STSJ Cataluña 4005/2017, 20 de Junio de 2017

PonenteSARA MARIA POSE VIDAL
ECLIES:TSJCAT:2017:7120
Número de Recurso931/2017
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución4005/2017
Fecha de Resolución20 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 17066 - 44 - 4 - 2015 - 8008078

RM

Recurso de Suplicación: 931/2017

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

En Barcelona a 20 de junio de 2017

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4005/2017

En el recurso de suplicación interpuesto por Rosendo, Pedro Miguel, Delfina, Penélope, Benita, Eugenio, Marisa, Almudena, Melchor, Carlos Antonio, Bernardo, Guillermo, Maite, Adriana, Hortensia, Ruperto

, María Luisa, Agustín, Florencia, Faustino, Miguel y Fundació Salut Empordà frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Figueres de fecha 4 de noviembre de 2016 dictada en el procedimiento Demandas nº 90/2015 y siendo recurridas ambas partes. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. SARA MARIA POSE VIDAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 4 de noviembre de 2016 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por el SINDICATO METGES DE CATALUNYA, en nombre e interés de los afiliados indicados en el encabezamiento, contra la empresa FUNDACIO SALUT EMPORDA, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- D. Rosendo, D. Pedro Miguel, Dña. Delfina, Dña. Penélope, Dña. Benita, D. Eugenio, Dña. Marisa, Dña. Almudena, D. Melchor, D. Carlos Antonio, D. Bernardo, D. Guillermo, Dña. Maite, Dña. Adriana, Dña. Hortensia, D. Ruperto, Dña. María Luisa, D. Agustín, Dña. Florencia, D. Faustino y

D. Miguel están afiliados al Sindicato Metges de Catalunya, sindicato que en este pleito acciona en nombre e intereses de todos ellos. (folios 12 a 31 y 75 a 78)

SEGUNDO

Los trabajadores arriban mencionados vienen prestando servicios por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de la empresa Fundació Salut Empordà, en adelante FSE (conocida como Hospital de Figueres), siendo sus circunstancias laborales las que seguidamente se indican: (incontrovertido) TRABAJADOR

Rosendo

NIE NUM000

D. Pedro Miguel

DNI Nº NUM001

DÑA. Delfina

DNI Nº NUM002

DÑA. Penélope

NIE Nº NUM003

DÑA. Benita DNI Nº NUM004

D. Eugenio

DNI Nº NUM005

DÑA. Marisa

DNI Nº NUM006

DÑA. Almudena

DNI Nº NUM007

D. Melchor

DNI Nº NUM008

D. Carlos Antonio

DNI Nº NUM009

D. Bernardo

DNI Nº NUM010

D. Guillermo

DNI Nº NUM011

DÑA. Maite

DNI Nº NUM012

DÑA. Adriana NIE Nº NUM013

DÑA. Hortensia

DNI Nº NUM014

D. Ruperto

DNI Nº NUM015

DÑA. María Luisa

DNI Nº NUM016

D. Agustín

DNI Nº NUM017

DÑA. Florencia

DNI Nº NUM018

D. Faustino

DNI Nº NUM019

D. Miguel

DNI Nº NUM020

ANTIGÜEDAD 1-12-2008 11-3-2002 4-4-2003 4-4-2005 1-10-2007 1-9-2003 1-7-1994 16-6-2000 2-1-1996 24-4-2002 2-1-1998 1-6-2010 24-7-2006 13-3-2007 3-1-2005 1-7-2008 11-2-2002 5-10-2009 7-1-2000 1-10-2010 1-11-2013

CATEGORIA

Metge

Metge

Metge

Metge

Metge

Metge

Metge

Metge

Metge

Metge

Metge

Metge

Metge

Metge

Metge

Metge

Metge

Metge

Metge

Metge

Metge

SALARIO/mes bruto

6.141,53Eur

7.516,04Eur

4.682,19Eur

4.830,25Eur

4.595,56Eur

5.917,07Eur

6.122,72Eur

6.015,43Eur

8.406,73Eur

6.217,17Eur

7.056,35Eur

5.816,96Eur

7.682,80Eur

4.767,48Eur

6.491,37Eur

5.746,70Eur

6.066,92Eur

6.590,34Eur

6.219,36Eur

5.569,30Eur

5.279,31Eur

TERCERO

La relación laboral entre las partes se vino rigiendo por el Convenio Colectivo de ámbito de Catalunya para la Xarxa Hospitalaria d'Utilizació Pública y de los centros de atención primaria concertados, en situación de ultraactividad desde que fue denunciado antes de la entrada en vigor de la Ley 3/2012, y cuya vigencia terminó el día 9-7-2013 según lo previsto en la Disposición Transitoria 4ª de la Ley 3/2012, de 6 de julio . (hecho conforme)

