STSJ Castilla-La Mancha 1029/2017, 13 de Julio de 2017

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2017:1956
Número de Recurso519/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1029/2017
Fecha de Resolución13 de Julio de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01029/2017

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 13034 44 4 2016 0000501

Equipo/usuario: 7

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000519 /2017

Procedimiento origen: DEMANDA 0000172 /2016

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Damaso

ABOGADO/A: MARIA VICENTA DE LA HOZ CALDERON

PROCURADOR: MARIA JOSE COLLADO JIMENEZ

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: TRAGSA, Gabino, Landelino

ABOGADO/A: JAVIER TOMAS DE LA CRUZ BAZO, CARMEN GUTIERREZ TORIBIO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:,,

Magistrado Ponente: Ilmo. Sr. D. JESÚS RENTERO JOVER

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

D. JESÚS RENTERO JOVER

D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a trece de julio de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres.

Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1029/17

En el Recurso de Suplicación número 519/17, interpuesto por la representación legal de Damaso, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Ciudad Real, de fecha 18 de julio de 2016, en los autos número 172/16, sobre despido, siendo recurridos TRANSFORMACIÓN AGRARIA S.A. (TRAGSA), D. Gabino y DON Landelino .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JESÚS RENTERO JOVER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: " FALLO: Que desestimando la demanda formulada por el actor frente a la mercantil demandada, empresa de transformación agraria S.A., "Tragsa" en reclamación por despido, debo declarar y declaro el mismo procedente, absolviendo en consecuencia a la parte demandada de la pretensión instada".

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO: El demandante ha prestado servicios para la mercantil demandada en el centro de trabajo UT4 ubicado en Ciudad Real, con la categoría profesional de oficial de oficios, percibiendo un salario mensual de

2.160,07 euros y con una antigüedad que data del 10-1-2005.

SEGUNDO

Con fecha de efectos de 25-2-14 la empresa notificó al trabajador la extinción de la relación laboral por causas de carácter productivas, económicas y organizativas de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 51, 52 y 53 del E.T . Como quiera que la decisión extintiva afectaba a 726 trabajadores y como quiera que el número de trabajadores despedidos superaba los umbrales previstos legalmente, se llevó a cabo como despido colectivo, iniciándose un periodo de consultas el día 16-10-13, comunicado a la Autoridad Laboral dicho día y concluido el día 22-11-13.

TERCERO

El despido colectivo fue impugnado por la representación de los trabajadores habiendo recaído sentencia de la Audiencia Nacional de fecha 29-3-14 en los autos nº 499/13 en la que se declaraba nulo dicho despido, consecuencia de lo cual, el trabajador fue readmitido.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se interpuso recurso de casación por parte de TRAGSA, recayendo sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de fecha 20-10-15, por la que, estimando el recurso, se declaraba ajustado a derecho el despido colectivo. En virtud de ello, el trabajador fue nuevamente despedido el día 29-12-15.

QUINTO

En la provincia de Ciudad Real tres grupos profesionales fueron afectados por el despido colectivo, peones, maquinistas y oficiales de oficios. Dentro de la categoría de peones, que ascendía a 38, 13 eran excedentes, despidiendo finalmente a 7 de ellos. Los maquinistas, que eran 16, 9 eran excedentes, alcanzando el despido finalmente a 3 de ellos. Y entre los oficiales de oficios, eran 8, 7 excedentes y 3 despedidos.

SEXTO

Con el fin de seleccionar a los trabajadores afectados por medida extintiva, se elaboró un "Manual para la aplicación de los criterios de designación de los trabajadores afectados por las medidas extintivas", en el que se incluyen como factores a valorar, factores normativos y entre éstos, el absentismo laboral, la formación, la experiencia en el puesto de trabajo, entendida dicha experiencia como la dificultad para intercambiar trabajadores por cuanto el puesto que ocupan requiere conocimientos específicos y es más difícil su sustitución, y factores de contribución actitudinal, incluyendo éstos últimos a su vez: identificación y compromiso con la empresa, implicación en la consecución de los objetivos, cumplimiento de horarios, normas y procedimientos establecidos, trabajo en equipo y polivalencia (capacidad para adaptarse a cambios y a otras funciones), estableciendo para cada uno de ellos, cuatro posibles valoraciones: 1- deficiente, que supone una referencia negativa para el resto, 2- necesidad de mejorar, que no llega a un nivel adecuado, 3- satisfactorio, que supone un nivel adecuado sin sobresalir del grupo de referencia. 4- sobresaliente, es una referencia positiva para el grupo. Así mismo se incorpora como criterio de evaluación los costes en que puede incurrir por motivo de la extinción. Dicho Manual se da por reproducido al constar incorporado a los autos como documento nº 17.

