STSJ Comunidad de Madrid 777/2017, 19 de Julio de 2017

PonenteSANTIAGO EZEQUIEL MARQUES FERRERO
ECLIES:TSJM:2017:8555
Número de Recurso623/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución777/2017
Fecha de Resolución19 de Julio de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34001360

NIG : 28.079.00.4-2015/0038850

Procedimiento Recurso de Suplicación 623/2017-FS

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 28 de Madrid Despidos / Ceses en general 893/2015

Materia : Despido

Sentencia número: 777/17

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO

En Madrid a diecinueve de julio de dos mil diecisiete habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 623/2017, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. GABRIEL VAZQUEZ DURAN en nombre y representación de ACENTIA INSTALACIONES Y SISTEMAS SL Y ASSIGNIA INFRAESTRUCTURAS SA -UTE TUNELES AENA-, contra la sentencia de fecha 16 DE NOVIEMBRE DE 2016 dictada por el Juzgado de lo Social nº 28 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 893/2015, seguidos a instancia de

D./Dña. Artemio frente a UTE TUNELES BARAJAS, UTE TUNELES AENA y MINISTERIO FISCAL, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO (condiciones laborales).- D. Artemio, parte actora en este procedimiento, ha venido prestando sus servicios ininterrumpidamente para la empresa codemandada UTE Túneles Barajas desde el 1 de octubre de 2009, con la categoría de ayudante y un salario de 62'21 euros al día incluyendo la prorrata de las remuneraciones de vencimiento superior al mes. A estos efectos se había realizado contrato temporal por obra o servicio cuyo objeto era la contrata en el ámbito de la cual prestaba servicios el actor.

El tiempo y forma del pago del salario, el lugar de trabajo, la modalidad y duración del contrato el trabajo, la jornada y las características particulares antes de producirse el despido, son los consignados en la demanda y se tienen por reproducidos por no haber sido objeto de oposición.

La parte actora no ostenta, ni ha ostentado en el último año, la condición de aforado como representante legal o delegado sindical. Tampoco consta afiliación sindical a la empresa.

SEGUNDO (sucesión de contratas).- La empresa UTE Túneles Barajas, (empresa saliente) mantenía contrata de servicios con AENA SA, gestora de aeropuerto Adolfo Suarez Madrid Barajas, en el ámbito de la cual prestaba sus servicios el actor y con vigencia hasta el 30 de junio de 2015. El objeto de la contrata era "El servicio de explotación y mantenimiento de los sistemas de seguridad y control de gestión de túneles del aeropuerto Adolfo Suarez Madrid Barajas." En el pliego de prescripciones técnicas, que es conocido por ambas partes y se tiene por reproducido, constan: las instalaciones, túneles que deben mantenerse; el ámbito y alcance de las actuaciones a realizar por la empresa adjudicataria que en esencia son la gestión de los centros de control y el mantenimiento preventivo y correctivo; las herramientas y medios materiales que debe aportar, herramientas, repuestos y los vehículos necesarios, así como un vehículo grúa elevador y una plataforma elevadora, contando además con un local alquilado por AENA y los medios informáticos igualmente alquilados; por último se prevé la posibilidad de subcontratar parte del servicio. Se tiene igualmente por reproducido el manual de instrucciones y el plan de prevención de riesgos a efectos de determinar el objeto de la contrata. Para la ejecución de la contrata tenía asignados 26 trabajadores.

Finalizada dicha contrata accede a la siguiente a partir del 1 de julio de 2015 la empresa UTE Túneles Aena, (empresa entrante), con pliego de prescripciones técnicas equivalente, que igualmente se tiene por reproducido. Para ejecutar la contrata la empresa entrante contrató a 17 de los trabajadores que prestaban servicios en la saliente y subcontrató una parte del objeto de la contrata.

TERCERO (extinción del contrato).- Con fecha de efectos 16 de junio de 2015 se comunica a la parte actora, mediante carta que se tiene por reproducida, que pasa a prestar servicios con la nueva contratista, produciéndose la subrogación de su contrato. A su vez adjunta la documentación prevista en el art. 19 del convenio de la construcción de la CAM. La empresa entrante negó la subrogación tanto a la empresa saliente como al actor que cesó en su contrato con la contrata el 30 de junio de 2015.

