ATS, 10 de Enero de 2018

PonenteMARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
ECLIES:TS:2018:71A
Número de Recurso2553/2015
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución10 de Enero de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Presidente Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

A U T O

Auto: CASACIÓN

Fecha Auto: 10/01/2018

Recurso Num.: 2553/2015

Fallo/Acuerdo:

Ponente Excma. Sra. Dª.: M.ª Ángeles Parra Lucán

Procedencia: AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 10 DE MADRID

Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Escrito por: AAH/rf

Auto: CASACIÓN

Recurso Num.: 2553/2015

Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Procurador: D.ª Andrea de Dorremochea Guiot / D.ª Adela Cano Lantero

TRIBUNAL SUPREMO.

Sala de lo Civil

A U T O

Excmos. Sres.:

D. Francisco Marin Castan

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

Dª. M.ª Angeles Parra Lucan

En la Villa de Madrid, a diez de Enero de dos mil dieciocho.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de la entidad Energías Mouro, S.L. presentó escrito en el que interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 11 de junio de 2015, por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 10.ª, en el rollo de apelación n.º 363/2015 , dimanante del juicio ordinario n.º 1603/2013, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 53 de Madrid.

SEGUNDO

Por la indicada Audiencia Provincial se tuvo por interpuestos los recursos y se acordó la remisión de las actuaciones a este Tribunal Supremo, Sala Primera, con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal han comparecido la procuradora D.ª Andrea de Dorremochea Guiot, en nombre y representación de Energías Mouro, S.L., como parte recurrente, y la procuradora D.ª Adela Cano Lantero, en nombre y representación de Barclays Bank, S.A, como parte recurrida quien ha alegado causas de inadmisión del recurso.

CUARTO

Por providencia de 8 de noviembre de 2017, dictada en cumplimiento del artículo 483.3 LEC , se acordó poner de manifiesto a las partes personadas ante esta sala la posible concurrencia de causas de inadmisión del recurso, que consta notificada.

La representación procesal de la mercantil recurrente ha expuesto las razones por las que entiende que el recurso debe ser admitido.

La representación procesal del banco recurrido ha solicitado la inadmisión del recurso.

Ha sido ponente la Magistrada Excma. Sr. Dª. M.ª Angeles Parra Lucan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El presente recurso de casación se interpone contra una sentencia dictada en segunda instancia en un juicio iniciado por demanda formulada por la mercantil que hoy es recurrente, contra el banco que ahora es parte recurrida, sobre nulidad de un contrato de permuta financiera (swap). La sentencia de primera instancia estimó la demanda y, recurrida en apelación por el banco demandado, la sentencia de segunda instancia estimó dicho recurso y desestimó la demanda.

SEGUNDO

El recurso de casación se formula en su modalidad de existencia de interés casacional, según se dice al inicio del escrito de interposición, por oposición de la sentencia recurrida a la doctrina jurisprudencial mantenida por otras audiencias provinciales y por el Tribunal Supremo; se exponen con carácter previo las sentencias de diversas audiencias provinciales que, según se alega, contradicen la recurrida sobre dos aspectos de la controversia, y tras exponer ciertos antecedentes del litigio, se formulan dos motivos con el siguiente mismo encabezamiento: «Interés casacional. Identificación de la contradicción y necesidad de unificación de doctrina»; en la fundamentación de estos motivos se plantea, respectivamente, la contradicción de la sentencia recurrida con las sentencias de las audiencias provinciales que se citan, sobre el alcance del deber de información y el cumplimiento de la normativa relativa al mismo y sobre la incidencia en la declaración de nulidad de la falta de información sobre la cláusula de resolución del swap, con transcripción de amplios pasajes de las mismas, en los que se destacan ciertas declaraciones con letra en negrita.

Así planteados el recurso de casación, resulta apreciable la causa de inadmisión prevista en el art. 483.2.2.º LEC , por falta de la cita precisa de la norma infringida.

Según ha destacado esta sala en la reciente STS 220/2017, de 4 de abril, rec. 2550/2013 , la cita como infringidas de las «normas aplicables para resolver las cuestiones objeto del proceso» ( art. 477.1 LEC ) es el requisito básico de todo recurso de casación en cualquiera de sus modalidades, como de nuevo ha puntualizado el Acuerdo de esta sala de 27 de enero de 2017 sobre criterios de admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, y como igualmente declara el referido Acuerdo, reflejando una jurisprudencia reiterada de esta sala, el encabezamiento del motivo debe contener «la cita precisa de la norma infringida», sin que sea suficiente «que la norma infringida pueda deducirse del desarrollo del motivo».

