STSJ Cataluña 4005/2017, 20 de Junio de 2017
Ponente | SARA MARIA POSE VIDAL |
ECLI | ES:TSJCAT:2017:7120 |
Número de Recurso | 931/2017 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Número de Resolución | 4005/2017 |
Fecha de Resolución | 20 de Junio de 2017 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 17066 - 44 - 4 - 2015 - 8008078
RM
Recurso de Suplicación: 931/2017
ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER
ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL
ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO
En Barcelona a 20 de junio de 2017
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 4005/2017
En el recurso de suplicación interpuesto por Rosendo, Pedro Miguel, Delfina, Penélope, Benita, Eugenio, Marisa, Almudena, Melchor, Carlos Antonio, Bernardo, Guillermo, Maite, Adriana, Hortensia, Ruperto
, María Luisa, Agustín, Florencia, Faustino, Miguel y Fundació Salut Empordà frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Figueres de fecha 4 de noviembre de 2016 dictada en el procedimiento Demandas nº 90/2015 y siendo recurridas ambas partes. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. SARA MARIA POSE VIDAL.
Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 4 de noviembre de 2016 que contenía el siguiente Fallo:
Que desestimando la demanda interpuesta por el SINDICATO METGES DE CATALUNYA, en nombre e interés de los afiliados indicados en el encabezamiento, contra la empresa FUNDACIO SALUT EMPORDA, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- D. Rosendo, D. Pedro Miguel, Dña. Delfina, Dña. Penélope, Dña. Benita, D. Eugenio, Dña. Marisa, Dña. Almudena, D. Melchor, D. Carlos Antonio, D. Bernardo, D. Guillermo, Dña. Maite, Dña. Adriana, Dña. Hortensia, D. Ruperto, Dña. María Luisa, D. Agustín, Dña. Florencia, D. Faustino y
D. Miguel están afiliados al Sindicato Metges de Catalunya, sindicato que en este pleito acciona en nombre e intereses de todos ellos. (folios 12 a 31 y 75 a 78)
Los trabajadores arriban mencionados vienen prestando servicios por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de la empresa Fundació Salut Empordà, en adelante FSE (conocida como Hospital de Figueres), siendo sus circunstancias laborales las que seguidamente se indican: (incontrovertido) TRABAJADOR
Rosendo
NIE NUM000
D. Pedro Miguel
DNI Nº NUM001
DÑA. Delfina
DNI Nº NUM002
DÑA. Penélope
NIE Nº NUM003
DÑA. Benita DNI Nº NUM004
D. Eugenio
DNI Nº NUM005
DÑA. Marisa
DNI Nº NUM006
DÑA. Almudena
DNI Nº NUM007
D. Melchor
DNI Nº NUM008
D. Carlos Antonio
DNI Nº NUM009
D. Bernardo
DNI Nº NUM010
D. Guillermo
DNI Nº NUM011
DÑA. Maite
DNI Nº NUM012
DÑA. Adriana NIE Nº NUM013
DÑA. Hortensia
DNI Nº NUM014
D. Ruperto
DNI Nº NUM015
DÑA. María Luisa
DNI Nº NUM016
D. Agustín
DNI Nº NUM017
DÑA. Florencia
DNI Nº NUM018
D. Faustino
DNI Nº NUM019
D. Miguel
DNI Nº NUM020
ANTIGÜEDAD 1-12-2008 11-3-2002 4-4-2003 4-4-2005 1-10-2007 1-9-2003 1-7-1994 16-6-2000 2-1-1996 24-4-2002 2-1-1998 1-6-2010 24-7-2006 13-3-2007 3-1-2005 1-7-2008 11-2-2002 5-10-2009 7-1-2000 1-10-2010 1-11-2013
CATEGORIA
Metge
Metge
Metge
Metge
Metge
Metge
Metge
Metge
Metge
Metge
Metge
Metge
Metge
Metge
Metge
Metge
Metge
Metge
Metge
Metge
Metge
SALARIO/mes bruto
6.141,53Eur
7.516,04Eur
4.682,19Eur
4.830,25Eur
4.595,56Eur
5.917,07Eur
6.122,72Eur
6.015,43Eur
8.406,73Eur
6.217,17Eur
7.056,35Eur
5.816,96Eur
7.682,80Eur
4.767,48Eur
6.491,37Eur
5.746,70Eur
6.066,92Eur
6.590,34Eur
6.219,36Eur
5.569,30Eur
5.279,31Eur
La relación laboral entre las partes se vino rigiendo por el Convenio Colectivo de ámbito de Catalunya para la Xarxa Hospitalaria d'Utilizació Pública y de los centros de atención primaria concertados, en situación de ultraactividad desde que fue denunciado antes de la entrada en vigor de la Ley 3/2012, y cuya vigencia terminó el día 9-7-2013 según lo previsto en la Disposición Transitoria 4ª de la Ley 3/2012, de 6 de julio . (hecho conforme)
Decaído el convenio de la XHUP, con el fin de regular las condiciones de trabajo en la empresa durante los años 2013-2014, el día 7-8-2013, con desacuerdo del Sindicato Metges de Catalunya, la mayoría del Comité de Empresa y la Dirección de FSE firman: (folios 157 a 170)
-
Un Acuerdo de Adhesión a los acuerdos parciales del I Convenio Colectivo sectorial de los Centros Sociosanitarios con actividad concertada con el Servei Catala de la Salut. Las partes acuerdan, de conformidad
con el art. 92.1 del ET, adherirse a los acuerdos parciales del I Convenio C. de CSS, de fecha 4-7-2013 que se adjuntan como anexo, así como a las condiciones del I C. colectivo de CSS que en su día se firme. Los acuerdos parciales de 4-7-2013 incluidos en el texto de Acuerdo de Adhesión incorporan al ámbito de negociación el texto del VII C.C de los hospitales de XHUP, que se da por reproducido y es de aplicación hasta la conclusión de la negociación del nuevo convenio, con las excepciones que se estipulan. Así, la estipulación 3ª, en relación con la determinación de la jornada de trabajo del personal sanitario asistencial (facultativos), prevé:
"No se regula en este Convenio régimen de Jornada y descansos de este personal para garantizar la aplicación de la regulación que en esta materia establece la Sección 1ª del Capítulo X de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, mediante su Disposición Adicional 2 ª"
En aplicación de la remisión que hace el art. 47.1 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco, la jornada ordinaria anual de este personal será: Grupo 1: 1688 h
Grupo 2 a 7: 1.668 h (turno de día) y 1.562 h (turno de noche)
(..)"
