STSJ Galicia 296/2022, 24 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución296/2022
Fecha24 Enero 2022

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SENTENCIA: 00296/2022

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

RSU RECURSO SUPLICACION 0002620 /2021 PM

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000088 /2020

Sobre: INCAPACIDAD TEMPORAL

RECURRENTE/S D/ña Rosario

ABOGADO/A: CESAR ANTONIO VAZQUEZ CAMIÑA

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SERGAS, UNISONO SOLUCIONES DE NEGOCIO SA, IBERMUTUA MUTUA COLABORADORA CON LA SS Nº 274(FUSION MUTUA GALLEGA IBERMUTUAMUR

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA COMUNIDAD, MARIA EXTREMADOURO PEREIRO, LUIS ESTEBAN LEYENDA MARTINEZ

PROCURADOR:,,,,,,,,

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

ILMO. SR. D. RICARDO RON LATAS

En A CORUÑA, a veinticuatro de enero de dos mil veintidós.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 2620/2021, formalizado por Dª Rosario, contra la sentencia número 80/21 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 4 de VIGO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 88/2020, seguidos a instancia de Rosario frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SERGAS, UNISONO SOLUCIONES DE NEGOCIO SA, IBERMUTUA MUTUA COLABORADORA CON LA SS Nº 274 FUSION MUTUA GALLEGA IBERMUTUAMUR, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Rosario presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SERGAS, UNISONO SOLUCIONES DE NEGOCIO SA, IBERMUTUA MUTUA COLABORADORA CON LA SS Nº 274(FUSION MUTUA GALLEGA IBERMUTUAMUR, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintitrés de febrero de dos mil veintiuno.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

La demandante Dª. Rosario, de profesión teleoperadora, inició proceso de I.T. el 06-08-19, con el diagnóstico de afonía; siéndole pautado tratamiento farmacológico.

Segundo

Acudió a los servicios médicos de la Mutua el 06-08-19 ref‌iriendo afonía de semana de duración. Tercero.- Iniciado expediente de determinación de contingencia, el INSS dictó resolución el 10-12-19 declarando el carácter común de la misma. Cuarto.- La demandante, fumadora, fue intervenida en el año 2012 de pólipos vocales, presentado episodios de disfonía recurrentes. Quinto.- La demandante fue declarada apta para su puesto de trabajo el 6-11-19, con la indicación de alternancia en el uso de voz y reposo al 50%.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por Dª. Rosario, contra la empresa UNISONO SOLUCIONES DE NEGOCIO S.A., la Mutua Patronal IBERMURTUA GALLEGA y el INSS, TGSS y SERGAS, se absuelve a los mismos de las pretensiones envsu contra deducidas.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la trabajadora la desestimación de su demanda en reclamación de contingencia profesional de su proceso de IT, instando -por el cauce del artículo 193.b) LJS- la modif‌icación del relato histórico, y denunciando -vía artículo 193.c) LJS- la infracción por inaplicación del artículo 157 o, subsidiariamente, el artículo 156.2, apartados e) y f) LGSS.

SEGUNDO

No podemos acoger ninguna de las dos primeras revisiones fácticas, puesto que resultan intrascendentes, primero, porque la conclusión que se pretende incorporar: paciente con disfonías recurrentes; se ha rechazado por la Magistrada y resulta una opinión del profesional médico no amparada por la prueba documental ni el IANUS; y segundo, este procedimiento no se ha instado como recidiva del producido en 2012 ni la calif‌icación realizada en ese año predetermina la de 2019, lo que hace innecesario especif‌icar cuál fue su iter previo a acudir a la Mutua y, también, que fuese declarada derivada de enfermedad profesional. Tal como se ha indicado en muchas ocasiones (valgan por todas, SSTS 12/12/06 -rco 21/06-; 13/02/07 -rco 168/05-; 11/10/07 -rco 22/07-; 15/10/07 -rco 26/07-; 20/07/07 -rco 76/06-; 24/06/08 -rco 128/07-; 30/06/08 -rco 138/07-; 08/07/08 -rco 126/07-; y 14/06/18 -rco 189/17; y SSTSJ Galicia 03/12/21 R. 2969/21, 10/11/21

R. 2118/21, 18/10/21 R. 872/21, 05/07/21 R. 2240/21-, 18/06/21 R. 3833/20, etc.), en el relato de hechos han de hacerse constar exclusivamente los puntos de hecho no admitidos -controvertidos- que sean necesarios para la debida solución del tema objeto del litigio y en el grado mínimo requerido para que los litigantes puedan proceder a su impugnación en todos los aspectos relevantes del proceso, y para que los órganos jurisdiccionales de suplicación o de casación puedan comprender cabalmente el debate procesal y resolver sobre el mismo en los términos previstos en la ley ( STS 22/01/98 Ar. 7), sin que ello quiera decir que la regular constatación de hechos probados exija su expresión exhaustiva o prolija, sino que el requisito se cumple con un relato suf‌iciente que centre el debate en modo tal que también el Tribunal que conozca del recurso pueda proceder a su resolución con arreglo al propio relato histórico, admitiéndose - incluso- la forma irregular de

remisión, a los efectos de determinación de hechos probados, pero siempre que tal técnica permita apreciar, con singularidad e individualización, los hechos base de la decisión ( SSTS 11/12/97 Ar. 9313, 01/07/97 Ar...

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