Según se ha declarado por esta sala (ATS de 12 de junio de 2017, rec. 2444/2014 , por el que se deniega aclaración de la sentencia de 18 de mayo de 2017, rec. 244/2014 ), es una causa de inadmisión que se ha apreciado en innumerables ocasiones y en todo tipo de procesos (por ejemplo, autos de 14 de enero de 2014, rec. 2297/2014, 13 de mayo de 2014, rec. 1547/2013, 16 de diciembre de 2015, rec. 1368/2014, 6 de abril de 2016, rec. 2716/2014, y 29 de marzo de 2017, rec. 256/2014) con arreglo a los criterios de admisión que estaban vigentes cuando se interpusieron los presentes recursos de casación (aprobados por acuerdo de 30 de diciembre de 2011), cuya esencia se mantiene en los criterios actuales, aprobados por acuerdo de 27 de enero de 2017 ( sentencia 323/2017, de 23 de mayo ). Incluso se ha apreciado en relación con la misma materia litigiosa (nulidad de contratos de permuta financiera - swaps - por error en el consentimiento), como es el caso, por ejemplo, de los autos de 2 de noviembre de 2016, rec. 1039/2013 , y 30 de noviembre de 2016, rec. 2857/2013 , y de las recientes sentencias 733/2016, de 20 de diciembre , 25/2017, de 18 de enero , 98/2017, de 15 de febrero , 196/2017, de 22 de marzo , 220/2017, de 4 de abril , 246/2017, de 20 de abril , 295/2017, de 12 de mayo , 315/2017, de 18 de mayo y 323/2017 , de 23 de mayo.

TERCERO

El interés casacional no constituye motivo del recurso, sino un presupuesto de acceso al recurso ( STS 108/2017, de 17 de febrero, rec. 2557/2013 ); el motivo del recurso es la infracción de norma sustantiva aplicable al proceso. De manera que, no citándose en el recurso la norma sustantiva aplicable al litigio que se considera infringida, el recurso no puede ser admitido.

Además, no es admisible el recurso en el que se invoque la existencia de interés casacional por jurisprudencia contradictoria de audiencias provinciales cuando exista jurisprudencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo sobre el problema jurídico planteado ( AATS de 26 de noviembre de 2012 , rec. 600/2013, de 8 de enero de 2013 , rec. 773/2012 , y de 21 de diciembre de 2016 , rec. 3220/2014 ).

Esta Sala fijó doctrina sobre el tema jurídico que se plantea en el recurso en la STS del Pleno de 20 de enero de 2014, rec. 879/2012 y fue reiterada en las SSTS de 7 de julio de 2014, rec. 892/2012 y rec. 1520/2012 , y 8 de julio de 2014, rec. 1256/2012 ), todas ellas anteriores a la formulación del recurso en especial la primera de ellas, que siendo de Pleno permite acreditar por sí sola el interés casacional.

Pero, en cualquier caso, ni siquiera se ha configurado adecuadamente el aspecto de interés casacional por existencia de jurisprudencia contradictoria de audiencias provinciales, ya que esta modalidad de interés casacional exige invocar al menos dos sentencias dictadas por una misma sección de una audiencia provincial en las que se decida colegiadamente en un sentido, y al menos otras dos, procedentes también de una misma sección de una audiencia provincial diferente de la primera, en las que se decida colegiadamente en sentido contrario; en uno de estos dos grupos debe figurar la sentencia recurrida ( AATS de 19 de julio de 2017, rec. 123/2017 , 7 de junio de 2017, rec. 2949/2016 , entre los más recientes).

Así pues, resulta también apreciable la causa de inadmisión de falta de acreditación de la existencia de interés casacional ( artículo 483.2.3.º LEC ).

Cuanto se ha dicho impide tener en consideración las alegaciones efectuadas por la mercantil recurrente.

CUARTO

Abierto el trámite de audiencia y efectuadas alegaciones por el banco recurrido procede imponer las costas del recurso a la mercantil recurrente, que perderá el depósito constituido.

QUINTO

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno por así establecerlo el artículo 483.5 LEC .

PARTE DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto,

LA SALA ACUERDA :

  1. ) No admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la entidad Energías Mouro, S.L. contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 11 de junio de 2015, por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 10.ª, en el rollo de apelación n.º 363/2015 , dimanante del juicio ordinario n.º 1603/2013, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 53 de Madrid.

  2. ) Declarar firme dicha sentencia.

  3. ) Imponer las costas del recurso a la recurrente, que perderá el depósito constituido.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como secretario, certifico

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