STSJ Aragón 515/2020, 3 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución515/2020
Fecha03 Noviembre 2020

Sentencia número 000515/2020

Rollo número 466/2020

MAGISTRADOS/A ILMOS/A. Sres/a:

Dª MARÍA-JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

D. JOSÉ-ENRIQUE MORA MATEO

D. CÉSAR DE TOMÁS FANJUL

En Zaragoza, a tres de noviembre de dos mil veinte.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres/a. indicados al margen y presidida por la primera de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 466 de 2020 (Autos núm. 521/2019), interpuesto por la parte demandante

D. Carlos Ramón contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Seis de Zaragoza de fecha 29 de julio de 2020, siendo demandados INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y MUTUA FREMAP en materia de incapacidad temporal. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CÉSAR DE TOMÁS FANJUL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Según consta en autos, se presentó demanda por D. Carlos Ramón, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social y Mutua Fremap, en materia de, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº Seis de Zaragoza, de fecha 29 de julio de 2020, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por D. Carlos Ramón frente al Instituto Nacional de la Seguridad y la mutua FREMAP procede conf‌irmar la Resolución del INSS de 11/6/2019 impugnada, absolviendo a los codemandados de los pedimentos deducidos en su contra en el Suplico de la demanda.".

SEGUNDO

- En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO. - El demandante Carlos Ramón presta sus servicios profesionales para la empresa Autocares Samar Buil S.A. con la categoría de conductor. Esta empresa tiene concertada la cobertura de las prestaciones derivadas de contingencias comunes con la mutua FREMAP.

SEGUNDO

El 23/9/2016 inicia proceso de IT por contingencias comunes con baja médica de MAP constando como diagnóstico " apnea del sueño ".

Por Resolución del INSS de 18/9/2018 se deniega la prestación de I. Permanente, declarando extinguida la prolongación de loe efectos económicos de la IT. El dictamen del EVI de fecha 10/9/2018 recoge pólipos nasales-desviación de tabique nasal y SAOS, con referencia a apneas nocturnas y somnolencia diurna.

El Juzgado Social nº 4 en Sentencia de 21/11/2019 conf‌irma dicha Resolución denegatoria.

La Sala Social del TSJ de Aragón en Sentencia de 3/3/2020 reconoce al demandante en situación de I. Permanente total para su profesión habitual. Se declara probado que

"el actor, con antecedentes de asma bronquial, fue diagnosticado tras poligrafía de 27/9/2016 efectuada por el servicio de neumología de SAOS leve tras estudio poligráf‌ico. Tras presentar intolerancia a CPAP a insuf‌iciencia respiratoria nasal se le apreció desviación de tabique nasal y fue intervenido el 24/10/2017 de septoplastia y tubinectomía inferior bilateral anterior derecha y antrostomía maxilar derecha. En polisomnografía nocturna de 2/2/2018 resultó una baja ef‌iciencia de sueño (44%) sugestiva de SAOS de grado moderado (IAH 27 eI) DH 31) de predominio posicional. En poligrafía del servicio de Neumología de 29/6/2018 el juicio clínico fue de SAOS leve, se recomiendan medidas higiénico-dietéticas y posterior reevaluación. En fecha de 10/6/2019 se informa que en el último estudio de sueño de Febrero de 2019 mostraba persistencia de un IAH de 30 eventos/hora y el actor viene utilizando en los últimos meses sistema de auto CPAP durante unas 3-4 horas diarias, aunque mantiene la somnolencia diurna, con resumen de padecer SAOS de tipo moderado-severo con uso irregular de su sistema CPAP y visitas por ORL que no plantean otra alternativa terapéutica. Por el Servicio de Neumología se ha planteado el 26/9/2018 restringir el uso de vehículos a motor, realizar nuevo estudio de sueño polisomnográf‌ico nocturno con test de patencias múltiples posterior, para determinar la coexistencia de patología de sueño asociada a SAOS y que potencialmente explicaría la somnolencia actual; realizar poligrafía nocturna vigilada en el hospital con titulación de apoyo ventilatorio, para evaluar tolerancia a los sistemas de interface nasal/facial adecuadas. El actor, así mismo padece trastorno ansiosos-depresivo mixto desde 2016 por la USM en tratamiento con Vortioextina (Brintellix) "

TERCERO

Se reincorpora a su puesto de trabajo; y el 15/3/2019 inicia IT por contingencias comunes con baja médica de MAP recogiendo como diagnóstico el de "valvulopatía no especif‌icada".

El informe de cardiología de 5/4/2019 recoge estudio cardiológico normal, con exploración física dentro de la normalidad. Existe como antecedente hallazgo de trastorno en válvula aórtica en examen de reconocimiento laboral de 8/10/2018.

Sigue tto en Neumología. Ref‌iere somnolencia diurna.

Consta alta por mejoría que permite trabajar el 30/9/2019.

CUARTO

Por Resolución del INSS de 11/6/2019 se acuerda denegar efectos económicos a dicho proceso de IT por entender que dicha baja que tiene lugar dentro de los 180 días siguientes al alta precedente lo es por la misma o similar patología.

QUINTO

Desde 1/10/2019 se encuentra en situación de IT por tr. ansioso-depresivo.".

TERCERO

- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada Mutua Fremap.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- Al actor de profesión conductor, tras periodo el IT iniciado el 23-9-2016 con el diagnóstico de "apnea del sueño" se le denegó por resolución del INSS de fecha 18-9-2018 la prestación de incapacidad permanente habiéndose emitido dictamen por el EVI con fecha 10-9-2018. Interpuesta demanda fue desestimada por sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de fecha 21-11-2019. Interpuesto recurso de suplicación fue estimado por sentencia de esta Sala de fecha 3-3-2020, que declaró al actor en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual.

La empresa para la que prestaba servicios el actor tiene concertada la cobertura de las prestaciones derivadas de contingencias comunes con la mutua FREMAP.

El actor causó baja médica el 15-3-2019, iniciando periodo de IT, con el diagnóstico de "valvulopatía no especif‌icada", dictándose por el INSS resolución con fecha 11-6-2019 por la que se acuerda denegar efectos económicos a dicho proceso al haberse producido la baja dentro de los 180 días siguientes al alta precedente por la misma o similar patología. Interpuesta demanda impugnando la resolución del INSS, fue desestimada por sentencia del Juzgado de lo Social nº 6.

Interpuesto recurso de suplicación por el actor, fue impugnado por el INSS.

SEGUNDO

Por la parte recurrente, se invoca como único motivo, al amparo de lo dispuesto en el art. 193.c) de la LRJS, la denuncia de infracción de norma sustantiva en concreto de los arts. 174 y 1...

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