STSJ Andalucía 1790/2017, 27 de Julio de 2017

PonenteRAFAEL FERNANDEZ LOPEZ
ECLIES:TSJAND:2017:10726
Número de Recurso296/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1790/2017
Fecha de Resolución27 de Julio de 2017
EmisorSala de lo Social

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

M.F.

SENT. NÚMERO: 1790-2017

ILTMO. SR. D. JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS

ILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ

ILTMO. SR. D. RAFAEL FERNÁNDEZ LÓPEZ

MAGISTRADOS

En Granada, a 27 de julio de 2017

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 296-17, interpuesto por Dª. Genoveva contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. DOS DE ALMERÍA, en fecha 28 de octubre de 2016, en autos núm. 133-2016. Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don RAFAEL FERNÁNDEZ LÓPEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el juzgado de referencia tuvo entrada demanda presentada por Dª. Genoveva, sobre despido, contra la UNIVERSIDAD DE ALMERÍA y FUNDACIÓN MEDITERRÁNEA DE LA UNIVERSIDAD DE ALMERÍA; siendo parte el MINISTERIO FISCAL; y admitida a trámite y celebrado juicio, se dictó sentencia en fecha 28 de octubre de 2016, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: Que desestimando las excepciones de falta de jurisdicción, falta de legitimación pasiva y de prescripción de la acción alegada por la Universidad de Almería y desestimando la demanda interpuesta por Dª. Genoveva frente a la UNIVERSIDAD DE ALMERIA y frente a la FUNDACION MEDITERRANEA DE LA UNIVERSIDAD DE ALMERIA, debo absolver y absuelvo a las demandadas de todas las pretensiones ejercitadas en su contra.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - La parte actora, Dª. Genoveva, mayor de edad, con DNI NUM000, ha venido prestando sus servicios para la Fundación Mediterránea de la Universidad de Almería, en el centro de trabajo sito en la Carretera Sacramento, La Cañada de San Urbano de Almería (Universidad de Almería), desde el 09/03/2009, con la categoría profesional de Auxiliar Administrativo y percibiendo un salario de 1.371,24 euros mensuales, incluida la parte proporcional de gratificaciones extraordinarias, siendo de aplicación a la relación laboral el Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos en General (BOP 21/08/2013).

    En concreto la relación laboral entre las partes se inició en virtud de contrato de obra o servicio determinado que tenía por objeto "la prestación de servicios para la gestión y apoyo al Centro de Lenguas de la Universidad de Almería, por lo que se necesita una persona para cubrir esas necesidades, esta obra tiene autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución aunque limitada en el tiempo es en principio de duración incierta. La posible fecha de finalización será aproximadamente 31/12/2009" (cláusula adicional tercera).

    El contrato suscrito fue modificado por acuerdo de las partes en fecha 21/02/2011 conforme a la siguiente cláusula: "con fecha 21/02/2011 la trabajadora Genoveva pasa a prestar sus servicios con una jornada semanal de 20 horas con el siguiente horario: lunes a viernes de 9:00 a 13:00 h, continuando vigente su contrato en cuanto a su objeto, duración y demás condiciones pactadas.

    El contrato sufre nueva modificación por acuerdo de las partes en fecha 1/06/2011 en cuanto a la jornada, pactando que "desde el día 01/06/2011 la trabajadora Genoveva pasa a prestar sus servicios a tiempo completo (40 horas semanales) continuando vigente el contrato en todas las demás cláusulas, y en concreto, en cuanto a su objeto, duración y demás condiciones laborales".

    La tercera modificación del contrato opera en fecha 11/03/2013, conforme a la siguiente cláusula: "con fecha 11/03/2013 la trabajadora Genoveva pasa a prestar sus servicios con la categoría de oficial administrativo 2ª, continuando vigentes las demás clausulas del contrato, en concreto, objeto, duración y demás condiciones laborales.

    Finalmente en fecha 01/01/2014, el contrato temporal se convirtió en contrato indefinido, incluyéndose en la clausula adicional del mismo que "La trabajadora prestará sus servicios dentro de la encomienda de "Gestión del Centro de Lenguas de la Universidad de Almería". (bloque documental nº 7 aportado por la Fundación Mediterránea, folios 670 a 689 de autos).

  2. - La Fundación Mediterránea de la Universidad de Almería fue constituida en fecha 12/03/1999 ante el Notario del Ilustre Colegio de Granada D. Alberto Agüero de Juan como una fundación privada de interés general, de carácter docente y cultural, que habría de regirse por sus Estatutos que, extendidos en 17 folios, fueron protocolizados igualmente por el Notario.

