ATS, 8 de Mayo de 2018

PonenteMILAGROS CALVO IBARLUCEA
ECLIES:TS:2018:5311A
Número de Recurso3712/2017
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 08/05/2018

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 3712/2017

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª Maria Milagros Calvo Ibarlucea

Procedencia: T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

Transcrito por: JHV/M

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 3712/2017

Ponente: Excma. Sra. D.ª Maria Milagros Calvo Ibarlucea

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excmo. Sr. y Excmas. Sras.

Dª. Maria Milagros Calvo Ibarlucea

D. Angel Blasco Pellicer

Dª. Maria Luz Garcia Paredes

En Madrid, a 8 de mayo de 2018.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Maria Milagros Calvo Ibarlucea.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social N.º 28 de los de Madrid se dictó sentencia en fecha 16 de noviembre de 2016 , aclarada por auto de 28 de noviembre de 2016, en el procedimiento n.º 893/2015 seguido a instancia de D. Eulalio contra UTE Túneles Barajas (compuesta por FCC Industrial e Infraestructuras Energéticas SAU y Ciser Obras y Servicios SL) y UTE Túneles Aena (compuesta por Acentia Instalaciones y Sistemas SL y Assignia Infraestucturas SA), sobre despido, que estimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por las codemandadas Acentia Instalaciones y Sistemas SL y Assignia Infraestructuras SA - UTE Túneles Aena, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en fecha 19 de julio de 2017 , que estimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia revocaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 9 de octubre de 2017, se formalizó por el letrado D. Jesús Ángel Jiménez García en nombre y representación de D. Eulalio , recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 22 de febrero de 2018, acordó abrir el trámite de inadmisión por falta de firmeza en la sentencia de contraste. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se recurre en casación para la unificación de doctrina la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 19 de julio de 2017, R. Supl. 623/2017 , que estimó el recurso interpuesto por UTE Túneles AENA, Assignia Infraestructuras SA y Acentia Instalaciones y Sistemas SL, contra la sentencia de instancia, que fue revocada en lo que fue objeto de recurso, confirmándola en lo demás, absolviendo a la recurrente, de las pretensiones en su contra formuladas, con desestimación de la demanda.

Frente a la sentencia referida se interpone recurso unificador por la representación del trabajador demandante, articulando un único motivo de recurso centrado en su pretensión de que se reconozca la existencia de sucesión empresarial ex artículo 44 ET , al entender que de los hechos enjuiciados se deduce la existencia de sucesión de plantilla. la sentencia citada de contraste por el recurrente es la dictada por la misma sala de lo social del TSJ de Madrid, de 9 de junio de 2017, R. Supl. 308/2017 . Dicha sentencia no es idónea como sentencia de contraste por no ser firme a la fecha de finalización del plazo para la interposición del presente recurso, al haber sido a su vez recurrida en casación para la unificación de doctrina, dando lugar al recurso de esta Sala Cuarta, RCUD 343)/2017, que se encuentra en tramitación. La falta de firmeza de la sentencia de contraste consta en la certificación de dicha sentencia, unida a los autos.

De acuerdo con lo establecido en los artículos 221.3 y 224.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social las sentencias invocadas como doctrina de contradicción deberán haber ganado firmeza a la fecha de finalización del plazo de interposición del recurso y así lo viene exigiendo esta en numerosas resoluciones, entre otras, SSTS 05/12/2013 (R. 956/2012 ), y 04/06/2014 (R. 1401/2013 ), habiendo sido declarado este requisito conforme a la Constitución por el Tribunal Constitucional en sus SSTC 132/1997, de 15 de julio y 251/2000, de 30 de octubre , al estar justificado en la necesidad de comparar la sentencia recurrida con otra que contenga doctrina consolidada.

SEGUNDO

Por providencia de 22 de febrero de 2018, se mandó oír a la parte recurrente dentro del plazo de cinco días, y en aplicación de lo que dispone el artículo 225.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , al apreciar la Sala la eventual existencia de causa de inadmisión por posible falta de firmeza de la sentencia alegada de contraste.

La parte recurrente, en su escrito de 19 de marzo manifiesta que desconocía la falta de firmeza de la sentencia, al no ser parte en el procedimiento que dio origen a la misma, solicitando que se expida una certificación. Sin embargo los argumentos expuestos por la misma no desvirtúan en modo alguno las consideraciones que se hacen en los razonamientos previos de esta resolución, por lo que, de conformidad con el informe del Ministerio fiscal, procede inadmitir el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, sin imposición de costas por tener la parte recurrente reconocido el beneficio de justicia gratuita.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. Jesús Ángel Jiménez García, en nombre y representación de D. Eulalio , contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 19 de julio de 2017, en el recurso de suplicación número 623/2017 , interpuesto por las codemandadas Acentia Instalaciones y Sistemas SL y Assignia Infraestructuras SA - UTE Túneles Aena, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 28 de los de Madrid de fecha 16 de noviembre de 2016 , aclarada por auto de 28 de noviembre de 2016, en el procedimiento n.º 893/2015 seguido a instancia de D. Eulalio contra UTE Túneles Barajas (compuesta por FCC Industrial e Infraestructuras Energéticas SAU y Ciser Obras y Servicios SL) y UTE Túneles Aena (compuesta por Acentia Instalaciones y Sistemas SL y Assignia Infraestucturas SA), sobre despido.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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