STSJ Cataluña 25/2017, 24 de Mayo de 2017

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2017:4156
Número de Recurso4/2017
ProcedimientoDemandas
Número de Resolución25/2017
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

AF

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. JUANA VERA MARTINEZ

En Barcelona a 24 de mayo de 2017

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 25/2017

En los autos nº 4/2017, iniciados en virtud de demanda Conflicto Colectivo, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20 de enero de 2017 tuvo entrada en este Tribunal demanda de conflicto colectivo presentada por D. Severiano y Dª Covadonga, como Delegados Sindicales de CCOO en los Centros de Trabajo de Sant Cugat del Vallés y Malgrat de Mar respectivamente; en la que suplicaban se declarase la nulidad y subsidiaria injustificación de la Modificación Sustancial de Condiciones aplicada por la empresa (desde el 1 de enero de 2017), con derecho " a seguir percibiendo el programa de incentivos VPR en las condiciones anteriores a la modificación, así como a la reparación de las consecuencias de tal acto y en concreto una indemnización por los daños y perjuicios causados...en la suma de 6.000 €..." (al haber ésta vulnerado el "derecho a la negociación colectiva como expresión del derecho de libertad sindical").

SEGUNDO

Por Diligencia de Ordenación de 2 de febrero de 2017 se requiere a los demandantes acrediten su condición representativa en el término de cuatro días; requerimiento que, notificado el día 21 del mismo mes, se cumplimentó dentro del cuarto día hábil.

TERCERO

Mediante Decreto de 28 de febrero de 2017 se tiene por subsanada la demanda y, admitiéndose la misma a trámite, se señala la vista para el día 29 de marzo; data en la que ambas partes, y de común acuerdo, solicitan su suspensión para la citación a juicio del Ministerio Fiscal ante la eventual vulneración de

los Derechos Fundamentales aducidos por la actora en su escrito. Acto (de juicio) que finalmente se celebró el pasado 10 de mayo con el resultado que certifica la grabación efectuada.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La medida impugnada afecta a 473 trabajadores que prestan sus servicios en el centro de trabajo de Sant Cugat del Vallés y a 82 del de Malgrat de Mar.

SEGUNDO

La retribución por objetivos afectos a la misma fue implantada en la empresa hace cuando menos diez años (sobre 1990 según algunos testimonios); habiendo sido objeto de reglamentación en el ejercicio 2006 con el fin de "definir la aplicación del Sistema de Retribución Variable (VPR -Variable & Performance-Revieuw/Related Reward) que se divide en dos partes: resultados de la Compañía, o en función del Area, Departamento y puesto, resultados de Area, negocio, línea o producto/s y los Objetivos individuales acordados en el proceso de MAG (en cuyo marco se establecen aquellos que derivan de objetivos funcionales, de Area, Departamento o equipo). Siendo la indicación porcentual para cada uno de los ámbitos del 30-70% respectivamente para todas las posiciones pertenecientes a Areas o Departamentos funcionales y del 60/40 para las Areas o Departamentos de Negocio.

TERCERO

El 3 de febrero de 2014 la empresa comunica su "Nueva Politica VPR 2014", implantándose una " misma ponderación (30/70) para todos los puestos, independientemente del área a la que pertenezcan (60/40 vs 30/70)" al tiempo que "desaparece la definición exhaustiva de objetivos y de resultados por países..." y " crece la importancia de las ventas netas y rentabilidad de la Corporación ". También se fija un límite máximo de cobro por objetivo (que será del 136,50% para el 30% de empresa y del 120% en relación al 70% del MAG).

No consta que al momento de "reglamentarse" el sistema variable de retribución ni con posterioridad (en el año 2014) se hubiera planteado reclamación sobre alguno de sus particulares.

El 21 de diciembre de 2016 la responsable de RRHH (Sra. Micaela ) comunica a D. Anton (miembro del Comité de Empresa) la "nueva política corporativa de VPR para el año 2017" (folio 167); habiéndose producido -entre ambos- alguna conversación informal al respecto.

CUARTO

En la porcentual ponderación del VPR se distingue entre el referenciado a la Compañía (c, como objetivos globales del grupo vinculados a su crecimiento y rentabilidad) y el que lo es a objetivos individuales, entendidos como locales o unidades de negocio (i); y no personales de cada trabajador propios de su carrera profesional.

