STSJ Galicia 2715/2021, 2 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2715/2021
Fecha02 Julio 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA SALA DE LO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 36057 44 4 2020 0002697

Equipo/usuario: JG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000376 /2021 JG

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000437 /2020

Sobre: ACCIDENTE

RECURRENTE/S D/ña Alfredo

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL: ROSA ANA ALVAREZ BASTERO

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SERVICIO GALEGO DE SAUDE, INDUSTRIAS FRIGORIFICAS DEL LOURO,S.A., IBERMUTUA MUTUA COLABORADORA CON LA SS Nº 274(FUSION MUTUA GALLEGA IBERMUTUAMUR

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL,, LUIS ESTEBAN LEYENDA MARTINEZ

PROCURADOR:,,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,,

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

ILMO. SR. D. RICARDO RON LATAS

En A CORUÑA, a dos de julio de dos mil veintiuno.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 376/2021, formalizado por el/la LETRADO D ROSANA ALVAREZ BASTERO, en nombre y representación de Alfredo, contra la sentencia número 324/2020 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de VIGO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 437/2020, seguidos a instancia de Alfredo frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SERVICIO GALEGO DE SAUDE, INDUSTRIAS FRIGORIFICAS DEL LOURO,S.A., IBERMUTUA MUTUA COLABORADORA CON LA SS Nº 274(FUSION MUTUA GALLEGA IBERMUTUAMUR, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Alfredo presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SERVICIO GALEGO DE SAUDE, INDUSTRIAS FRIGORIFICAS DEL LOURO,S.A., IBERMUTUA MUTUA COLABORADORA CON LA SS Nº 274(FUSION MUTUA GALLEGA IBERMUTUAMUR, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 324 /2020, de fecha dos de noviembre de dos mil veinte

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: Primero.-El demandante D. Alfredo, nacido el día NUM000 de 1975, que f‌igura af‌iliado y en alta en la Seguridad Social, Régimen General, con el número NUM001, viene trabajando para la empresa Industrias Frigoríf‌icas del Louro, S.A., dedicada a la actividad de matadero de aves y cerdos, haciéndolo como matarife, teniendo cubiertas las contingencias profesionales con Ibermutua. Segundo.- El día 10 de junio de 2019el actor acudió a la mutua ref‌iriendo que presentaba braquialgia derecha de 4 días de evolución desde el hombro con adormecimiento de 4º y 5º dedos y sin antecedente traumático. En la exploración presentaba: dolor en los últimos grados de la movilidad cervical y de hombro derecho, ref‌lejos simétricos y normo-reactivos, dudosa disminución de fuerza, no déf‌icits sensitivos, radiografías con resultado de no lesiones osteoarticulares agudas. Fue remitido al Servizo Galego de Saúde. Tercero.- El día 5 de noviembre de 2019 el actor inició incapacidad temporal derivada de enfermedad común con diagnóstico de tendinitis calcif‌icante de hombro (derecho) e, instado por él mismo expediente de determinación de contingencia, el Equipo de Valoración de Incapacidades formuló el día 17 de junio a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en Vigo el preceptivo pero no vinculante dictamen propuesta acordando declarar que dicha baja derivaba de enfermedad común, dictamen propuesta así asumido por dicho Instituto que dictó resolución con fecha 22 de junio en tal sentido. Cuarto.- El trabajador padece síndrome cérvico-braquial difuso y en hombro derecho tendinosis difusa del subescapular con signos de entesopatía calcif‌icante del supraespinoso. Quinto.- El demandante trabaja como matarife de cerdos realizando, entre otras, las labores siguientes:---En el puesto 9.4 arranca los riñones y manteca y los pone en cubetas o bien los lanza a una mesa o a un contenedor.---En el puesto 9.1 estrangula el rectodel animal con una máquina sobre una plataforma.- En el puesto 12 maneja unas sierras con las que trocea partes del animal. Sólo la tarea de sacar el unto o manteca afecta a los hombros, tarea a la que dedica un tercio de la jornada y que consiste en agarrar los untos con las dos manos y tirar hacia arriba unos 70 centímetros terminando la acción con los brazos por encima de los hombros. Luego coloca los untos en cubetas enfrente del puesto de trabajo.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Alfredo frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, la...

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