STSJ Galicia 1198/2022, 15 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Marzo 2022
Número de resolución1198/2022

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL Nº 1 A CORUÑA

SENTENCIA: 01198/2022

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939 Fax: 881-881133/981184853

RSU RECURSO SUPLICACION 0003628 /2021 PM

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000280 /2019

Sobre: ACCIDENTE

RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Nº 61

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MARIA ARACELI MARTINEZ ARAUJO,,

RECURRIDO/S D/ña: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, IBERMUTUA MUTUA COLABORADORA CON LA SS Nº 274(FUSION MUTUA GALLEGA IBERMUTUAMUR, Imanol, TALLERES RUCO SL, TALLERES FONTAN SL, TALLERES JOMAPE CORBILLON SL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ISOLINA RODRIGUEZ GESTO, PABLO NOVAS GONZALEZ,,,,,,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,, JUAN MANUEL BARRAL ALFONSO,,

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

ILMO. SR. D. RICARDO RON LATAS

En A CORUÑA, a quince de marzo de dos mil veintidós.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 3628/2021, formalizado por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Nº 61, contra la sentencia número 74/21 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 5 de VIGO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000280 /2019, seguidos a instancia de Imanol frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, IBERMUTUA MUTUA COLABORADORA CON LA SS Nº 274(FUSION MUTUA GALLEGA IBERMUTUAMUR, FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Nº 61, TALLERES RUCO SL, TALLERES FONTAN SL, TALLERES JOMAPE CORBILLON SL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Imanol presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, IBERMUTUA MUTUA COLABORADORA CON LA SS Nº 274(FUSION MUTUA GALLEGA IBERMUTUAMUR, FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Nº 61, TALLERES RUCO SL, TALLERES FONTAN SL, TALLERES JOMAPE CORBILLON SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha tres de marzo de dos mil veintiuno.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Imanol, nacido el NUM000 -1957, af‌iliado a la Seguridad Social en el Régimen General con la profesión de "chapista, automóviles", inició un proceso de incapacidad temporal el 9-10-2017 por enfermedad común (dolor articular en pelvis y muslo).En ese momento prestaba servicios para la empresa TALLERES RUCO S.L. desde el uno de agosto de 2005.Dicha empresa tenía cubiertas las contingencias profesionales con MUTUA FREMAP.

SEGUNDO

Con anterioridad, siempre trabajó como chapista, prestando servicios para TALLERES JOMAPE CORBILLÓN S.L. (de 1-1-1997 a 15-7-2005), para VARELA OUBIÑA J.M (de 22-10-1982 a 31-12-1996) y para TALLERES FONTÁN TORRES JOAQUÍN (de 5-2-1981 a 14-9-1982). TERCERO.-Tras agotarse el período máximo de prórroga de IT, iniciado expediente de incapacidad permanente, el INSS dictó resolución de 26-10-2018 en la que se le reconoció la incapacidad permanente total para la profesión habitual derivada de enfermedad común, con una base reguladora de 1.378,15 euros. En el Dictamen Propuesta del EVI se f‌ijan las secuelas siguientes: coxartrosis derecha sintomática, lumbalgia crónica en relación a cambios degenerativos interapof‌isarios y discopatía múltiple, hipoacusia neurosensorial, entesopatía hombro izquierdo y tenosinovitis. Como consecuencia de ello, se aprecia limitación funcional de cadera derecha en rotaciones y f‌lexión en relación a coxartrosis avanzada. Limitación del balance articular de columna lumbar en contexto de enfermedad degenerativa osteoarticular facetaria. Omalgia izquierda con rotaciones limitadas. Déf‌icit auditivo. CUARTO.-Ha sido agotada la vía administrativa previa frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimo la demanda interpuesta por Imanol contra TALLERES RUCO S.L., TALLERES FONTÁN S.L., TALLERES JOMAPE CORBILLON, S.L., MUTUA FREMAP, IBERMUTUA, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y, consecuentemente DECLARO que aquél se encuentra afectado a INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL derivada de contingencia de ENFERMEDAD PROFESIONAL, condenando a los demandados a estar y pasar por tal declaración, cada uno en el ámbito de sus respectivas responsabilidades.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por las partes demandadas, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurren la Sentencia de Instancia tanto el INSS como la Mutua, aquietándose al relato de los hechos declarados probados y denunciando -vía artículo 193.c) LJS- la infracción por inaplicación del artículo 158, en relación con el artículo 193.4, ambos de la LGSS [el INSS]; y 157 LGSS, en relación con el RD 1299/2006.

Se ha de recordar que el actor, Chapista, ha sido declarado IPT, derivado de EP por el siguiente cuadro: coxartrosis derecha sintomática, lumbalgia crónica en relación a cambios...

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