Hasta 2016 el porcentaje para cada una de dichas referencias era -como se indicó- del 30 y 70%, respectivamente. Desde 2017, el 40% de este segundo apartado debe ligarse a los resultados de la Unidad de Negocio (BU), KPI'S financieros (Key Perfomance Indicator, como objetivos vinculados a un resultado económico en relación con las ventas netas, margen de beneficios, crecimiento de negocio, market share y similares) en el contexto de la finalidad que se atribuye a la "nueva" VPR de "buscar una alineación de objetivos dentro de las unidades de negocio"; limitándose su 30% restante a 3 (de los 5) objetivos "individuales" que hasta entonces podían desvincularse de aquéllos.

QUINTO

Para "evitar su dispersión" la Corporación se dirige a los Managers con la finalidad de homogeneizar los objetivos a señalar dentro de su Unidad de Negocio en los términos impuestos por la misma; integrándose en el Sistema (por defecto) lo que con anterioridad aquellos determinaban.

En ejercicios precedentes se habían venido vinculando a KPI'S financieros parte del 70% asignado al VPRi que ahora Corporativamente se concreta en el 40 de dicho porcentaje; como es el caso del miembro del Comité de Empresa Sr. Anton a quien ya en los años 2014 y 2015 le fueron asignados "KPI`S financieros relacionados con ventas market share, etcétera (en un alto porcentaje hasta un 45%..." -folios 98 y ss del ramo probatorio de los promoventes del conflicto-).

El promedio de fijación (habitual) de objetivos financieros por ejercicio fue de 2 en los años 2015 y 2016; manteniéndose -antes y después de la "modificación"- el mismo Programa informático, las mismas plantillas y pantallas, con un incremento del límite del "pago máximo" respecto a la situación preexistente (pericial de la parte demandada).

SEXTO

También se mantiene (respecto al período anterior a 1 de enero de 2017) la iniciativa de la formulación de los objetivos a satisfacer tanto los corporativos y financieros como los individuales correspondientes al sector de negocio de que se trate.

Su fijación se establece por relación jerárquica ("en cascada") bien por indicación directa de la matriz Alemana (los corporativos y kpi's financieros) o por los managers a propuesta del supervisor (los "individuales"), dentro

del primer trimestre de cada año. No consta que estos se consensuen con sus destinatarios (resolviéndose por el Jefe eventuales discrepancias que pudieran surgir) salvo casos concretos en que criterios de oportunidad puedan avalar una cierta modulación temporal en su ejecución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En cumplimiento del mandato del artículo 97.2 de la LRJS se pone de relieve que el precedente relato fáctico resulta (además de lo expresado en alguno de los ordinales que lo integran) del contenido de los documentos pacíficamente incorporados a las actuaciones (incluidos los referentes al "reglamento VPR 2006", la "nueva política VPR a partir de 2014" y el documento obrante a los folios 116 y ss, en relación con el e-mail incorporado al folio 98 y ss; excepción hecha del suscrito en Lengua Extranjera sin la exigible traducción de su contenido), en relación con la prueba testifical y pericial (propuesta y practicada a instancia de la empresa); que han sido objeto de una crítica apreciación por parte de este Tribunal. Advertir, en este sentido, que la valoración de las declaraciones relativas a las decisiones jerárquicas en la implantación de los objetivos anuales avalan la conclusión de que las mismas no eran consensuadas con sus destinatarios (ni antes ni después de la modificación) sino impuestas por quien, ab origine o por delegación, ostentaban el poder de dirección empresarial (lo que, por otra parte, entra dentro de la lógica inherente a la propia naturaleza de la retribución que tratamos). Sólo el testigo propuesto por la actora indicó que en una ocasión (sin concretar cuándo y por qué motivo) la discrepancia fue resuelta por RRHH.

En relación también a los hechos que se declaran "probados" poner de relieve que, exclusivamente, se consignan aquéllos que se acreditan como tales "no los negativos o no probados" ( Sentencia de la Sala de 7 de abril de 2014 ) porque "los hechos probados a "constatar el juzgador por su propia naturaleza, deben consignarse en sentido positivo, no en sentido negativo" ( STS de 27 de junio de 1990 ); tenor en el que habríamos de situar la circunstancia referida a la material proyección económica de la variable litigiosa respecto al ejercicio en el que se produce (desde la perspectiva de los promoventes del conflicto) la "implantación" de una medida que modifica sustancialmente -según los actores- sus condiciones retributivas. Y ello es así porque resulta contraria a la dinámica de su devengo y a la propia naturaleza de la variable litigiosa la posibilidad de conocer (apriorísticamente y forma objetivable al tiempo de presentarse la demanda y celebrarse el acto del juicio) su efectiva repercusión económica en las retribuciones.

Sin perjuicio de lo que se dirá sobre sus consecuencias jurídico-sustantivas, y por complementar la motivación que lleva a este Tribunal a no incluir en su relato particular alguno referente a dicha circunstancia, advertir que la parte promovente del...

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