STSJ Aragón 390/2023, 15 de Mayo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Mayo 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Aragón, sala social
Número de resolución390/2023

Sentencia número 000390/2023

Rollo número 207/2023

MAGISTRADOS/AS ILMOS/AS. Sres/as:

Dª. MARÍA-JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

D. JOSÉ-ENRIQUE MORA MATEO

Dª ELENA LUMBRERAS LACARRA

En Zaragoza, a quince de mayo de dos mil veintitrés.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres/as. indicados al margen y presidida por la primera de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En los recursos de suplicación núm. 207 de 2023 (Autos núm. 581/2022), interpuestos por la parte demandante Dª Carmen y por la parte demandada MUTUA MIDAT CYCLOPS contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Huesca de fecha 11 de enero de 2023, siendo codemandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre incapacidad temporal. Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. ELENA LUMBRERAS LACARRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Carmen contra INSS y Mutua Midat Cyclops, sobre incapacidad temporal, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha 11 de enero de 2023, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Estimo la demanda interpuesta por Dña. Carmen frente el Instituto Nacional de la Seguridad Social y MC MUTUAL, por lo que debo REVOCAR Y DEJAR SIN EFECTO la resolución del INSS objeto de recurso, DEBIENDO CONDENAR Y CONDENANDO a las codemandadas a estar y pasar por el anterior pronunciamiento y al abono de la referida prestación de incapacidad temporal por recaída a cargo de MC MUTUAL en los términos que se recogen en el fundamento de derecho cuarto".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal siguiente:

"PRIMERO.- Dña. Carmen, mayor de edad, con DNI NUM000, con número de af‌iliación a la Seguridad Social NUM001, cuyos datos constan en el procedimiento, tiene como profesión habitual a efectos del presente expediente la de Gerente personal responsable de la Administración Local.

Tiene cubiertas las contingencias comunes con la Mutua MC MUTUAL.

SEGUNDO

La trabajadora con fecha 03/11/2020 inició proceso de Incapacidad Temporal derivado de enfermedad común con el siguiente diagnóstico "Trastorno de ansiedad generalizada". Ha sido declarada la contingencia como profesional.

Agotada la duración máxima de 365 días y la prórroga establecida para la prestación de IT, se acordó emitir alta el 09/02/2022, fecha de efectos 11/02/2022. Presentada por el trabajador disconformidad, se dictó resolución por el INSS el 07/03/2022 desestimando la misma.

Impugnada el alta médica judicialmente, fue desestimada la demanda en el procedimiento 305/2022, por sentencia de fecha 14/07/2022, con remisión íntegra a su contenido (evento nº 8 del EJE).

TERCERO

Con fecha 20/03/2022 la actora solicitó la expedición de nueva baja médica, siendo denegada la expedición de nueva baja por recaída por resolución del INSS fecha de salida 11/04/2022, siendo notif‌icada el 18/04/2022.

Consta informe médico de recaída de IT tras la resolución de alta (folios 23 y 24 del expediente administrativo).

Consta SMS remitido a la actora en fecha 30/03/2022 comunicando la denegación de la nueva IT por recaída.

Presentada reclamación previa el 28/05/2022 se dictó resolución por la que se desestima (folios 51 y 52 del expediente administrativo).

Se da por reproducido íntegramente el expediente administrativo (evento nº 41 del EJE, tras subsanación del INSS).

CUARTO

En informe de Psicología del Hospital San Jorge de 04/02/2022 se indica: "(...) la paciente ref‌iere clínica emocional mixta ansioso-depresiva que se manif‌iesta en forma de importante tensión física que le ha llegado a producir incluso lesiones objetivables. La clínica está relacionada con situación laboral estresante, la paciente ref‌iere haber estado sometida a importante acoso laboral a lo largo de un año. Dicha situación de acoso ha inf‌luido de manera signif‌icativa en su autoconcepto, teniendo en la actualidad sentimientos de minusvalía y dudas acerca de sus propias capacidades. La impresión diagnóstica sería de un trastorno de adaptación.

(...) Persiste clínica a día de hoy relacionada con la situación de incertidumbre laboral en la que se encuentra y los diferentes estresores en esta área ocurridos a lo largo del tiempo. Además a lo largo de las sesiones se hacen patentes rasgos de personalidad de tipo anancástico que condicionan el afrontamiento del estresor grave ."

