STSJ Comunidad de Madrid 871/2017, 16 de Octubre de 2017

PonenteBENEDICTO CEA AYALA
ECLIES:TSJM:2017:11220
Número de Recurso742/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución871/2017
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

ROLLO Nº: 742/17

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACIÓN

MATERIA: MODIFICACIÓN DE CONDICIONES LABORALES

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 40 de MADRID

Autos de Origen: 741/2016

RECURRENTE/S: SINERGIAS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD S.A.

RECURRIDO/S: D. Víctor Y DÑA. Eloisa

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a dieciséis de octubre de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 871

En el recurso de suplicación nº 742/17 interpuesto por el letrado, D. JORGE JAIME SÁNCHEZ GARCÍA, en nombre y representación de SINERGIAS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 40 de los de MADRID, de fecha VEINTISIETE DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 741/2016 del Juzgado de lo Social nº 40 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Víctor y DÑA. Eloisa contra SINERGIAS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD S.A. en reclamación de MODIFICACIÓN DE CONDICIONES LABORALES, y que en su día se celebró el acto de la vista,

habiéndose dictado sentencia en VEINTISIETE DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE, cuyo fallo es del tenor literal siguiente :

"Desestimo las excepciones de inadecuación de procedimiento y litispendencia. Estimo la demanda interpuesta por D. Víctor Y DѪ Eloisa contra la empresa SINERGIAS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD SA y declaro el derecho de los demandantes a que se les aplique el convenio colectivo estatal de empresas de seguridad hasta la fecha de expiración del mismo o hasta la entrada en vigor de un nuevo convenio colectivo que resulte aplicable a la empresa demandada, condenando a la demandada a estar y pasar por esta resolución, así como a abonar a los demandantes las siguientes cantidades en concepto de diferencias salariales:

D. Víctor :

-216,34 euros más el 10% devengado desde el 28 de julio de 2016

-4.033,90 euros más el 10% devengado desde el 16 de febrero de 2017

DѪ Eloisa

-349,02 euros más el 10% devengado desde el 28 de julio de 2016

-3.428,33 euros más el 10% devengado desde el 16 de febrero de 2017".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- El demandante D. Víctor presta servicios por cuenta y dependencia de la empresa SINERGIAS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD SA con una antigüedad reconocida de 05-11-2005, con la categoría profesional de vigilante de seguridad.

La demandante DѪ Eloisa presta servicios por cuenta y dependencia de la empresa SINERGIAS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD SA con una antigüedad reconocida de 21-12-2004, con la categoría profesional de vigilante de seguridad.

Ambos demandantes comenzaron a prestar servicios para la empresa demandada el 16 de julio de 2016 en virtud del mecanismo de la subrogación previsto en el convenio colectivo estatal de empresas de seguridad (folios 99, 100)

SEGUNDO

Los demandantes antes de la subrogación prestaban servicios para la empresa SASEGUR SL, empresa de seguridad que les aplicaba convenio colectivo estatal de empresas de seguridad.

La prestación del servicio de los demandantes ser realizaba para la Consejería de Presidencia, Justicia y Cultura de la Comunidad de Madrid (folio 98)

TERCERO

La empresa SINERGIAS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD SA comunicó a los demandantes el día 16 de julio de 2016 que se subrogaba en sus relaciones laborales a partir de esa misma fecha, sin perjuicio de la aplicación de las condiciones laborales por las que se rige la entidad SINERGIAS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD SA (folios 99, 100)

CUARTO

Constan en autos las clausulas administrativas y en el pliego de prescripciones técnicas del expediente titulado Seguridad de los edificios de la oficina de Cultura y Turismo de la Comunidad de Madrid (folios 258 a 266)

QUINTO

La empresa demandada se rige por el convenio colectivo propio publicado en el BOE de fecha 25 de septiembre de 2015, que se da íntegramente por reproducido (folios 245 a 257)

SEXTO

La empresa demandada ha abonado a los demandantes las cantidades que se detallan y desglosan en los folios 22 a 24, por el periodo 16 de julio 2016 a 31 de enero de 2017.

Las diferencias salariales entre las cantidades abonadas a los trabajadores durante el referido periodo, y las que resultan de la aplicación del convenio colectivo estatal de empresas de seguridad, son las que se detallan y desglosan en los folios 22 a 24, ascendiendo la diferencia salarial a los siguientes importes:

D. Víctor : 4.250,24 euros

DѪ Eloisa : 3.777,35 euros

SÉPTIMO

Consta en autos sentencia del Juzgado de lo Social nº 30 de Madrid dictada en fecha 4 de mayo de 2016, en el procedimiento de conflicto colectivo por modificación sustancial de condiciones de trabajo nº 58/2016, que afecta a 63 trabajadores que se encuentran adscritos al servicio de seguridad y vigilancia en distintas dependencias de la Agencia de la Comunidad de Madrid para la reeducación y reinserción del menor infractor, y en los centros de ejecución de medidas judiciales, con la categoría profesional de vigilantes de

seguridad; sentencia en la que se condena a la empresa SINERGIAS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD SA a dejar sin efecto la aplicación de su convenio colectivo de empresa al personal de seguridad y vigilancia adscrito al servicio de seguridad y vigilancia de la Comunidad de Madrid para la reeducación y reinserción del menor infractor, y en los centros de ejecución de medidas judiciales, debiéndoles aplicar los derechos contenidos en el convenio colectivo estatal de empresas de seguridad; y condena a dicha empresa a restituir a los 63 trabajadores afectados los salarios dejados de percibir desde la fecha de notificación de la sentencia (folios 142 y siguientes)

Esta sentencia no es firme.

SÉPTIMO

Los demandantes en fecha 16 de febrero de 2017 presentaron papeleta de conciliación ante el SMAC, con un contenido idéntico al de la demanda inicial y su ampliación.

Se ha celebrado sin avenencia el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC el día 8 de marzo de 2017

La demanda ha sido presentada el 28 de julio de 2016, y ampliada mediante escrito presentado el 16 de febrero de 2017".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose fijado para votación y fallo el día 11.10.17.

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