    Según el artículo 1 de los citados Estatutos, se trata de una fundación privada, de interés general y carácter docente y cultural, que tiene como finalidad principal la promoción y fomento de la educación, la cultura y la investigación científica y tecnológica, en el ámbito de la sociedad almeriense, siendo su objetivo principal (para atender a la finalidad indicada) el colaborar con la Universidad de Almería en el desarrollo y cumplimiento de los fines que la legislación y la sociedad le encomienda. En particular, se indica, la Fundación cumplirá el objetivo anterior en base a: impulsar y difundir las actividades de la Universidad de Almería, financiar actividades de interés general y facilitar la orientación profesional de los alumnos (artículo 3 de los Estatutos).

    El capital de la Fundación Mediterránea de la Universidad de Almería es mixto, aunque mayoritariamente público, con aportaciones de la Universidad de Almería, de la Excma. Diputación Provincial de Almería, del Excmo. Ayuntamiento de Almería y del Instituto de Fomento, disponiendo de una dotación inicial de 450.759,078 euros y correspondiendo el gobierno, dirección y administración de la Fundación al Patronato, Consejo de Dirección y Presidente, sin perjuicio de las atribuciones que en los Estatutos se reconocen a la Asamblea.

    En fecha 20 de abril de 2016 se reunió el Consejo de Dirección de la Fundación y acordó el inicio del proceso de reforma de los Estatutos de la Fundación así como el encargo de un primer borrador, sin que hasta la fecha conste la aprobación de nuevos Estatutos. (documento 86 de la actora y 10 de la Fundación Mediterránea).

  3. - En fecha 13 de febrero de 2009, la Fundación Mediterránea (FM) y la Universidad de Almería (UAL) suscriben un Acuerdo de colaboración para la "Gestión del Centro de Lenguas" y Memoria-Protocolo de Gestión, folios 72 a 91 de autos cuyo contenido se da íntegramente por reproducido, con una vigencia inicial de un año prorrogable tácitamente hasta que alguna de las partes comunicara con dos meses de antelación la voluntad de darlo por concluido.

    El Acuerdo es suscrito, como representante de la UAL, por D. Benedicto, Rector de la UAL en esa fecha y padre de la actora.

    El objeto del acuerdo era regular el marco de colaboración entre la Fundación y la Universidad para la gestión del Centro de Lenguas, especificándose que "en base al principio de actuación, habrá de tenerse en cuenta:

    1. La dependencia del personal contratado en el marco de actuación del siguiente convenio será del Centro de Lenguas y la relación laboral de los trabajadores será siempre con la Fundación Mediterránea, quedando exenta la Universidad de cualquier tipo de responsabilidad en este sentido; b) en la difusión, publicidad y propaganda de las actividades del Centro de Lenguas aparecerán los anagramas del mismo Centro de Lenguas, de la Universidad de Almería y de la Fundación" (clausula 3).

    De otro lado se establecía la creación de una Comisión de Seguimiento y Control compuesta por miembros de la UAL y de la FM, que habría de establecer un plan anual de actuación que determinara las acciones para cumplir los objetivos señalados y con definición de la asignación de recursos, que habría de reunirse dos veces al año y con las funciones de planificar, fomentar, supervisar y evaluar las actividades y acciones emanadas del convenio (clausula 4).

    Y en relación a los recursos económicos, se establecía que la Gerencia de la UAL realizaría en tiempo y forma los adelantos económicos a la Fundación precisos para el pago de los salarios del personal del Centro de Lenguas relacionado con acciones asociadas al convenio, siendo el objetivo de la financiación del programa la captación de recursos hasta lograr su autofinanciación, y la FM sería la encargada de la gestión económica de las actividades derivadas del mismo bajo la supervisión del Centro de Lenguas y el control de la Gerencia de la UAL (clausula 5).

  4. - En fecha 30 de julio de 2013 el Consejo de Gobierno de la UAL aprueba la Normativa Interna de la UAL reguladora de las Encomiendas de Gestión, publicada en BOJA de 12/08/2013 (folios 165 a 169 de autos, cuyo contenido se da por reproducido).

    Según dicha Normativa:

    - La Fundación, a través de su Director-Gerente y de los Coordinadores Técnicos, ejercerá de modo real, efectivo y periódico el poder de dirección inherente a todo empresario en relación con sus trabajadores, asumiendo la negociación y pago de salarios, concesión de permisos, licencias y vacaciones, sustituciones, obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales, el abono de cotizaciones a la Seguridad Social y pago de prestaciones, sanciones, etc. Cualquier comunicación que deba mantener el personal de la Fundación con los responsables de la UAL habrá de hacerse en todo caso a través del Director-Gerente o de los Coordinadores Técnicos (artículo 2.6).

    - El personal de la Fundación no tendrá ningún tipo de vinculación, de carácter laboral o administrativa, salvo compatibilidad autorizada, con la Universidad, quedando ésta exenta de cualquier responsabilidad en este sentido y resultando indemne la Institución Académica en los casos que, por...

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