STSJ Galicia , 12 de Julio de 2017
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO |
ECLI | ES:TSJGAL:2017:4997 |
Número de Recurso | 959/2017 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Fecha de Resolución | 12 de Julio de 2017 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
PLAZA DE GALICIA S/N
Tfno: 981-184 845/959/939 Fax: 881-881133/981184853
NIG: 36057 44 4 2016 0002045 Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000959 /2017 PM
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000410 /2016
Sobre: ACCIDENTE DE GRADO
RECURRENTE/S D/ña FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Nº 61
ABOGADO/A: MARIA ARACELI MARTINEZ ARAUJO
RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL, GRANITOS DO ALBA SL, Antonio
ABOGADO/A: PATRICIA MARIÑO RODRIGUEZ
Ilmo. Sr. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
PRESIDENTE DE LA SALA
ILMO/AS. SR/AS.
JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
LUIS F. DE CASTRO MEJUTO
En A CORUÑA, a doce de julio de dos mil diecisiete.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 959/2017, formalizado por FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Nº 61, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de VIGO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 410/2016, seguidos a instancia de FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES
DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Nº 61 frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, GRANITOS DO ALBA SL, Antonio, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Nº 61 presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, GRANITOS DO ALBA SL, Antonio, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha diez de enero de dos mil diecisiete .
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
Don Antonio ha prestado servicios en las canteras de Porriño desde 1981. Desde el 23 de enero de 2006 prestaba servicios como encargado en la empresa GRANITOS DO ALBA SL. Esta entidad tiene concertadas las contingencias profesionales con la MUTUA FREMAP.
Don Antonio fue declarado afecto a incapacidad permanente total derivada de enfermedad común en agosto de 2013 por hernia discal. TERCERO.- Tras ser dado de baja por incapacidad temporal en septiembre de 2015 por enfermedad profesional -silicosis-pero sin efectos económicos por tener ya reconocida una incapacidad permanente total, el 27 de octubre de 2015 fue declarado afecto a incapacidad permanente total derivada de enfermedad profesional -silicosis- declarando la exclusiva responsabilidad de la MUTUA FREMAP. CUARTO.- Igualmente el trabajador fue declarado afecto a lesiones permanentes no invalidantes por enfermedad profesional -hipoacusia- el 23 de octubre de 2015, con derecho a una indemnización a tanto alzado de 3.580 € conforme al número 11 del baremo oficial vigente. QUINTO.- Don Antonio fue diagnosticado por primera vez de silicosis por los servicios médicos de la Mutua en junio de 2009, en donde se detectó una inicial neumoconiosis por sílice; posteriormente, el Instituto Nacional de Silicosis de Oviedo diagnosticó silicosis de segundo grado en junio de 2013. El 30 de marzo de 2015 se practicó la primera audiometría que detectó la hipoacusia por trauma sonoro. SEXTO.- Ha sido agotada la vía administrativa previa.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que desestimando las demandas interpuestas por la MUTUA FREMAP, debo absolver y absuelvo al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a la Tesorería General de la Seguridad Social, a Don Antonio y a la empresa GRANITOS DO ALBA SL, de todos los pedimentos formulados en su contra.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Recurre la Mutua Fremap la desestimación de su demanda, instando -por el cauce del artículo 193.b) LJS- la modificación del relato histórico, y denunciando -por la vía artículo 193.c) LJS- la infracción por aplicación indebida del artículo 68 LGSS, en relación con la DF 8ª Ley 51/2007 y los artículos 126.1, 200 y 201 LGSS, junto con diversas sentencias que cita.
Se acoge la revisión, pues se fundamenta en documentos hábiles y puede resultar trascendente para los fines del recurso, de tal forma que se añadirá al ordinal segundo un nuevo párrafo que diga: «Causando el 31/05/13 baja en la empresa Granitos do Alba, SL y en el sistema de la Seguridad Social».
1.- Siguiendo el criterio que hemos expresado en otras ocasiones sobre supuestos similares ( SSTS Galicia 19/04/17 R. 4496/16, 07/12/2016 R. 2596/16 y 29/02/16 R. 1366/16 ), la censura se comparte, porque decíamos en ellas que, tal y como ha fijado la doctrina jurisprudencial ( SSTS 04/03/15 -rcud 540/14 -; 12/02/14 -rcud 898/13 -; 06/03/14 - rcud 126/13 -; 04/03/14 -rcud 151/13 -; 25/11/13 -rcud 2878/12 -; 18/11/13 -rcud 3084/13 -; etc.), cuando se pueda fijar el inicio de la enfermedad con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 51/2007, que habilitó la asunción de las Mutuas de la contingencia de enfermedad profesional, es evidente que la responsabilidad derivada de la prestación no es asumida por la Mutua, sino por el INSS, dado que se acude a un concepto material y no formal del hecho causante. En palabras del TS, «tras redacción dada por la DF Octava de la Ley 51/2007 (26/Diciembre ): a) el art. 68.3 LGSS dispone que «en la colaboración en la gestión de las contingencias de ... enfermedades profesionales ... las operaciones que lleven a cabo las Mutuas se reducirán a repartir entre sus asociados ... el coste de las prestaciones por causa de ... enfermedad profesional»; y b) el art. 201.1 LGSS establece que "las Mutuas ... constituirán en la TGSS ... el valor actual del capital coste de las
pensiones que, con arreglo a esta Ley, se causen por incapacidad permanente o muerte debidas a accidente de trabajo o enfermedad profesional"...
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STSJ Galicia , 12 de Marzo de 2019
...para cada enfermedad profesional". De esta forma es claro -valgan por todas, SSTSJ Galicia 10/04/18 R. 4862/17, 20/10/17 R. 1867/17, 12/07/17 R. 959/17, 05/07/17 R. 862/17, 27/06/17 R. 213/17, 05/05/17 R. 4860/16, 18/11/16 R. 2048/16, etc.- que la EP requiere el triple presupuesto de estar ......
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STSJ Galicia , 9 de Febrero de 2021
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STSJ Galicia 2715/2021, 2 de Julio de 2021
...por todas, SSTSJ Galicia 20/04/21 R. 3036/20, 09/02/21 R. 2585/20, 24/03/20 R. 3783/19, 10/04/18 R. 4862/17, 20/10/17 R. 1867/17, 12/07/17 R. 959/17, 05/07/17 R. 862/17, etc.- que la EP requiere el triple presupuesto de estar listados -en sistema de lista cerrada, salvo en algunos apartados......
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STSJ Galicia , 14 de Abril de 2021
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