STSJ Comunidad Valenciana 1709/2017, 23 de Junio de 2017

PonenteANTONIO VICENTE COTS DIAZ
ECLIES:TSJCV:2017:4955
Número de Recurso224/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1709/2017
Fecha de Resolución23 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Social

1 Recurso c/ scia 224/2017

Recursos de Suplicación - 000224/2017

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. MANUEL JOSÉ PONS GIL

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ANTONIO VICENTE COTS DIAZ

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. GEMA PALOMAR CHALVER

En València, a veintitrés de junio de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/ as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1709/2017

En el Recursos de Suplicación - 000224/2017, interpuesto contra la sentencia de fecha 7 de noviembre de 2016, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 8 DE VALENCIA, en los autos 000240/2015, seguidos sobre Despido con vulneración derechos fundamentales, a instancia de Leonor, asistida por la Letrada Dª Adelaida Pérez Esteban contra CONSELLERIA DE INFRAESTRUCTURAS TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE DE LA G.V., VAERSA (VALENCIANA DE APROVECHAMIENTO ENERGETICO DE RESIDUOS SA) y MINISTERO FISCAL, y en los que es recurrente Leonor, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ANTONIO VICENTE COTS DIAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda deducida por Doña Leonor, frente a VALENCIANA DE APROVECHAMIENTO ENERGÉTICO DE RESIDUOS SA, y la CONSELLERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE DE LA GENERALITAT VALENCIANA, y el Ministerio Fiscal, debo declarar y declaro procedenteel despido de fecha de efectos 3 de enero de 2.015, llevado a cabo por VAERSA, convalidando la extinción del contrato que aquel produjo, absolviendo a las demandadas de las pretensiones deducidas en su contra .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.-La demandante doña Leonor con Dni n.º NUM000 ha venido prestando servicios por cuenta y orden de VALENCIANA DE APROVECHAMIENTO ENERGÉTICO DE RESIDUOS SA ( VAERSA ), con antigüedad desde el 11 de marzo de 2.002, con categoría profesional de Ingeniera Industrial y salario diario bruto, con prorrata de pagas extras, de 77,61euros . La relación entre las partes se articuló en virtud de las siguientes contrataciones : 1º- Contrato por obra o servicio determinado en el periodo 11/03/2.002 a 30/09/2.003 . Objeto de la contratación :" realización de las tareas necesarias para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Convenio Marco con la Caja del Mediterráneo para la promoción y proyecto de interés medioambiental de las Direcciones Territoriales de la Consellerá de Territori y Habitatge, según Orden de Ejecución de la Consellería de Medi Ambientde la Generalitat Valenciana, con código de VAERSA 60/2.1.009

( folios 32 y ss del ramo de prueba de la parte actora) 2º.- Contrato por obra o servicio determinado en el periodo 1/10/2.003 a 31/12/2.003 . Objeto de la contratación :" realización de tareas de Prevención y Control integrados de la contaminación, segúnsegún Orden de Ejecución de la Consellería de Medi Ambientde la Generalitat Valenciana ., con código de VAERSA 60/1.108. ( folios 29 y ssdel ramo de prueba de la parte actora) 3º.- Contrato por obra o servicio determinado en el periodo 1/01/2.004 a 30/06/2.005 . Objeto de la contratación : " trabajos necesarios para el cumplimiento con las obligaciones establecidas en la prevención y control integrados de la contaminación IPPC 2.004/2.005, según, según Orden de Ejecución de la Consellería de Territorii Habitatge de la Generalitat Valenciana ., con código de VAERSA 60/1754( folios 26 y ss del ramo de prueba de la parte actora) 4º contrato de trabajo de duración determinada por obra o servicio suscrito el 1/07/2005 siendo el objeto del contrato: "Realización de los trabajos necesarios para el cimplimiento de las obligaciones establecidas en la aplicación de la prevención y control integrados de la contaminación (IPPC)" según Orden de Ejecución de la Consellería de Territori i Habitatge de la Generalitat Valenciana", código de ejecución 60/1754 (f. 23 y ss.) 5º .- Contrato por obra o servicio determinado en el periodo 1/07/2.006 a 30/06/2.008 . Objeto de la contratación : " trabajos necesarios para el cumplimiento con las obligaciones establecidas en la prevención y control integrados de la contaminación IPPC en las infraestructuras industriales, potencialmente contaminantes de la atmósfera,, según, según Orden de Ejecución de la Consellería de Territorii Habitatge de la Generalitat Valenciana ., con código de VAERSA 60/1991( folios 20 del ramo de prueba de la parte actora) 6º.- Indefinido fijo discontinuo desde el 1 de julio de