CUARTO (requisito previo).- Consta intento de conciliación administrativa previa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que estimo la pretensión de despido de D. Artemio contra UTE Túneles Aena, (compuesta por Assignia Infraestructuras SA y Acentia Instalaciones y Sistemas SL) y UTE Túneles Barajas, (compuesta por FCC Industrial e Infraestructuras Energética SAU y Ciser Obras y Servicios SL) lo declaro improcedente y condeno a UTE Túneles Aena, a su opción, a readmitir a la parte actora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia o a abonarle la indemnización de 13.779'50 euros. Absuelvo a la empresa codemandada UTE Túneles Barajas.

En su día dicha sentencia se aclaró de la siguiente forma:

"PARTE DISPOSITIVA

SE ACUERDA SUBSANAR el defecto advertido en Sentencia de fecha 16/11/2016, consistente en concretar la asistencia o inasistencia de varias de las codemandadas en el presente procedimiento, a la sazón,

las empresas integrantes de cada una de las UTE, por cuanto las sociedades fueron codemandadas individualmente, en los siguientes términos:

"D. Luis Martín de Nicolás Muñoz, titular del Juzgado, vistas las actuaciones y el juicio del procedimiento indicado, en el que son partes, comodemandante D. Hilario, que comparece asistido por el letrado D. Jesús Angel Jiménez García, y comodemandadas UTE TUNELES BARAJAS (compuesta por FCC INDUSTRIAL E INFRAESTRUCTURAS ENERGETICAS SAU y CISER OBRAS Y SERVICIOS, SL) que comparece representada y asistida por la letrada Dª Isabel Muñoz Vega, FCC INDUSTRIAL E INFRAESTRUCTURAS ENERGETICAS SAU que comparece representada y asistida por la letrada Dª Isabel Muñoz Vega, CISER OBRAS Y SERVICIOS, SL, que no comparece y UTE TUNELES AENA (compuesta por ACENTIA INSTALACIONES Y SISTEMAS SL y ASSIGNIA INFRAESTRUCTURAS SA), ACENTIA INSTALACIONES Y SISTEMAS SL y ASSIGNIA INFRAESTRUCTURAS SA que comparecen representadas y asistidas por el letrado D. Angel Torrijos Fuensalida, . En nombre del Rey y en ejercicio de la potestad jurisdiccional regulada en la Constitución, ha dictado la siguiente " quedando el resto de su contenido en los mismos términos."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte ACENTIA INSTALACIONES Y SISTEMAS SL Y ASSIGNIA INFRAESTRUCTURAS SA UTE TUNELES AENA, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por D. Artemio y UTE TÚNELES BARAJAS.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 19/7/17 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social nº 28 de Madrid se dictó sentencia con fecha 16 de noviembre de 2016, Autos nº 893/2015, aclarada por Auto de fecha 28-11-2016, que ha estimado la demanda formulada por D. Hilario, declarando la improcedencia del despido, condenando a las codemandadas UTE Túneles Aena ( compuesta por Assignia Infraestructuras SA y Acentia Instalaciones y Sistemas SL), absolviendo al resto de las partes codemandadas.

Frente a la sentencia de instancia, estimatoria en parte de la demanda de despido, recurren en suplicación las entidades condenadas, UTE TUNELES AENA, ASIGNIA INFRAESTRUCTURAS, SA, y ACENTIA INSTALACIONES Y SISTEMAS, SL, alegando la justificación del cese del actor por la extinción de la contrata de servicios a la que estaba adscrito el actor, y ello con amparo procesal en los apartados a) b) y c) del art 193 de la LRJS, recurso que ha sido impugnado.

SEGUNDO Con amparo procesal en el apartado a) del art. 193 de la LRJS, se formula recurso de Suplicación por la representación letrada de UTE TUNELES AENA solicitando, la nulidad de la sentencia por infracción del art. 97.2 Ley 36/ 2011 de 10 de octubre...

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