STSJ Galicia 2616/2022, 2 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Junio 2022
Número de resolución2616/2022

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL

A CORUÑA

-SECCION PRIMERA- SENTENCIA: 02616/2022

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

Correo electrónico:

NIG: 15036 44 4 2020 0000640

Equipo/usuario: MP

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0007006 /2021BPB

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000315 /2020

Sobre: ACCIDENTE

RECURRENTE/S D/ña Juan María

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, IMPREGNACIONES MELAMINICAS GALLEGAS SA (IMEGASA), MUTUA LA FRATERNIDAD MUPRESPA, MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 275

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

ILMO. SR. D. RICARDO RON LATAS

En A CORUÑA, a dos de junio de dos mil veintidós.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0007006 /2021, formalizado por el/la D/Dª Juan María contra la sentencia número 340/2021 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de FERROL en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000315 /2020, seguidos a instancia del recurrente frente a MUTUA LA FRATERNIDAD (MUPRESPA), IMPREGNACIONES MELAMINICAS GALLEGAS SA (MEGASA), INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Juan María presentó demanda contra la Mutua La Fraternidad MUPRESPA, entidad Impregnaciones Melaminicas Gallegas SA (MEGASA) y contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 340/21, de fecha veinte de septiembre de dos mil veintiuno.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "

PRIMERO

Que el demandante, Juan María, mayor edad por haber nacido el día NUM000 de 1971 y con DNI número NUM001, consta af‌iliado al Régimen General de la Seguridad Social con NASS nº NUM002 y ostenta la profesión habitual de supervisor de mantenimiento y limpieza de of‌icinas, hoteles y otros establecimientos (código 5831).Que en fecha 10 de Septiembre de 2018 el trabajador ahora demandante inició un proceso de Incapacidad Temporal. Que el demandante presta sus servicios para la empresa demandada, IMPREGNACIONES MELAMÍNICAS GALLEGAS, S.A. que se dedica a la actividad de la impregnación de papel en resina de urea-melamina-formol.

SEGUNDO

Que una vez iniciado expediente administrativo de determinación de contingencia a instancia de parte, en fecha 30 de Enero de 2020 se emitió por los facultativos competentes del Equipo de Valoración de Incapacidades Informe médico de síntesis, con el tenor literal esencial -que no completo por constar en unidad de autos-siguiente "... Paciente de 48 años de edad. Antecedentes de disfonía de varios meses de evolución, inicia IT el 10/09/2018 (CC) por carcinoma epidermoide bien diferenciado de cuerda vocal izquierda, realizada exéresis laser de lesión de cuerda vocal izquierda (11/09/2018). Reintervenido del 14/12/2019 cordectomía láser de II cuerda vocal izquierda. El 04/06/2019 LD microcirugía de laringe de ap: mucosa escamosa con focos de displasia de alto grado. Paralelamente el paciente es diagnosticado de trastorno adaptativo mixto, pautando tratamiento (11/03/2019)... El paciente ref‌iere actividad de limpieza de tanques desde 1992 hasta enero 1995, con exposición a amianto, f‌ibra cerámicas refractarias, gasóleo-fuel y gas residual. Desde 1995 hasta mayo 1998 línea de producción en IMEGASA. Desde 1998 hasta abril 2008 mantenimiento, con contacto con f‌ibras cerámicas y formaldehído. Desde 2008 hasta la actualidad responsable de la totalidad de mantenimiento de la empresa. Manif‌iesta trabajar en ambientes conf‌inados sin los equipos de protección adecuados, con concentraciones superiores a las recomendadas en el caso de formaldehído, según mediciones realizadas por el propio paciente, pues alega que no se habían realizado mediciones hasta su enfermedad. TRATAMIENTO EFECTUADO, EVOLUCIÓN Y POSIBILIDADES TERAPÉUTICAS. Tratamiento quirúrgico, foniatría y psicofarmacológico. Se relaciona con inhalación de polvo de amianto código C601 y el código C602con enfermedades provocadas por agentes carcinogénicos no incorporado en apartados anteriores (C1 sustancias carcinogénicas de primera categoría y C2 de segunda categoría). CONCLUSIONES. En base a la documental obrante no es posible encuadrar el proceso, en cuadro vigente de EP (RTD 1299/2006). Por otro lado señalar que el grupo 1 del cuadro de enfermedades profesionales (causadas por agentes químicos) incluye el agente G (aldehídos) 01 con actividad 12 (exposición a formaldehídos). Y en el grupo 6 (causada por agentes carcinógenos) el CA de laringe (continúa apartado anterior) con amianto....".Que con posterioridad, con base en el informe médico de síntesis y antecedentes obrantes en autos, se emitió por el Equipo de Valoración de Incapacidades Informe Propuesta, declarando la derivación del proceso de IT de la contingencia de Enfermedad Común. Que en fecha 11 de Marzo de 2020 se dictó Resolución administrativa ahora impugnada por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, con el tenor literal esencial -que no completo por constar en unidad de autos-siguiente "... Declarar el carácter de ENFERMEDAD COMÚN de la incapacidad temporal padecida por... y que se inició en la fecha 10/09/2018 (Enfermedad Común). Asimismo determina como responsable de la misma a la MUTUA FRATERNIDAD MUPRESPA. ...".

TERCERO

Que la base reguladora del demandante para contingencias profesionales del proceso de IT asciende a 126,79 euros/día.

CUARTO

Que se agotó la preceptiva vía administrativa previa.".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO Que...

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