2.008.(f. 16 y ss) SEGUNDO .- La empresa VALENCIANA DE APROVECHAMIENTO ENERGÉTICO DE RESIDUOS ( VAERSA en adelante ) es una empresa de titularidad pública cuyo capital se encuentra suscrito al 100% por la Generalitat Valenciana según el artículo 5 del TR de la Ley de Hacienda Pública Valenciana, siendo considerada medio instrumental técnico de la Generalitat Valenciana . La misma está obligada a realizar los trabajos que le encomiende dicha administración mediante encomiendas de gestión . La sociedad se halla adscrita a la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente ( art 4.3 del Reglamento Orgánico y Funcional de dicha Consellería ) . Se integra dentro del sector público empresarial de la Generalitat Valenciana . Su objeto social es la realización de servicios relacionados con la gestión medio ambiental encomendados por diferentes Consellerías incluyendo la realización de todo tipo de obras, servicios y gestión en materia de medio ambiente, recursos hídricos, cambio climático y ordenación del territorio, paisaje y del litoral, agricultura, ganadería y pesca . En virtud de acuerdo publicado en el DOGV de fecha 26 de junio de 2.007 la empresa VAERSA está adherida al II Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Generalitat Valenciana . TERCERO.- VAERSA notificó a la actora carta de despido de fecha 2 de enero de 2.015 y para surtir efectos el día 3 de enero, en el marco del procedimiento de Despido Colectivo de la empresa amparado en el artículo 51 del ET concluido con Acuerdo de fecha 19 de diciembre de 2.014 ( en cuyo acta y como anexo figuraba la actora como uno de los trabajadores afectados ) . Obrando copia de la comunicación en los autos a los folios 145y ss, y dada su extensión, se da por reproducida debiendo destacarse, por lo que a este pleito interesa, las siguientes manifestaciones contendidas en la misma : " Tal y como se expuso a la Representación Legal de los Trabajadores durante el periodo de consultas, esta decisión extintiva se fundamenta en causas objetivas de índole productiva y organizativa, con el objetivo de adecuar la estructura del personal con la realidad productiva de VAERSA y ser capaz de superar las dificultades que impiden su normal funcionamiento a través de una mejor organización de sus recursos y, en todo caso, para garantizar el mantenimiento de los restantes puestos de trabajo. La práctica totalidad de la actividad productiva de VAERSA, aproximadamente el 80 por ciento del importe neto de la cifra de negocios, se centra en la ejecución de obras y prestación de servicios a partir de encomiendas ordenadas por la Generalitat Valenciana . El importe y características de ejecución de las obras o servicios que se articulen a través de estas encomiendas son minuciosamente tasadas y limitadas por la propia Consellería encomendante, estableciendo desde el inicio de cada uno de los encargos, el presupuesto, el plazo de ejecución y la descripción de medios tanto materiales como personales que deberían destinarse por parte de VAERSA a la ejecución del servicio encomendado . Todo ello queda reflejado en los documentos que soportan la encomienda : resolución de orden de ejecución y pliego de prescripciones técnicas . Por tanto el hecho de que no se renueven encomiendas, supone que no hay demanda de medios personales, ni presupuesto para pagarlos y ha afectado de manera directa a VAERSA en su funcionamiento ordinario, ya que, entrando en el plano concreto de gestión habitual de la misma, se puede afirmar que la afectación se refleja con motivo de las acciones de reducción de encomiendas que se ordenan a VAERSA. Contexto particular Como Ud bien conoce, el desarrollo de sus funciones como INGENIERA INDUSTRIALse ejecutan en el marco de la encomienda CENCGE/2013/23/57: Asesoramiento y apoyo técnico a la Dirección General de calidad ambiental para el 2.014 adscrita al Departamento de Servicios siendo su objeto la prestación de servicios de asesoramiento y de apoyo técnico especializado en materia de calidad ambiental, cambio climático, residuos, control de la contaminación, protección del medio ambiente, atmosférico, diseño de procedimientos telemáticos, simplificación procedimental, mantenimiento, explotación y gestión de información medioambiental, de acuerdo con las competencias atribuidas en el Decreto 85/2.013, de 28 de junio del Consell, por la que se aprueba el Reglamento Orgánico y funcional de la Consellería de

Infraestruturas, Territorio y Medio ambiente . Dicha encomienda tiene asignado un plazo de ejecución de doce meses, desde el 1 de enero de 2.014 hasta el 31 de diciembre de 2.014, sin que la Dirección de VAERSA, a fecha de hoy, tenga conocimiento de la posible renovación de dicha encomienda . De esta manera llegada la fecha de finalización de la encomienda, la Dirección de VAERSA observa la inevitable necesidad de proceder a la amortización de la totalidad de puestos de trabajo que se encuentran adscritos a dicha encomienda. Fecha de efectos de la extinción Por ello, los efectos de la extinción deben producirse con fecha 3 de enero de 2.015. Por consiguiente, desde la comunicación de la presente decisión...

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