-
Pacto de empresa complementario al Acuerdo de Adhesión a los acuerdos parciales del I Convenio Colectivo sectorial de los Centros Sociosanitarios con actividad concertada con el Servei Català de la Salut.
En fecha 16-10-2013 el acuerdo de empresa de la FSE quedó depositado en el Registro de convenios y Acuerdos colectivos de trabajo. (folio 267)
El sindicato Metges de Catalunya promovió conflicto colectivo del que conoció este mismo Juzgado de lo social, registrado con el nº 420/2013, con la pretensión de que se declarasen nulos o, subsidiariamente, contrarios a derecho los dos acuerdos suscritos en fecha 7-8-2013 por la representación de la empresa y el Comité de Empresa, con la nueva regulación de condiciones de trabajo en la FSE. En fecha 25-11-2013 recayó sentencia desestimatoria, confirmada por la Sala de lo Social del TSJ de Cataluña al desestimar el recurso de suplicación formulado por el Sindicato, resultando inadmitido por el TS el recurso de casación para unificación de doctrina interpuesto por el S. Metges de Catalunya (folios 269 a 288).
De estimarse la demanda, y abonarse las horas de atención continuada que hayan sobrepasado la jornada anual de 1.826 h con 27 minutos como horas extraordinarias, a un precio no inferior al de la ordinaria, comprendiendo en su cálculo todos los conceptos salariales devengados por cada trabajador, las cantidades que la empresa adeuda son: (cantidades consensuadas por ambas partes -folio 135-)
TRABAJADOR
D. Rosendo
D. Pedro Miguel
DÑA. Delfina
DÑA. Penélope
DÑA. Benita
D. Eugenio
DÑA. Marisa
DÑA. Almudena
D. Melchor
D. Carlos Antonio
D. Bernardo
D. Guillermo
DÑA. Maite
DÑA. Adriana
DÑA. Hortensia
D. Ruperto
DÑA. María Luisa
D. Agustín
DÑA. Florencia
D. Faustino
D. Miguel
DIFERENCIAS 2013
1.3225,45
3.846,47
1.151,17
2.416,84
1.759,56
3.040,82
3.171,47 978,02
4.923,24
2.257,59
3.275,76
2.411,44
1.150,15
1.681,62
3.164,56
1.852,39
2.954,61 790,73
3.518,91
DIFERENCIAS2014
1.207,97
3.857,80
1.692,07
2.290,29
1.848,23 ---1.648,48 825,02
4.905,90
2.279,84
3.474,09
2.450,26
1.099,86 ----3.045,52
2.065,09
2.765,34 828,88
3.126,75
2.196,55 83,15
TOTAL
2.533,42 Eur
7.704,27 Eur
2.843,23 Eur
4.707,13 Eur
3.607,79 Eur
3.040,82 Eur
4.855,95 Eur
1.803,04 Eur
9.829,14 Eur
4.537,43 Eur
6.749,85 Eur
4.861,70 Eur
2.250,02 Eur
1.681,62 Eur
6.210,09 Eur
3.917,48 Eur
5.719,95 Eur
1.619,62 Eur
6.645,66 Eur
2.196,55 Eur
83.15 Eur
El 23-12-2014 tuvo entrada en el CMAC la papeleta de conciliación encabezada por D. Rosendo,
D. Pedro Miguel, Dña. Delfina, Dña. Penélope, Dña. Benita, D. Eugenio, Dña. Marisa, Dña. Almudena,
D. Melchor, D. Carlos Antonio, D. Bernardo, D. Guillermo, Dña. Maite, Dña. Adriana, Dña. Hortensia, D. Ruperto, Dña. María Luisa, D. Agustín, Dña. Florencia, celebrándose sin avenencia acto de conciliación el día 2-2-2014 (folio 11).
El día 23-12-2015 D. Faustino y D. Miguel presentaron ante el CMAC la papeleta de conciliación, celebrándose sin avenencia acto de conciliación el día 22-1-2016 (folio 69)."
Contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación las partes actoras, Rosendo y otras, y la demandada, Fundació Salut Empordà, que formalizaron dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Recurren en suplicación, tanto la parte actora, como la representación de la demandada, Fundació Salut Empordà, frente al pronunciamiento desestimatorio de la sentencia de instancia, dirigiéndose el recurso de los trabajadores exclusivamente a la censura jurídica de la misma, mientras que la demandada interesa, además, la revisión de la resultancia fáctica, a fin de añadir un nuevo hecho probado, con el contenido que es de ver en el escrito de formalización del recurso.
La...
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