STSJ País Vasco 2/2018, 26 de Febrero de 2018

PonenteJUAN LUIS IBARRA ROBLES
ECLIES:TSJPV:2018:9
Número de Recurso16/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución2/2018
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2018
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO SALA DE LO CIVIL Y PENAL

EAEko AUZITEGI NAGUSIA

ZIBILEKO ETA ZIGOR-ARLOKO SALA BILBAO

BARROETA ALDAMAR 10 1ª planta - C.P./PK: 48001 TEL.: 94-4016654

FAX: 94-4016997

Procedimiento : Recurso de casación Tribunal Superior de Justicia / E_Recurso de casación Tribunal Superior de Justicia 16/2017

NIG / IZO : 48.01.2-15/001526

NIG CGPJ / IZO BJKN :48027.42.1-2015/0001526

Demandante / Demantzailea: Celsa y Eugenia

Procurador/a / Prokuradorea: ASATEGUI BIZKARRA y TEJADA FERNANDEZ

Abogado/a / Abokatua: JAVIER GOMEZ CASAS y MARTA FERNANDEZ HERMOSILLA

Demandado / Demandatua: Celsa y Eugenia

Procurador/a / Prokuradorea:ASATEGUI BIZKARRA y TEJADA FERNANDEZ

Abogado/a / Abokatua: JAVIER GOMEZ CASAS y MARTA FERNANDEZ HERMOSILLA

EXCMO. SR. PRESIDENTE

JUAN LUIS IBARRA ROBLES

SRES/AS. MAGISTRADOS/AS:

D. NEKANE BOLADO ZÁRRAGA

D. ROBERTO SAIZ FERNÁNDEZ

D. ANTONIO GARCÍA MARTÍNEZ

D. FRANCISCO DE BORJA IRIARTE ÁNGEL

SENTENCIA Nº: 2/2018

En Bilbao, a veintiséis de febrero de dos mil dieciocho.

Vistos por la Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, integrada por los/as Magistrados/as arriba reseñados, los presentes autos de Recurso de Casación RCS 16/2017, siendo parte recurrente Dª Celsa representada por las procuradora Dª ESTHER ASATEGUI BIZKARRA y asistida por el/la letrado D. JAVIER GOMEZ CASAS y como parte demandada Dª Eugenia , representada por las procuradora Dª VIRGINIA TEJADA FERNÁNDEZ y asistida por la letrada Dª MARTA FERNANDEZ HERMOSILLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tramitación ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucciónnº 1 de los de Durango

  1. - El día 29 de mayo de 2015 tuvo entrada en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de los de Durango una demanda de juicio ordinario interpuesta por la Procuradora Dª Esther Asategui Bizkarra, en nombre y representación de doña Celsa , dirigida contra Dª Eugenia , en ejercicio de la acción reivindicatoria y subsidiaria de deslinde. La demandante concluyó solicitando el dictado de sentencia, en la que se adopten los siguientes pronunciamientos:

    "a) Dña. Celsa es propietaria en pleno dominio del terreno, ubicado entre los Caseríos Echezuria y Guzurmendi, comúnmente denominado Peñasco.

    "b) Se declare indebida e ilegítima la posesión de la demandada sobre el citado inmueble, por carecer del título para la misma y, en consecuencia, deje la misma libre y expedita, retirando, a su costa, la puerta instalada.

    "Subsidiariamente, para el caso de cuestionarse por S. Sª. los límites de la propiedad de mi representada, se proceda al deslinde de la misma conforme a la documentación técnica y planos aportados y, una vez deslindado éste, se declare la ilegítima posesión por parte de la demandada.

    "Todo ello con la expresa imposición de costas a la demandada."

  2. - La Procuradora Dª Virginia Tejada Fernández, en nombre y representación de Dª Eugenia , dedujo contestación a la demanda oponiéndose a las pretensiones de la parte demandante. Así mismo, formuló reconvención, por la que, en ejercicio de la acción declarativa de dominio y subsidiaria de reconocimiento de adquisición de servidumbre de paso, concluyó solicitando que se dictara sentencia por la que:

    "- Se declare que la porción de terreno de 57,06 m2, objeto de la presente litis, pertenece en plena propiedad Doña Eugenia , y, en su consecuencia, se condene a la reconvenida, a estar y pasar por la anterior declaración.

    "- Subsidiariamente, para el supuesto de que no prospere la anterior acción, se entienda constituida una servidumbre de paso a favor de Dª Eugenia sobre la parcela de terreno objeto de controversia.

    "- Se condene a la parte reconvenida a abonar las costas del presente procedimiento."

  3. - Con fecha del 9 de junio de 2016, se dictó sentencia nº 99/2016 , en cuya parte dispositiva se consigna:

    "FALLO

    "ESTIMANDO la demanda interpuesta por la Procuradora Señora ASATEGUI en nombre y representación de Dª Celsa debo declarar y declaró que:

    "- Doña Celsa es propietaria en pleno dominio del terreno, ubicado entre los caseríos Echezuria y Guzurmendi, comúnmente denominado peñasco.

