STSJ Galicia , 12 de Julio de 2017

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2017:4997
Número de Recurso959/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución12 de Julio de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

Tfno: 981-184 845/959/939 Fax: 881-881133/981184853

NIG: 36057 44 4 2016 0002045 Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000959 /2017 PM

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000410 /2016

Sobre: ACCIDENTE DE GRADO

RECURRENTE/S D/ña FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Nº 61

ABOGADO/A: MARIA ARACELI MARTINEZ ARAUJO

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL, GRANITOS DO ALBA SL, Antonio

ABOGADO/A: PATRICIA MARIÑO RODRIGUEZ

Ilmo. Sr. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE DE LA SALA

ILMO/AS. SR/AS.

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a doce de julio de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 959/2017, formalizado por FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Nº 61, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de VIGO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 410/2016, seguidos a instancia de FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES

DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Nº 61 frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, GRANITOS DO ALBA SL, Antonio, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Nº 61 presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, GRANITOS DO ALBA SL, Antonio, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha diez de enero de dos mil diecisiete .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Don Antonio ha prestado servicios en las canteras de Porriño desde 1981. Desde el 23 de enero de 2006 prestaba servicios como encargado en la empresa GRANITOS DO ALBA SL. Esta entidad tiene concertadas las contingencias profesionales con la MUTUA FREMAP.

SEGUNDO

Don Antonio fue declarado afecto a incapacidad permanente total derivada de enfermedad común en agosto de 2013 por hernia discal. TERCERO.- Tras ser dado de baja por incapacidad temporal en septiembre de 2015 por enfermedad profesional -silicosis-pero sin efectos económicos por tener ya reconocida una incapacidad permanente total, el 27 de octubre de 2015 fue declarado afecto a incapacidad permanente total derivada de enfermedad profesional -silicosis- declarando la exclusiva responsabilidad de la MUTUA FREMAP. CUARTO.- Igualmente el trabajador fue declarado afecto a lesiones permanentes no invalidantes por enfermedad profesional -hipoacusia- el 23 de octubre de 2015, con derecho a una indemnización a tanto alzado de 3.580 € conforme al número 11 del baremo oficial vigente. QUINTO.- Don Antonio fue diagnosticado por primera vez de silicosis por los servicios médicos de la Mutua en junio de 2009, en donde se detectó una inicial neumoconiosis por sílice; posteriormente, el Instituto Nacional de Silicosis de Oviedo diagnosticó silicosis de segundo grado en junio de 2013. El 30 de marzo de 2015 se practicó la primera audiometría que detectó la hipoacusia por trauma sonoro. SEXTO.- Ha sido agotada la vía administrativa previa.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimando las demandas interpuestas por la MUTUA FREMAP, debo absolver y absuelvo al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a la Tesorería General de la Seguridad Social, a Don Antonio y a la empresa GRANITOS DO ALBA SL, de todos los pedimentos formulados en su contra.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la Mutua Fremap la desestimación de su demanda, instando -por el cauce del artículo 193.b) LJS- la modificación del relato histórico, y denunciando -por la vía artículo 193.c) LJS- la infracción por aplicación indebida del artículo 68 LGSS, en relación con la DF 8ª Ley 51/2007 y los artículos 126.1, 200 y 201 LGSS, junto con diversas sentencias que cita.

SEGUNDO

Se acoge la revisión, pues se fundamenta en documentos hábiles y puede resultar trascendente para los fines del recurso, de tal forma que se añadirá al ordinal segundo un nuevo párrafo que diga: «Causando el 31/05/13 baja en la empresa Granitos do Alba, SL y en el sistema de la Seguridad Social».

TERCERO

1.- Siguiendo el criterio que hemos expresado en otras ocasiones sobre supuestos similares ( SSTS Galicia 19/04/17 R. 4496/16, 07/12/2016 R. 2596/16 y 29/02/16 R. 1366/16 ), la censura se comparte, porque decíamos en ellas que, tal y como ha fijado la doctrina jurisprudencial ( SSTS 04/03/15 -rcud 540/14 -; 12/02/14 -rcud 898/13 -; 06/03/14 - rcud 126/13 -; 04/03/14 -rcud 151/13 -; 25/11/13 -rcud 2878/12 -; 18/11/13 -rcud 3084/13 -; etc.), cuando se pueda fijar el inicio de la enfermedad con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 51/2007, que habilitó la asunción de las Mutuas de la contingencia de enfermedad profesional, es evidente que la responsabilidad derivada de la prestación no es asumida por la Mutua, sino por el INSS, dado que se acude a un concepto material y no formal del hecho causante. En palabras del TS, «tras redacción dada por la DF Octava de la Ley 51/2007 (26/Diciembre ): a) el art. 68.3 LGSS dispone que «en la colaboración en la gestión de las contingencias de ... enfermedades profesionales ... las operaciones que lleven a cabo las Mutuas se reducirán a repartir entre sus asociados ... el coste de las prestaciones por causa de ... enfermedad profesional»; y b) el art. 201.1 LGSS establece que "las Mutuas ... constituirán en la TGSS ... el valor actual del capital coste de las

pensiones que, con arreglo a esta Ley, se causen por incapacidad permanente o muerte debidas a accidente de trabajo o enfermedad profesional"...

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