STSJ Canarias 419/2017, 16 de Mayo de 2017

PonenteFELIX BARRIUSO ALGAR
ECLIES:TSJICAN:2017:1084
Número de Recurso1064/2016
ProcedimientoRecursos de Suplicación
Número de Resolución419/2017
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2017
EmisorSala de lo Social

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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 373

Fax.: 922 479 421

Email: socialtsjtf@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0001064/2016

NIG: 3803844420140004598

Materia: Resolución contrato

Resolución:Sentencia 000419/2017

Proc. origen: Despidos / Ceses en general Nº proc. origen: 0000625/2014-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 2 de Santa Cruz de Tenerife

Intervención: Interviniente: Abogado:

Recurrente Ángel CLODOALDO RADAMES CORBELLA RAMOS

Recurrido PROSEGUR ESPAÑA S.L. SERGIO GARCIA RUIZ

Recurrido RECORD SEGURIDAD S.L. IVAN DOMINGO GONZALEZ BARRIOS

FOGASA FOGASA

SENTENCIA

Ilmos./as Sres./as

SALA Presidente

D./Dª. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ PARODI PASCUA

Magistrados

D./Dª. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL

D./Dª. FÉLIX BARRIUSO ALGAR (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a 16 de mayo de 2017.

Dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede de Santa Cruz de Tenerife, en el Recurso de Suplicación número 1064/2016, interpuesto por D. Ángel, frente a la Sentencia 388/2015, de 29 de junio, del Juzgado de lo Social nº. 2 de Santa Cruz de Tenerife en sus Autos 625/2014, sobre despido objetivo. Habiendo sido ponente el Magistrado D. FÉLIX BARRIUSO ALGAR, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por parte de D. Ángel se presentó el día 11 de junio de 2014 demanda frente a "Prosegur España, Sociedad Limitada" y "Record Seguridad, Sociedad Limitada" alegando que trabajaba para la primera demandada como vigilante de seguridad, siendo despedido por causas objetivas el 31 de mayo de 2014 basándose la empresa en que el contrato de vigilancia en el que el actor prestaba servicios quedaría rescindido el 1 de junio de ese año y en el nuevo contrato suscrito se reducían el número de horas de vigilancia contratadas, no estando el actor conforme por entender que tenía que ser subrogado por la nueva adjudicataria "Record Seguridad, Sociedad Limitada", y que se había subrogado a personal con menos antigüedad que el actor o que no estaba adscrito al servicio. Terminaba solicitando que se dictara sentencia por la que se declarara improcedente el despido.

SEGUNDO

Turnada la anterior demanda al Juzgado de lo Social número 2 de Santa Cruz de Tenerife, autos 625/2014, en fecha 2 de junio de 2015 se celebró juicio en el cual la parte demandada "Prosegur España, Sociedad Limitada" se opuso a la demanda alegando que el despido era correcto porque al reducirse el número de horas de vigilancia no podía subrogar al actor en la nueva prestadora del servicio, y tampoco contaba con plaza vacante para reubicar al actor en otros centros de trabajo. "Record Seguridad, Sociedad Limitada" se opuso a la demanda alegando que no procedía la subrogación del actor al reducirse el número de horas de vigilancia y no haberle facilitado la empresa saliente ninguna documentación para proceder a subrogar al demandante.

TERCERO

Tras la celebración de juicio, por parte del Juzgado de lo Social se dictó el 29 de junio de 2015 sentencia con el siguiente Fallo:

"Se desestima la demanda presentada por don Ángel frente a Prosegur España, S.L. y Record Seguridad, S.L. y, en consecuencia, se les absuelve de todos sus pedimentos".

CUARTO

Los hechos probados de la sentencia de instancia tienen el siguiente tenor literal:

"Primero.- Don Ángel, ha venido prestando servicios para la entidad, Prosegur España, S.L., con una antigüedad de 3 de marzo de 2009, con la categoría profesional de vigilante de seguridad y salario mensual prorrateado de 1.536,76 euros. El referido trabajador fue subrogado, por dicha entidad, con ocasión de producirse el cambio de empresa concesionaria del servicio, esto es, de la entidad, Buservicus Sistemas de Seguridad, S.A. a Prosegur España, S.L. a partir del día 1 de junio de 2011 (véase, copia del contrato de trabajo, documento de subrogación y relación de nóminas- documentos números 1, 2 5 y 6 del ramo de prueba de la entidad, Prosegur España, S.L.).

Segundo

En fecha de 29 de mayo de 2014, la entidad, Prosegur España, S.L., comunicó a don Ángel, carta de despido de la misma fecha, con el siguiente tenor literal:

(.) La Dirección de esta Empresa le comunica por medio del presente escrito que procede a la rescisión de su contrato de trabajo por las siguientes causas:

Como ud. bien sabe con fecha 31 de mayo de 2014, se rescinde el contrato de arrendamiento de servicios de vigilancia suscrito para la prestación en Centro Comercial Punta Larga al que Ud. está adscrito como vigilante de seguridad.