    "- Se declara indebida e ilegítima la posesión por la demandada sobre el citado inmueble, por carecer de título para la misma, y en consecuencia, se condena a la demandada deje la misma libre y expedita, retirando a su costa, la puerta instalada.

    "Se imponen las costas a la parte demandada.

    "SE DESESTIMA la demanda reconvencional formulada por la procuradora Tejada en representación de Eugenia con todos los pedimentos de la misma.

    "Se imponen las costas a la demandante reconvencional."

SEGUNDO

Tramitación en segunda instancia ante la Audiencia Provincialde Bizkaia.

  1. - Interpuestos recursos de apelación contra la anterior sentencia por las representaciones procesales de las partes demandante-reconvenida y demandada- reconviniente, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Bizkaia, dictó sentencia nº 275/2017, con fecha de 28 de junio de 2017 , en cuya parte dispositiva se acuerda:

"FALLAMOS

"Que con ESTIMACIÓN PARCIAL del recurso de apelación interpuesto por Eugenia frente a la sentencia dictada por la UPAD de 1ª instancia nº 1 de Durango, en autos de Procedimiento Ordinario 234/15, con fecha 9 de junio de 2016, DEBEMOS REVOCAR COMO REVOCAMOS PARCIALMENTE dicharesolución con ESTIMACIÓN de la reconvención se reconoce el derecho de paso exclusivo y único peatonal (de paso de personas) a favor de la finca de Dª Eugenia y sobre el terreno litigioso, manteniendo el resto de los pronunciamientos en cuanto no se opongan al presente y todo ello sin el expreso pronunciamiento en costas en ambas instancias."

TERCERO

I nterposición de los recursos de casación ante la Sala de lo Civily Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

  1. - Contra la sentencia dictada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Bizkaia interpuso recurso de casación la representación procesal de Dª Celsa , con fundamento en el interés casacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 477.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; el recurso se desarrolla en tres motivos:

    Primero: Por infracción, en concepto de indebida aplicación, del artículo 14.1 de la Ley del Parlamento Vasco 5/2015, de 25 de junio , de Derecho Civil Vasco y correlativa infracción, por inaplicación del artículo 3.1 de la propia Ley.

    Segundo: Por infracción, en concepto de inaplicación supletoria y oposición a la jurisprudencia del Tribunal Supremo en interpretación del artículo 564.1 del Código Civil .

    Tercero: Por infracción, en concepto de inaplicación y oposición a la jurisprudencia del Tribunal Supremo en interpretación del artículo 1941, en relación con el artículo 1942, ambos del Código Civil , de aplicación supletoria conforme al artículo 3.1 de la Ley del Parlamento Vasco 5/2015, de 25 de junio , de Derecho Civil Vasco.

    Interesa se dicte sentencia por la que estimando el recurso de casación, case y anule la sentencia recurrida y, en su lugar, confirme y haga suya la sentencia dictada con fecha de 9 de junio de 2016 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº1 de los de Durango , en autos de procedimiento ordinario 234/2015, estableciendo como doctrina la siguiente:

    "La aplicación del artículo 14.1 de la Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco , de acuerdo con el artículo 3.1 de la misma ley , exige, en las servidumbres legales o forzosas, como presupuesto habilitante, el cumplimiento de los elementos de tipicidad que exige el artículo 564 del Código Civil , particularmente los referidos alenclave de la finca y a la ausencia de salida al camino público".

    Todo ello sin declaración especial respecto de las costas del presente recurso, manteniendo la condena impuesta en primera instancia y condenando a la parte demandada-recurrente a las costas causadas en la segunda instancia.

  2. - Contra la sentencia dictada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Bizkaia, interpuso recurso de casación la representación procesal de doña Eugenia , con fundamento en el interés casacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 477.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; el recurso se funda en dos motivos:

    Primero: Por infracción, en concepto de inaplicación, de los artículos 447 , 448 , 1940 Y 1941 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y oposición a la jurisprudencia del Tribunal Supremo en interpretación de los mismos.

    Segundo: Por infracción, en concepto de que errónea aplicación, del artículo 14.1 de la Ley del Parlamento Vasco 5/2015, de 25 de junio , de Derecho Civil Vasco, en relación con el artículo 466 del Código Civil , de aplicación supletoria.

    Interesa se dicte sentencia por la que, estimando el recurso de casación, case la sentencia recurrida y dicte otra de conformidad con lo interesado, con expresa condena en costas a la contraparte.

CUARTO

En resolución del 18 de setiembre de 2017, se tuvieron por recibidas las anteriores actuaciones, acordándose incoar recurso de casación civil, acusar recibo y, designar Magistrado Ponente.

QUINTO

Personadas en tiempo y forma las partes recurrentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 483.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , se acordó pasar las actuaciones al Magistrado Ponente para que instruyera y sometiera a la deliberación de la Sala lo que hubiera de resolver sobre la admisión o no del recurso de casación.

SEXTO

Por auto dictado con fecha de 9 de noviembre de 2017 se declaró la competencia de la Sala para conocer de los recursos de casación interpuestos, disponiéndose su admisión a trámite.

Por diligencia de esa misma fecha, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 485 de la Ley 1/2000 , de Enjuiciamiento Civil, se dispuso el traslado de los...

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