CUARTO

Decaído el convenio de la XHUP, con el fin de regular las condiciones de trabajo en la empresa durante los años 2013-2014, el día 7-8-2013, con desacuerdo del Sindicato Metges de Catalunya, la mayoría del Comité de Empresa y la Dirección de FSE firman: (folios 157 a 170)

  1. Un Acuerdo de Adhesión a los acuerdos parciales del I Convenio Colectivo sectorial de los Centros Sociosanitarios con actividad concertada con el Servei Catala de la Salut. Las partes acuerdan, de conformidad

    con el art. 92.1 del ET, adherirse a los acuerdos parciales del I Convenio C. de CSS, de fecha 4-7-2013 que se adjuntan como anexo, así como a las condiciones del I C. colectivo de CSS que en su día se firme. Los acuerdos parciales de 4-7-2013 incluidos en el texto de Acuerdo de Adhesión incorporan al ámbito de negociación el texto del VII C.C de los hospitales de XHUP, que se da por reproducido y es de aplicación hasta la conclusión de la negociación del nuevo convenio, con las excepciones que se estipulan. Así, la estipulación 3ª, en relación con la determinación de la jornada de trabajo del personal sanitario asistencial (facultativos), prevé:

    "No se regula en este Convenio régimen de Jornada y descansos de este personal para garantizar la aplicación de la regulación que en esta materia establece la Sección 1ª del Capítulo X de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, mediante su Disposición Adicional 2 ª"

    En aplicación de la remisión que hace el art. 47.1 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco, la jornada ordinaria anual de este personal será: Grupo 1: 1688 h

    Grupo 2 a 7: 1.668 h (turno de día) y 1.562 h (turno de noche)

    (..)"

  2. Pacto de empresa complementario al Acuerdo de Adhesión a los acuerdos parciales del I Convenio Colectivo sectorial de los Centros Sociosanitarios con actividad concertada con el Servei Català de la Salut.

QUINTO

En fecha 16-10-2013 el acuerdo de empresa de la FSE quedó depositado en el Registro de convenios y Acuerdos colectivos de trabajo. (folio 267)

SEXTO

El sindicato Metges de Catalunya promovió conflicto colectivo del que conoció este mismo Juzgado de lo social, registrado con el nº 420/2013, con la pretensión de que se declarasen nulos o, subsidiariamente, contrarios a derecho los dos acuerdos suscritos en fecha 7-8-2013 por la representación de la empresa y el Comité de Empresa, con la nueva regulación de condiciones de trabajo en la FSE. En fecha 25-11-2013 recayó sentencia desestimatoria, confirmada por la Sala de lo Social del TSJ de Cataluña al desestimar el recurso de suplicación formulado por el Sindicato, resultando inadmitido por el TS el recurso de casación para unificación de doctrina interpuesto por el S. Metges de Catalunya (folios 269 a 288).

SEPTIMO

De estimarse la demanda, y abonarse las horas de atención continuada que hayan sobrepasado la jornada anual de 1.826 h con 27 minutos como horas extraordinarias, a un precio no inferior al de la ordinaria, comprendiendo en su cálculo todos los conceptos salariales devengados por cada trabajador, las cantidades que la empresa adeuda son: (cantidades consensuadas por ambas partes -folio 135-)

