STSJ Cataluña 1369/2020, 10 de Marzo de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1369/2020
Fecha10 Marzo 2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 17066 - 44 - 4 - 2017 - 0009483

EL

Recurso de Suplicación: 5797/2019

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 10 de marzo de 2020

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1369/2020

En el recurso de suplicación interpuesto por SINDICATO METGES DE CATALUNYA en interés de Raimunda, Reyes y Rosa frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 DIRECCION000 de fecha 19 de julio de 2019 dictada en el procedimiento Demandas nº 129/2017 y siendo recurrido/a FUNDACIÓ SALUT EMPORDÀ. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Carlos Hugo Preciado Domenech.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19 de julio de 2019 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por el SINDICAT METGES DE CATALUNYA, en nombre e interés de las af‌iliadas Raimunda, Reyes y Rosa, contra la empresa FUNDACIÓ SALUT EMPORDA, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Raimunda, provista de DNI Nº NUM000, Reyes con DNI Nº NUM001 y Rosa, titular del DNI Nº NUM002, están af‌iliadas al Sindicat Metges de Catalunya, sindicato que en este pleito acciona en nombre e intereses de todas ellas. (folios 14 a 16)

SEGUNDO

Las trabajadoras arriba mencionadas tienen la categoría profesional de Médico y vienen prestando servicios por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de la empresa Fundació Salut Empordà, en adelante FSE (Hospital de DIRECCION000 ), mediante contrato a tiempo completo, con reducción de jornada por guarda legal de hijo menor de 12 años. La jornada anual contratada resultante de dicha reducción es la siguiente:

2015 2016 2017 2018

Raimunda 1.477 h 1.477 h 1.477 h 1.635,25 h

Reyes 1.367 h 1.367 h 1 .431 h 1.451,67 h

Rosa 1.266 h 1.266 h 1. 266 h 1.266 h

TERCERO

La relación laboral entre la FSE y sus trabajadores se vino rigiendo por el Convenio Colectivo de ámbito de Catalunya para la Xarxa Hospitalaria d'Utilizació Pública y dels centres d'atenció primaria concertats (XHUP), en situación de ultraactividad desde que fue denunciado antes de la entrada en vigor de la Ley 3/2012, y cuya vigencia terminó el día 9-7-2013 según lo previsto en la Disposición Transitoria 4ª de la Ley 3/2012, de 6 de julio. (folios 293 a 311)

CUARTO

Decaído el convenio de la XHUP, con el f‌in de regular las condiciones de trabajo en la empresa durante los años 2013-2014, el día 7-8-2013, con desacuerdo del Sindicat Metges de Catalunya, la mayoría del Comité de Empresa y la Dirección de FSE f‌irman: (folios 264 a 271)

  1. Un Acuerdo de Adhesión a los acuerdos parciales del I Convenio Colectivo sectorial de los Centros Sociosanitarios con actividad concertada con el Servei Català de la Salut. Las partes acuerdan, de conformidad con el art. 92.1 del ET, adherirse a los acuerdos parciales del I Convenio colectivo de CSS, de fecha 4-7-2013 que se adjuntan como anexo, así como a las condiciones del I C. colectivo de CSS que en su día se f‌irme. Los acuerdos parciales de 4-7-2013 incluidos en el texto de Acuerdo de Adhesión incorporan al ámbito de negociación el texto del VII Convenio colectivo de los hospitales de XHUP, que se da por reproducido y es de aplicación hasta la conclusión de la negociación del nuevo convenio, con las excepciones que se estipulan. Así, la estipulación 3ª, en relación con la determinación de la jornada de trabajo del personal sanitario asistencial (facultativos), prevé:

    "No se regula en este Convenio régimen de Jornada y descansos de este personal para garantizar la aplicación de la regulación que en esta materia establece la Sección 1ª del Capítulo X de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, mediante su Disposición Adicional 2ª"

    En aplicación de la remisión que hace el art. 47.1 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco, la jornada ordinaria anual de este personal será:

    Grupo 1: 1688

    h

    Grupo 2 a 7: 1.668 h (turno de día) y 1.562 h (turno de noche)

    (..)"

  2. Pacto de empresa complementario al Acuerdo de Adhesión a los acuerdos parciales del I Convenio Colectivo sectorial de los Centros Sociosanitarios con actividad concertada con el Servei Català de la Salut.

