STSJ Andalucía 2282/2017, 17 de Julio de 2017

PonenteJOSE JOAQUIN PEREZ-BENEYTO ABAD
ECLIES:TSJAND:2017:7978
Número de Recurso3006/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2282/2017
Fecha de Resolución17 de Julio de 2017
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 3006/16-L, sentencia nº 2282/17

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, MELILLA,CEUTA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO

Dª. MARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA

D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a diecisiete de Julio de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 2282 /17

En el recurso de suplicación interpuesto por AYESA ADVANCES TECHNOLOGIES S.A., representado por el Sr. Letrado D. Luís Mª. Piñero Vidal, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 11 de Sevilla en sus autos núm. 1.276/13; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD, Magistrado, quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece el presente recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, el recurrente fue demandado junto a CLECE S.A. por Dª. Brigida, en demanda de despido, se celebró el juicio y el 27 de octubre de 2015 se dictó sentencia por el referido Juzgado, aclarada en auto del 12-5-16, y estimando la pretensión declarando improcedente el despido y condenando a AYESA ADVANCES TECHNOLOGIES S.A. a que a su elección opte entre, readmitir a la actora en su puesto de trabajo con las mismas condiciones que tenía antes del despido, o bien a que le indemnice en la cantidad de 14.666,58€ y que si se opta por la readmisión dicha empresa ha de abonar los salarios dejados de percibir desde el día del despido hasta la notificación de la sentencia o fecha en la que se haya encontrado otro empleo posterior al despido, si se prueba por el empresario lo percibido para su descuento, descontándose en otro caso el importe del SMI; se absuelve a Clece S.A. de las pretensiones contra las mismas deducidas.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"1) Dña. Brigida ha venido prestando sus servicios para Clece S.A. desde el día 28 de diciembre de 2005, en virtud de contrato de trabajo, con la categoría profesional de supervisora B de Sala, percibiendo por ello un salario diario a efectos de despido de 44,11 euros. Trabajadora prestaba servicios en el servicio de gestión 112 CECOP, dependiente del Ayuntamiento de Sevilla en virtud de contrato de prestación de servicios que dicho organismo tenía suscrito con la empresa.

2) Convocado el oportuno concurso, Ayesa Advances Technologies S.A. presenta oferta al Ayuntamiento, en la que se obliga a ofrecer la continuidad al 90% de los trabajadores que la actual empresa adjudicataria del servicio tuviera adscrito al servicio objeto de la contratación, subrogándose en todos los derechos y condiciones contraídos con ellas y tras los trámites administrativos correspondientes se adjudica el servicio a Ayesa Advances Technologies S.A. con fecha de efectos 9 de octubre de 2003. La resolución de adjudicación, el pliego de cláusulas administrativas y anexos del expediente obran a los folios 29 a 46 de las actuaciones se da por reproducido.

3) En fecha 25 de septiembre de 2013, Clece S.A. notifica la trabajadora que con fecha de efectos 9 de octubre de 2013 se extinguirá la relación laboral por cambio de adjudicataria en el contrato suscrito con el Ayuntamiento, habiendo facilitado sus datos a fin de que la empresa adjudicataria, Ayesa Advances Technologies S.A., realizara el proceso de selección establecido en el artículo 18 del convenio colectivo de Contac Center.

La comunicación obra al folio 930 de la actuaciones y se da por reproducida.

4) Clece S.A. remitió a Ayesa Advances Technologies S.A. la documentación que obra a los folios 176 a 191 de las actuaciones y se da por reproducida.

Ayesa Advances Technologies S.A., en septiembre de 2013 realiza el proceso de selección en la que intervienen los trabajadores adscritos con anterioridad al proyecto CECOP (13 trabajadores mas dos trabajadores más que sustituían a otros trabajadores en situación de incapacidad temporal). Finalmente superan el proceso selectivo 12 trabajadores, entre los que no se encuentra ni doña Brigida ni otros dos trabajadores más.

En el proceso selectivo se adoptó como criterio otorgar igual puntuación a aquellos que tenían más de tres meses de antigüedad.

La documentación del proceso selectivo obra a los folios 512 a 527 de las actuaciones y se da por reproducido

5) Con fecha 31 de octubre de 2013 se presentó la correspondiente solicitud de conciliación, que se celebró en fecha 14 de noviembre de 2013 con el resultado que obra al folio 12 de las actuaciones y que se da por reproducido. La presente demanda se interpuso el día 18 de noviembre de 2003.

6) En fecha 19 septiembre del 2014 se adjudica por el Ayuntamiento el servicio a V 2 Complementos Auxiliares S.A.. "

TERCERO

El codemandado AYESA ADVANCE TECHNOLOGIES S.A. recurrió en suplicación contra tal sentencia, siendo impugnado por la actora y CLECE S.A.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia estimatoria de la pretensión de despido del 9-10-13 declarado improcedente por no subrogación de AYESA ADVANCE TECHNOLOGIES S.A. en su relación laboral y por no haber valorado adecuadamente la antigüedad en la empresa "Clece S.A.", anterior adjudicataria de la contrata, en la prestación del servicio de gestión 112 del Centro de coordinación operativo del Excmo. Ayuntamiento de Sevilla, se alza el citado codemandado por el cauce del apartado c) del art 193 LRJS denunciando la infracción de los arts. 56 y

44 ET, del art. 1º del Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Consultoría y Estudios de mercado y opinión pública y de los arts. 2 y 18 del Convenio colectivo de ámbito estatal del sector de Contact Center, publicado en el BOE de 27 de julio de 2.012 con el argumento que no hay obligación de subrogación de la actora.

Resolvemos conforme STSJA Sevilla nº 859/16 de 31 de marzo, rec 799/15.

SEGUNDO

En el presente caso debemos determinar el alcance del deber de subrogación en la relación laboral de la actora, que prestó servicios para la empresa "Clece S.A." en la contrata que tenía suscrita para atender el servicio de gestión 112 del Centro de Coordinación Operativo (Cecop), dependiente del Excmo. Ayuntamiento de Sevilla hasta el 9 de octubre de 2.013, contrata que se adjudicó con efectos de 10 de octubre de 2.013 la empresa "Ayesa Advances Technologies S.A."

La obligación de subrogación en la relación laboral de la actora sólo está contemplada en el Convenio colectivo de ámbito estatal del sector de Contact Center, ya que si se considera el XVI Convenio colectivo estatal de

Empresas de Consultoría y Estudios de mercados y de la opinión pública, publicado en el BOE de 4 de abril de 2.009, que es el que se aplica con carácter general en la...

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