QUINTO

Consta informe psiquiátrico de la USM de Jaca, de fecha 16/02/2022, en el que se indica que es remitida de manera urgente. Consta el contenido del citado informe en la documental presentada por la parte actora, evento nº 10 del EJE (se encabeza erróneamente como 15/02, dado que es de fecha 16 de febrero). En el mismo se indica que " la paciente presenta psicopatología depresiva y ansiosa reactiva a un importante estresor a un importante estresor biográf‌ico en el entorno laboral. No existen antecedentes psiquiátricos personales. Tras 17 años de trabajo como Gerente de Comarca y responsable de personal en la administración local, la paciente ref‌iere acoso laboral, llevándole a judicializar el tema y siéndole reconocida su patología como enfermedad laboral. La paciente ref‌iere haberse reincorporado durante un año, en el que continuaron las situaciones de acoso hasta que amortizaron la plaza.

Presente hiporexia con pérdida de peso; tristeza, apatía, insomnio intermedio y terminal, intercalado con periodos de hiperactividad en los que intenta mitigar los intensos síntomas de angustia; síntomas articulares y musculares (epicondilitis en codos; luxación disco en la articulación temporo-mandibular, tenosinovitis...

Impresión diagnóstica: Trastorno de adaptación depresivo-ansioso. Reactivo a estresor biográf‌ico grave.

(...) la paciente no puede reincorporarse a la actividad laboral."

Con remisión íntegra a su contenido, indicando que consta expresamente modif‌icación de tratamiento .

SEXTO

El informe del facultativo del Centro de Salud de Jaca de 11/03/2022 indica que la actora sigue tratamiento por Psicología y Psiquiatría de la Unidad de Salud Mental de Jaca, indicando que presenta tristeza, angustia, insomnio, falta de apetito, pérdida de peso, y stmas osteomusculares.

Dada la patología actual que padece y el tratamiento prescrito (no le permite la conducción) reiteramos la imposibilidad de incorporación a su actividad laboral.

SÉPTIMO

Nuevamente en situación de IT el 11/08/2022, diagnóstico trastorno ansiedad generalizado.

OCTAVO

La actora percibe desde el 30/05/2022 la prestación por desempleo con una base reguladora diaria de 134,55 euros".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpusieron recurso de suplicación por la parte demandante y por la parte demandada Mutua Midat Cyclops, siendo impugnados dichos escritos respectivamente por ambas partes. El recurso de la parte demandante también ha sido impugnado por el INSS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Único de Huesca estima la demanda interpuesta por Dª Carmen frente al INSS y MC MUTUAL y revoca y deja sin efecto la Resolución del INSS de fecha 11 de abril de 2022 debiendo condenar a las codemandadas a estar y pasar por el anterior pronunciamiento y al abono de la referida prestación de incapacidad temporal por recaída a cargo de MC Mutual desde el 20 de marzo de 2022 hasta el nuevo proceso de IT iniciado el 11 de agosto de 2022 (según certif‌icado aportado por el INSS).

Recurren en suplicación la Mutua MC Mutual y la trabajadora demandante.

SEGUNDO

Recurso de suplicación de MC Mutual.

La Mutua recurre con base en un único motivo de revisión jurídica previsto en el artículo 193 c) de la LRJS.

El artículo 193-c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social recoge, como otro motivo para la interposición del Recurso de Suplicación, el examen de las normas sustantivas o de la Jurisprudencia, debiendo entenderse el término "norma" en sentido amplio, esto es, como toda norma jurídica general que traiga su origen de autoridad legítima dentro del Estado (incluyendo la costumbre acreditada, las normas convencionales y los Tratados Internacionales ratif‌icados y publicados en el Boletín Of‌icial del Estado).

Debe matizarse, por otra parte, la referencia legal a las "normas sustantivas", en el sentido de que existen supuestos en los que la norma procesal determina el Fallo de la Sentencia de instancia, sin que pueda alegarse su infracción por la vía de la letra a) del ya precitado artículo 193 de la ley procesal laboral, lo que ocurre en los casos de cosa juzgada, incongruencia, contradicción en el Fallo y error de derecho en la apreciación de la prueba.

Ha de remarcarse también que la infracción ha de cometerse en el Fallo de la Sentencia, lo que signif‌ica que la Suplicación no se da contra las argumentaciones empleadas en su Fundamentación Jurídica, sino contra la Parte Dispositiva que, al entender del recurrente, ha sido dictada infringiendo determinadas normas sustantivas, que deben ser citadas, por lo que no cabe admitir la alegación genérica de una norma, sino que debe citarse el concreto precepto vulnerado, de manera que si el derecho subjetivo conculcado se recoge en norma distinta de la alegada, la Sala no podrá entrar en su examen, salvo error evidente, ya que su objeto queda limitado al estudio y resolución de los temas planteados.

TERCERO

- Con amparo en el precitado artículo 193-c) de la Ley procesal, impugna la Mutua la Sentencia de instancia, alegando la infracción del artículo 170.2 en relación con el artículo 169 de la LGSS.

Entiende la Mutua que no procede reconocer a la actora la baja por recaída desde el 20 de marzo de...

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