QUINTO

En fecha 16-10-2013 el acuerdo de empresa de la FSE quedó depositado en el Registro de convenios y Acuerdos colectivos de trabajo. (folio 272)

SEXTO

El Sindicat Metges de Catalunya promovió conf‌licto colectivo del que conoció este mismo Juzgado de lo social, registrado con el nº 420/2013, con la pretensión de que se declarasen nulos o, subsidiariamente, contrarios a derecho los dos acuerdos suscritos en fecha 7-8-2013 por la representación de la empresa y el Comité de Empresa, con la nueva regulación de condiciones de trabajo en la FSE. En fecha 25-11-2013 recayó sentencia desestimatoria, conf‌irmada por la Sala de lo Social del TSJ de Cataluña al desestimar el recurso de suplicación formulado por el Sindicato, resultando inadmitido por el TS el recurso de casación para unif‌icación de doctrina interpuesto por el Sindicat Metges de Catalunya (folios 273 a 292).

SÉPTIMO

El Sindicat Metges de Cataluña, en nombre e interés de un grupo de af‌iliados, todos ellos médicos de la FSE, interpuso demandas ante este mismo Juzgado de lo social, tramitadas como autos acumulados nº 90/2015, en reclamación de cantidad, solicitando el reconocimiento del derecho de los demandantes a cobrar las horas de atención continuada por encima del límite de las 1.826,27 h/año trabajadas en los años 2013 y 2014 al valor de la hora ordinaria, por aplicación de lo dispuesto en el art. 35.1 del Estatuto de los Trabajadores. En fecha 4-11-2016 recayó sentencia desestimatoria, recurrida en suplicación ante la Sala de lo social del TSJ de Cataluña. La Sala desestimó los recursos de suplicación en sentencia de fecha 20-6-2017, conf‌irmando la sentencia impugnada. El Sindicat Metges de Catalunya, en representación de sus af‌iliados, formalizó recurso de casación para unif‌icación de doctrina contra la sentencia de la Sala, declarando el TS la inadmisión del recurso en auto datado el 18 de septiembre de 2018. ( folios

522 a 529)

OCTAVO

El 17-3-2014 el DOGC publica el Convenio colectivo de trabajo para los centros sociosanitarios de Cataluña con actividad concertada con el Servei Català de la Salut para los años 2013 y 2014, en vigor hasta el 31-12-2014, quedando automáticamente prorrogado por el período de un año si no se procede a su denuncia de conformidad con lo dispuesto en el art. 6. ( folios 312 a 347)

NOVENO

El día 1-5-2015 entró en vigor el I Convenio colectivo de trabajo de los hospitales de agudos, centros de atención primaria, centros sociosanitarios y centros de salud mental, concertados con el Servei Català de la Salut, con efectividad hasta el 31-12-2016 ( Convenio de la Sanitat concertada catalana, también conocido como convenio SISCAT). El convenio SISCAT dejó sin objeto la negociación del II convenio de Centros Sociosanitarios de Cataluña con actividad concertada con el SCS ya que su ámbito funcional quedaba incorporado al ámbito funcional del primero. ( folios 348 a 386)

DÉCIMO

El Sindicat Metges de Catalunya interpuso ante la Sala de lo Social del TSJ de Cataluña demanda de impugnación de convenio colectivo, solicitando con carácter principal la nulidad del I Convenio colectivo de trabajo de los hospitales de agudos, centros de atención primaria, centros sociosanitarios y centros de salud mental, concertados con el Servei Català de la Salut por vulneración del derecho a la libertad sindical del Sindicato Metges de Catalunya. Subsidiariamente, la nulidad por haberse vulnerado el principio de igualdad y no discriminación por razón de género. Más subsidiariamente, que se declare nula la exclusión del Sindicato de la Comisión Paritaria, de la Comisión sectorial de la profesión médica, de las Comisiones sectoriales de ocupación e igualdad y de la Comisión sectorial de clasif‌icación profesional regulada en la DA. Séptima. Asimismo, interesaba, entre otras, la nulidad de la exclusión de los grupos profesionales 1, 2 y 3 de la aplicación de los artículos 20, 21, 22, 23 y 24. La Sala Social del TSJ de Cataluña dictó sentencia fechada el 9-5-2016 desestimando todas y cada una de las pretensiones esgrimidas por la parte actora, conf‌irmada por la Sala 4ª del TS en sentencia de 4-7-2018, al desestimar los recursos de casación ordinaria interpuestos contra la misma. ( folios 387 a 420)

UNDÉCIMO

En reunión de 21-11-2018 la comisión negociadora del II Convenio colectivo de trabajo de los hospitales de agudos, centros de atención primaria, centros sociosanitarios y centros de salud mental, concertados con el Servei Català de la Salut da por f‌inalizado el proceso de negociación. El día 5-3-2019 el DOGC publica el texto del II Convenio colectivo SISCAT con vigencia desde el 1-1- 2017 hasta el 31-12-2020. El tenor de los artículos 20.1, 9 y 35 del II Convenio no varía con respecto al I Convenio ( folios 421 a 478).

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