No ha sido posible la subrogación de toda la plantilla adscrita a la nueva adjudicataria, ya que la nueva adjudicación ha sido otorgada con reducción de horas contratadas, de manera que, legalmente, sólo era viable la subrogación de tres vigilantes. Por lo que Ud. y otro compañero quedaban excluídos de la subrogación por vía del art. 14 del Convenio colectivo.

Ante esta situación, la empresa ha barajado las posibilidades de reubicación en otro puesto de trabajo. Lamentablemente, en la actualidad, en la delegación de Tenerife, no existe vacante en su categoría ni en ninguna otra equivalente que podamos ofrecerle. Todos los servicios de vigilancia y puestos están cubiertos por plantilla con contrato laboral en vigor.

En este contexto real, el mantenimiento de su contrato laboral sin posibilidad de prestación efectiva de trabajo daría lugar al incumplimiento por nuestra parte de nuestra obligación tanto legal como contractual de

proporcionar el mismo, así como su mantenimiento nos causaría el perjuicio económico y productivo de tener

que soportar el abono de un salario con sus cotizacones sin recíproca productividad para la empresa.

Por lo tanto, nos vemos en la necesidad de extinguir su contrato por amortización de puesto de trabajo en base a la existencia de causas productivas anteriormente señaladas conforme al artículo 52.c) en relación con el artículo 51.1 del Estatuto de los trabajadores .

El despido por causas objetivas surte efectos el 31/05/2014.

Junto con la puesta en conocimiento de la rescisión de su contrato le ponemos a su disposición mediante transferencia bancaria la cantidad de 4.401,89 euros netos como indemnización de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades.

La empresa opta por abonar junto a su liquidación de haberes los 13 días de salario por falta de preaviso en la comunicación del despido de conformidad con el último párrafo del apartado cuarto del artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores .

La liquidación de haberes salariales estará a su disposición dentro del plazo de 15 días a contar a partir de la fecha de extinción del contrato de conformidad con el convenio colectivo aplicable.

Rogándole firme el duplicado de esta carta como acuse de recibo, le saluda atentamente (.).

El trabajador, firmó al pie, expresando su disconformidad- véase, documento número 3 del ramo de prueba de Prosegur España, S.L..

Tercero

La empresa abonó al citado trabajador, el importe de la indemnización por despido (4.401,89 euros), en su cuenta bancaria, en fecha de 29 de mayo de 2014 (véase, documento número 4 del ramo de prueba de la entidad, Prosegur España, S.L.).

Cuarto

Don Ángel venía prestando servicios en el Centro comercial Punta Larga, en el que además, de dicho trabajador, prestaban servicios, otro tres vigilantes, asignando la empresa, Prosegur España, S.L., otro más, con la finalidad de cubrir las vacaciones de las que disfrutarían, por quincenas. Así, los trabajadores asignados a dicho centro, eran los siguientes: don Mariano, don Rodolfo, don Jose Ignacio, don Juan Alberto y, finalmente, don Ángel ; la empresa prestaba un servicio de 24 horas diarias (véase, documentos números 7 y 14 del ramo de prueba del citado trabajador).

Quinto

En fecha de 14 de mayo de 2014, la entidad, Record Seguridad, S.L. formalizó con la Comunidad de Propietarios del Centro comercial Punta Larga, contrato de arrendamiento de servicios de seguridad, siendo su objeto, la vigilancia y protección durante doce meses, iniciándose el 1 de junio del referido año y con un horario de 07:00 a 01:00 horas (véase, documento número 7 del ramo de prueba de la entidad, Record Seguridad, S.L.).

Sexto

La empresa, Record Seguridad, S.L. subrogó a los siguientes trabajadores, procedentes de la anterior adjudicataria del servicio (Prosegur España, S.L.): don Jose Ignacio, don Mariano y, finalmente, don Rodolfo (véase, documentos números 7 y a 3 del ramo de prueba de la empresa, Record Seguridad, S.L.).

Séptimo

La empresa, Prosegur España, S.L., presta servicios de vigilancia, en la isla de Tenerife, para las siguientes empresas, con la siguiente proporción de trabajadores y horas de servicio:

- B.B.V, Urbanización La Marina- O- P- Tenerife: 2,17 (trabajadores); horas teóricas al mes (352)

- Primark, C.C. Mer: 7,65 (trabajadores); horas teóricas al mes (1.240)

- Urbanización Miraverde: 4,44 (trabajadores); horas teóricas al mes (720)

- Camp;A Tienda 19-CC L: 0,92 (trabajadores); horas teóricas al mes (150)

- Cepsa Tenerife: 21,6 (trabajadores); horas teóricas al mes (3.500)

- Campo de Golf Las Américas: 1,6 (trabajadores); horas teóricas al mes (270)

- Centro comercial Punta Larga: 4,44 (trabajadores); horas teóricas al mes (720)

- Comunidad de Propietarios DIRECCION000 NUM000 : 4,44 (trabajadores); horas teóricas al mes (720)

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