SEPTIMO

En la carta de despido del trabajador se exponía, que sobre 100 puntos, su evaluación muestra los siguientes resultados por factores: grado de absentismo (peso de ponderación 10%) 10 puntos obtenidos. Formación requerida (peso 10%) 10 puntos obtenidos. Experiencia en el puesto (peso 25%) 0 puntos obtenidos,

factores de contribución actitudinal (peso 55%) 24,80 puntos obtenidos. Puntuación de acuerdo con las valoraciones para su puesto concreto de maquinistas conductores a) cumplimiento de horarios, normas y procedimientos establecidos b) grado de implicación en la consecución de los objetivos c) compromiso e implicación, d) trabajo en equipo y e)polivalencia, entendida como capacidad para asumir a cambios y adaptación a otras funciones. La puntuación total obtenida en el conjunto de valoraciones es de 44,80 puntos.

OCTAVO

Acreditado que la valoración relativa a la formación y absentismo se ha realizado en base a los datos existentes en el sistema informático y la valoración de la experiencia y los factores aptitudinales, fue realizada por el gerente de zona de Ciudad Real, Sr. Luis Antonio en base a la información que le fue facilitada por el jefe de obra de la zona, que es el encargado directo del trabajador.

NOVENO

No ha quedado acreditado que en la aplicación de los criterios de selección al actor se hubiera llevado a cabo una actuación fraudulenta por la empresa ni tampoco que pudiera haber obtenido mayor puntuación o valoración que otros trabajadores de su misma categoría que no fueron despedidos.

DECIMO

El actor no ostenta ni ha ostentado la representación legal de los trabajadores.

UNDECIMO

Intentado acto de conciliación, no pudo llevarse a efecto por no avenencia de las partes".

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de los de Ciudad Real de fecha 18-7-2016, recaída en los autos 172/16, dictada resolviendo de modo desestimatorio la demanda sobre Despido interpuesta por parte del trabajador D. Damaso contra "EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA S.A." (TRAGSA) y contra dos trabajadores de la indicada empresa con categoría de Oficial de Oficios, afectados por el ERE no despedidos, D. Gabino y D. Landelino, se formaliza el presente recurso de Suplicación, por la representación letrada del demandante y ahora recurrente, mediante ocho motivos de recurso, los dos primeros de ellos, acogidos al apartado a) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social de 10-10 - 2011 (LRJS ), mediante los que se realiza denuncia de infracciones procesales causantes de indefensión, y que concreta en la vulneración del artículo 97,2 de la citada LRJS ; subsidiariamente, el tercero y cuarto motivos, acogidos al apartado b) del citado artículo 193 LRJS, dirigidos a intentar la revisión de su contenido probatorio, en los términos que propone, y finalmente, del quinto al octavo motivos, cobijados en el apartado c) del indicado artículo 193 LRJS, dedicados al examen del derecho aplicado, mediante los que se realiza denuncia de infracción de lo que viene establecido en los artículos 51 del Estatuto de los Trabajadores (ET ), del artículo 124,13,b ), 3 LRJS, del artículo 53 ET, y de nuevo del artículo 51 ET en relación con el artículo 6 del Código Civil . Lo que es impugnado de contrario por la representación letrada de la empresa codemandada.

SEGUNDO

En el primer motivo de los dedicados a denunciar la existencia de pretendidas infracciones procesales causantes de indefensión, lo que se plantea por la representación del trabajador recurrente es que, en su opinión, se ha incluido en el ordinal octavo de los hechos probados un contenido que incluye calificaciones jurídicas que predeterminan el posterior sentido del fallo. Sin embargo, conforme ya se ha señalado en caso muy similar, resolviendo demandas análogas de otros trabajadores, que articulaban motivo semejante, y por el contrario de como se pretende por el recurrente, resulta que: a) No se introduce en dicho hecho probado valoración alguna, sino una mera descripción;...

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