TRABAJADOR

D. Rosendo

D. Pedro Miguel

DÑA. Delfina

DÑA. Penélope

DÑA. Benita

D. Eugenio

DÑA. Marisa

DÑA. Almudena

D. Melchor

D. Carlos Antonio

D. Bernardo

D. Guillermo

DÑA. Maite

DÑA. Adriana

DÑA. Hortensia

D. Ruperto

DÑA. María Luisa

D. Agustín

DÑA. Florencia

D. Faustino

D. Miguel

DIFERENCIAS 2013

1.3225,45

3.846,47

1.151,17

2.416,84

1.759,56

3.040,82

3.171,47 978,02

4.923,24

2.257,59

3.275,76

2.411,44

1.150,15

1.681,62

3.164,56

1.852,39

2.954,61 790,73

3.518,91

DIFERENCIAS2014

1.207,97

3.857,80

1.692,07

2.290,29

1.848,23 ---1.648,48 825,02

4.905,90

2.279,84

3.474,09

2.450,26

1.099,86 ----3.045,52

2.065,09

2.765,34 828,88

3.126,75

2.196,55 83,15

TOTAL

2.533,42 Eur

7.704,27 Eur

2.843,23 Eur

4.707,13 Eur

3.607,79 Eur

3.040,82 Eur

4.855,95 Eur

1.803,04 Eur

9.829,14 Eur

4.537,43 Eur

6.749,85 Eur

4.861,70 Eur

2.250,02 Eur

1.681,62 Eur

6.210,09 Eur

3.917,48 Eur

5.719,95 Eur

1.619,62 Eur

6.645,66 Eur

2.196,55 Eur

83.15 Eur

OCTAVO

El 23-12-2014 tuvo entrada en el CMAC la papeleta de conciliación encabezada por D. Rosendo,

D. Pedro Miguel, Dña. Delfina, Dña. Penélope, Dña. Benita, D. Eugenio, Dña. Marisa, Dña. Almudena,

D. Melchor, D. Carlos Antonio, D. Bernardo, D. Guillermo, Dña. Maite, Dña. Adriana, Dña. Hortensia, D. Ruperto, Dña. María Luisa, D. Agustín, Dña. Florencia, celebrándose sin avenencia acto de conciliación el día 2-2-2014 (folio 11).

El día 23-12-2015 D. Faustino y D. Miguel presentaron ante el CMAC la papeleta de conciliación, celebrándose sin avenencia acto de conciliación el día 22-1-2016 (folio 69)."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación las partes actoras, Rosendo y otras, y la demandada, Fundació Salut Empordà, que formalizaron dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurren en suplicación, tanto la parte actora, como la representación de la demandada, Fundació Salut Empordà, frente al pronunciamiento desestimatorio de la sentencia de instancia, dirigiéndose el recurso de los trabajadores exclusivamente a la censura jurídica de la misma, mientras que la demandada interesa, además, la revisión de la resultancia fáctica, a fin de añadir un nuevo hecho probado, con el contenido que es de ver en el escrito de formalización del recurso.

La...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
5 sentencias
  • ATS, 18 de Septiembre de 2018
    • España
    • 18 d2 Setembro d2 2018
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 20 de junio de 2017, en el recurso de suplicación número 931/2017, interpuesto por D. Emilio, D. Eulogio, D.ª Amelia, D.ª Angelina, D.ª Beatriz, D. Germán, D.ª Candida, D.ª Carla, D. Humberto, D. Indalecio, D. I......
  • STSJ Cataluña 5702/2020, 16 de Diciembre de 2020
    • España
    • 16 d3 Dezembro d3 2020
    ...se determinará independientemente en las normas, pactos o acuerdos que en cada caso, resulten de aplicación". (...) STSJ Catalunya nº 4005/2017, de 20 de junio : El debate actual se centra en el contenido de la estipulación 3ª del referido Acuerdo de Adhesión, en la que se dispone, en relac......
  • STSJ Cataluña 1369/2020, 10 de Marzo de 2020
    • España
    • 10 d2 Março d2 2020
    ...adecúa al art. 35ET en la medida que se aplique a las horas de jornada máxima legal, desestimando las demás pretensiones . STSJ Catalunya nº 4005/2017, de 20 de junio : El debate actual se centra en el contenido de la estipulación 3ª del referido Acuerdo de Adhesión, en la que se dispone, e......
  • STSJ Cataluña 2876/2021, 31 de Mayo de 2021
    • España
    • 31 d1 Maio d1 2021
    ...al art. 35 ET en la medida que se aplique a las horas de jornada máxima legal, desestimando las demás pretensiones . STSJ Catalunya nº 4005/2017, de 20 de junio : El debate actual se centra en el contenido de la estipulación 3ª del referido Acuerdo de Adhesión, en la que se dispone, en rela......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR