STSJ Andalucía 1382/2017, 19 de Julio de 2017

PonenteJOSE LUIS BARRAGAN MORALES
ECLIES:TSJAND:2017:9734
Número de Recurso684/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1382/2017
Fecha de Resolución19 de Julio de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Avda. Manuel Agustín Heredia nº 16

N.I.G.: 2906734S20171000046

Negociado: JL

Recurso: Recursos de Suplicación 684/2017

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº1 DE MELILLA

Procedimiento origen: Cantidad 88/2014

Recurrente: EULEN S.A.

Representante: ALBERTO JOSE REQUENA POU

Recurrido: Purificacion y CARMELO MARTINEZ LAZARO S.L.

Representante:VICENTE MIGUEL AGUERA AGUILERA y ENRIQUE JAVIER DIEZ ARCAS

Sentencia Nº 1382/17

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,

ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En la ciudad de Málaga, a diecinueve de julio de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga, compuesta por los magistrados arriba relacionados, en nombre del Rey, y en virtud de las atribuciones jurisdiccionales conferidas, emanadas del Pueblo Español, dicta la siguiente sentencia en el recurso de suplicación referido, interpuesto contra la del Juzgado de lo Social de Melilla, de 18 de diciembre de 2015, en el que han intervenido como recurrente EULEN S.A., dirigida técnicamente por el letrado don Alberto Requena Pou, y como recurridos DOÑA Purificacion, dirigida técnicamente por el letrado don Vicente Agüera Aguilera, y CARMELO MARTÍNEZ LÁZARO S.L., dirigida técnicamente por el letrado don Enrique Díez Arcas.

Ha sido Ponente JOSE LUIS BARRAGAN MORALES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 10 de febrero de 2014 doña Purificacion presentó demanda contra Carmelo Martínez Lázaro S.L. y Eulen S.A., en la que suplicaba la condena de las demandadas al abono de 983, 27 euros, más el 10% de interés en concepto de mora.

SEGUNDO

La demanda se turnó al Juzgado de lo Social número Melilla, incoándose el correspondiente proceso ordinario con el número 88-14, en el que una vez admitida a trámite, previa subsanación, por decreto de 31 de julio de 2014, se celebraron los actos de conciliación y juicio el 24 de noviembre de 2015.

TERCERO

El 18 de diciembre de 2015 se dictó sentencia cuyo fallo era del tenor siguiente: .

CUARTO

En dicha sentencia se declararon probados los hechos siguientes:

Primero

Dña. Purificacion ha venido prestando sus servicios por cuenta de la empresa demandada Eulen S.A., dedicada a la actividad de servicios auxiliares, y bonificada en las cuotas de la SS de acuerdo con la disp. adicional 30ª LGSS, con la categoría profesional de auxiliar de información, y antigüedad de 13 de septiembre de 2010, hasta que Carmelo Martínez Lázaro S.A. asumió la contrata y se subrogó como empleador en fecha de 14 de noviembre de 2013.

Segundo

Por consecuencia de su prestación de servicios para la demandada, las actora han devengado las siguientes retribuciones por complemento del art. 3 del Acuerdo Sectorial sobre Materias Concretas que fue suscrito con fecha 27 de diciembre de 2012, de acuerdo con el desglose aportado en demanda y que se da por reproducido: Por el periodo de agosto de 2012 a noviembre de 2013, 644, 86 euros.

Tercero

La prorrata de la paga extraordinaria asciende a 99, 90 euros mensuales, habiéndose abonado 446, 80 euros en el finiquito, correspondiendo 522, 21 euros en cómputo anual, devengándose una diferencia no abonada de 75, 41 euros.

Cuarto

Se detrajo por Eulen S.A. del finiquito 110, 28 euros en concepto de cantidad por vacaciones anuales disfrutadas en su totalidad.

Quinto

No se abonó por Eulen S.A. el plus de residencia de agosto, por un total de 121, 30 euros, abonándose por 1o demás las mismas cantidades que otros meses.

Sexto

Se intentó la conciliación administrativa previa.

QUINTO

El 12 de febrero de 2016 Eulen S.A. anunció recurso de suplicación y una vez presentado el escrito de interposición, que fue impugnado por la demandante, se elevaron las actuaciones a esta Sala.

SEXTO

El 30 de marzo de 2017 se recibieron dichas actuaciones, se designó ponente, y se señaló la deliberación, votación y fallo del asunto para el 19 de julio de 2017.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En la demanda se reclama la condena solidaria de las demandadas a abonar a la demandante 983, 27 euros, incrementados con el 10% de interés en concepto de mora. La sentencia del Juzgado de lo Social ha estimado parcialmente la demanda condenando solidariamente a las demandadas al pago de la cantidad reclamada. En el recurso de suplicación Eulen S.A. solicita la revocación parcial de la sentencia recurrida y la modificación de la cantidad objeto condena fijando la misma en 121, 03 euros.

La Sala considera que contra la sentencia recurrida cabe recurso de suplicación, a pesar de que la cuantía reclamada no excede los 3.000 euros, con base en el contenido de la afirmación que, con valor de hecho probado, figura en el sexto fundamento de derecho de la sentencia recurrida. Ello no supone contradicción alguna con el auto de 21 de junio de 2017, dictado en el Recurso de Queja 1756/2016, ya que en la sentencia respecto de la que se dijo que no cabía recurso de suplicación nada se decía acerca de los procedimientos existentes sobre la cuestión.

SEGUNDO

Al amparo del artículo 193 c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, Eulen S.A. denuncia infracción del artículo 24.1 de la Constitución de las sentencias del Tribunal Constitucional 10/1996, de 29 de enero, 47/1988, de 21 de marzo, 81/1990, de 4 de mayo, 89/2001, de 2 de abril, 90/2001, de 2 de abril, y 56/2000, de 28 de febrero, entre otras, por entender que no le era de aplicación el Acuerdo Sectorial sobre Materias Concretas en que se apoya la estimación de la demanda. Asimismo, denuncia infracción del artículo 6 del Código Civil, y de la jurisprudencia representada por las sentencias de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 12 de noviembre de 1988 y 16 de octubre de 1991, por entender que la aplicación de ese

Acuerdo Sectorial encierra un abuso derecho. También denuncia infracción del artículo 1255 del ...

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