que conoció la Sala de lo Social, Sección nº 5 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que dictó sentencia el 9 de junio de 2014 desestimando la demanda formulada, declarando ajustada a derecho la decisión extintiva y absolviendo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra.

QUINTO

Formulado recurso de casación contra ella, se dictó sentencia por el Tribunal Supremo en fecha 20 de abril de 2016, recurso 105/2015, desestimando el recurso de casación y declarando que la firmeza de la sentencia recurrida.

SEXTO

Se dan por reproducidos los documentos nº 4 al 11 del ramo de la demandada.

SÉPTIMO

Es de aplicación el Convenio colectivo estatal de artes gráficas, manipulados de papel, manipulados de cartón, editoriales e industrias auxiliares.

OCTAVO

El actor no ostenta ni ha ostentado cargo de representación legal ni sindical.

NOVENO

Con fecha 8 de abril de 2014 ha presentado papeleta de conciliación ante el SMAC, celebrándose el acto de conciliación el día 28 de abril de 2014 que terminó intentado sin avenencia respecto de la compareciente la mercantil TOMPLA SOBRE EXPRESS, S.L. y sin efecto respecto de los no comparecientes."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que DESESTIMANDO como desestimo la demanda interpuesta por don Ricardo y don Juan Antonio contra la mercantil TOMPLA SOBRE EXPRESS, S.L., don Leon, don Torcuato, don Alvaro, don Eusebio, don Matías

, don Jose Enrique, don Baldomero, don Gaspar, don Pelayo, don Jesus Miguel, don Cipriano, don Jacinto, don Severiano, don Amadeo y don Fabio, don Nicolas y don Luis Pedro, DEBO ABSOLVER y ABSUELVO a los demandados de los pedimentos de la demanda."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 12/09/2017, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Madrid, de 31 de marzo de dos mil diecisiete, desestima la demanda de los actores frente a TOMPLA SOBRE EXPRESS SL; que cuestionan su despido objetivo por causas económicas, productivas y organizativas, donde no se discuten la concurrencia de las causas sino los criterios establecidos por la propia empresa, en el procedimiento de despido colectivo, para la selección de los trabajadores afectados, determinados en la Memoria del Despido Colectivo, declarados ajustados a derecho por Sentencia firme del T.S de fecha 20 de abril de 2016, que confirma la de esta Sala, de 9 de junio de 2014 que declara ajustada a derecho la decisión extintiva colectiva propuesta por la empresa.-Frente a la sentencia de instancia se interpone el presente recurso de Suplicación por la representación letrada de los actores, al amparo del art. 193 b ) y c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social objeto de impugnación por la representación letrada de la empresa.

SEGUNDO

El primero de los motivos, con amparo en el art. 193 b) de la Ley Reguladora, propugna la adición de un nuevo hecho probado, que sería el ordinal décimo, de la sentencia de instancia y con el siguiente tenor literal:

"Los demandantes perciben todos los meses un Complemento de Mando por valor de 4,96 €/día...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 12 de Febrero de 2019
    • España
    • 12 Febrero 2019
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 11 de enero de 2018, en el recurso de suplicación número 729/17 , interpuesto por D. Victorino y D. Virgilio , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de los de Madrid de fecha 31 de marzo d......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR