STSJ Aragón 111/2018, 1 de Marzo de 2018

PonenteCESAR ARTURO TOMAS FANJUL
ECLIES:TSJAR:2018:212
Número de Recurso72/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución111/2018
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00111/2018

-CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax: 976208405

NIG: 50297 34 4 2018 0100074

Equipo/usuario: ACA

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000072 /2018

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000465 /2016

Sobre: INCAPACIDAD TEMPORAL

RECURRENTE/S D/ña Ezequiel

ABOGADO/A: LUIS ANTONIO SOLER COCHI

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSS, FREMAP

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ANTONIO SANTIAGO CENDOYA MENDEZ DE VIGO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Rollo número 72/2018

Sentencia número 111/2018

A.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. CÉSAR DE TOMÁS FANJUL

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a uno de marzo de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 72 de 2018 (Autos núm. 465/2016), interpuesto por la parte demandante

D. Ezequiel, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número SEIS de Zaragoza, de fecha diecinueve de diciembre de dos mil diecisiete ; siendo demandados el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la MUTUA FREMAP, sobre incapacidad temporal. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CÉSAR DE TOMÁS FANJUL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Ezequiel, contra el INSS y Mutua FREMAP, sobre incapacidad temporal, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado Social número seis de Zaragoza, de fecha diecinueve de diciembre de dos mil diecisiete, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por D. Ezequiel contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la mutua FREMAP debo confirmar y confirmo la Resolución del INSS impugnada, absolviendo a los codemandados de los pedimentos deducidos frente a ellos en el Suplico de la demanda.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.- El demandante D. Ezequiel está afiliado al Régimen General de Trabajadores de la Seguridad Social siendo su profesión habitual la de operario de planta química.

Desde 3/2014 presta sus servicios profesionales para la mercantil Peroxychem Spain S.L. que tiene concertada la cobertura de las prestaciones de IT con la mutua codemandada FREMAP.

SEGUNDO

El demandante permanece en situación de IT por enfermedad común desde el 9/6/2014 al 8/1/2015 por patología lumbar; y desde el 21/2/2015 por recaída.

Agotado plazo máximo de IT se incoa expte de valoración de I. Permanente.

El EVI emite dictamen el 29/3/2016; recoge como cuadro clínico residual hernia discal L4-L5, con falta de sensibilidad y parestesias francas en EEII, algún fallo motor con tres caídas, una de ellas con traumatismo importante.

El INSS en Resolución de 31/3/2016 deniega la declaración de I. Permanente (f. 17).

El Juzgado Social nº 1 dicta Sentencia el 21/2/2017, desestimando la demanda. Declara probado que el demandante Sr. Ezequiel presenta antecedentes de lumbociática izda L5, en seguimiento por el Servicio de Neurocirugía del Hospital Miguel Servet, presenta en el momento actual estenosis de canal L4-L5 con protrusión discal de predominio izdo, en estudio EMG de 18/6/2015 no revela signos de repercusión denervativa evidente en territorio muscular explorado (vasto lateral, tibial anterior, peroneo largo, gemelo interno y porción corta de biceps femoral); tiene desaconsejado en principio el tto quirúrgico y se ha recomendado ejercicio moderado así como evitar esfuerzos fuertes y las situaciones que fuercen su columna lumbar (f. 99).

Esta Sentencia es confirmada por la del TSJ de Aragón de 8/5/2017 (f. 102).

TERCERO

La anterior Resolución denegatoria del INSS es notificada al actor el 5/4/2016.

Acude a su MAP que emite parte de baja médica el 7/4/2016 consignando como diagnóstico depresión ansiedad .

No es derivado a especialista; no consta ningún informe de especialista psiquiatra; no consta tto específico para tal dolencia; no consta sintomatología ni acreditadas limitaciones funcionales.

El 15/4/2016 es valorado por los Servicios Médicos de FREMAP; acude portado informe del S. de Neurocirugía de 22/2/2016 relativo a su patología lumbar; no hace referencia alguna a patología o sintomatología psiquiátrica (f. 22 y 24).

CUARTO

El INSS en Resolución de 16/5/2016 declara que la nueva baja no produce efectos económicos (f.

32).

Se aporta otro informe posterior del S. de Neurocirugía de 26/4/2016 (f. 26).

El informe médico evaluador de 10/5/2016, cuyo extenso e íntegro contenido se da por reproducido, concluye que aunque el diagnóstico que se consigna en el parte de baja médica emitida por MAP, es el de tr. depresivo no especificado, se entiende que la patología que subyace como motivo último de la IT es la lumbociática que ya ha sido valorada en los términos que constan, no existiendo imposibilidad para el trabajo.

El EVI en su dictamen de 12/5/2016 concluye que la situación del Sr. Ezequiel no incapacita para el trabajo

(f. 27 y 28).

QUINTO

La Reclamación Previa se desestima.

SEXTO

El 3/10/2016 -transcurridos los 180 días necesarios- inicia nueva IT por enfermedad común por degeneración de disco intervertebral lumbar (f. 95, 130).

El demandante solicita su declaración de IP el 31/7/2017 (f. 100 y ss); hace referencia a dolores y molestias lumbares y se duerme la pierna izda.

Aporta informe de neurocirugía de 6/2017; el informe médico de síntesis y el dictamen del EVI recogen datos de patología laumbar.

El INSS dicta Resolución denegatoria el 6/9/2017.

Consta alta con fecha de efectos de 19/10/2017 (f. 131).

SÉPTIMO

El 25/10/2017 presenta nuevo parte de baja médico por enfermedad común por MAP, que ha sido denegada de nuevo por el INSS (f. 134). "

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por las partes demandadas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al actor, tras agotar periodo de IT por patología lumbar, se le inició expediente de incapacidad permanente, dictándose resolución por el INSS con fecha 31-3- 2016 denegando la declaración de incapacidad permanente, que fue notificada al actor con fecha 5-4-2016. El 7-4-2016 causó baja médica con el diagnóstico de depresión ansiedad. Por el INSS se dictó resolución con fecha 16-5-2016 declarando que la baja no produce efectos económicos. Interpuesta demanda fue desestimada por sentencia del Juzgado de lo Social nº 6.

Interpuesto recurso de suplicación por el actor, fue impugnado por la mutua Fremap y por el INSS.

SEGUNDO

Por la parte recurrente, al amparo de lo dispuesto en el art. 193.a) de la LRJS, solicita la declaración de nulidad de la sentencia por haberse producido infracción de normas y garantías del procedimiento habiéndose producido indefensión, con infracción del art. 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 24.1 de la Constitución, por incongruencia extra petita, por entender que la resolución recurrida determinó declarar sin efectos económicos la citada baja médica, y sin embargo la sentencia desestima la demanda por considerar que no existe patología incapacitante que pueda dar lugar a un nuevo proceso de IT.

Como dice la STS, sala 1ª, de 16-6-2014, r. 2174/12 : "el deber de congruencia se resume en la necesaria correlación que ha de existir entre las pretensiones de las partes, teniendo en cuenta el petitum [petición] y la causa petendi [causa de pedir], y el fallo de la sentencia" (Sentencia 173/13, de 6 de marzo ). En particular, en relación con la modalidad de incongruencia extra petitum, (haber resuelto algo que no formaba parte del objeto del proceso), el Tribunal Constitucional puntualiza que "el juzgador está vinculado por la esencia y sustancia de lo pedido y discutido en el pleito, no por la literalidad de las concretas pretensiones ejercitadas, tal y como se hayan sido formalmente formuladas por los litigantes" ( STC 182/2000, de 10 de julio ). De tal forma que "no se incurre en incongruencia cuando se da acogida a lo que sustancialmente está comprendido en el objeto del pleito o implícitamente en las pretensiones deducidas en la demanda" ( Sentencia 1015/06, de 13 de octubre ). La integración del suplico de la demanda con los hechos y fundamentos de derecho que conforman la causa petendi, permiten apreciar lo que la demandante pretendía...".

En el presente supuesto el suplico de la demanda es el de que se reconozca efectos económicos al proceso de IT iniciado el 7-4-2016. Y la sentencia desestima la demanda confirmando la resolución del INSS, sin que por ello contenga pronunciamiento que se extralimite en relación con la petición formulada. Pero es que, además, la consideración y fundamento que se hace en la sentencia para desestimar la demanda, no es sólo el valorar

que la patología es idéntica y similar, sino que no se produce una situación de incapacidad temporal, y ello porque la circunstancia de la incidencia de la patología sobre la capacidad de trabajo es esencial para resolver, así es doctrina del TS en de sentencias de 8-7-2009 y 15-7-2009 la de que:

"A la vista de los preceptos reseñados, que confieren la posibilidad de reconocer o no la nueva prestación por IT, parece incuestionable que la existencia de "la misma o similar patología" no puede constituir por si misma el fundamento de que el subsidio se deniegue, sino que esta decisión -como su antónima de reconocimientohabrá de depender de otras razones, y muy singularmente de la incidencia de la patología sobre la capacidad de trabajo, de manera que la...

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