STSJ Castilla-La Mancha 1226/2017, 10 de Octubre de 2017

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2017:2280
Número de Recurso1021/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1226/2017
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01226/2017

-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 45168 44 4 2016 0002242

Equipo/usuario: 8

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001021 /2017

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0001064 /2016

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña PROSEGUR SERVICIOS DE EFECTIVO ESPAÑA S.L.

ABOGADO/A: ANGEL TEJERINA GALLARDO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Carlos Alberto

ABOGADO/A: JUAN CARLOS MORALEDA NIETO

PROCURADOR: PILAR CUARTERO RODRIGUEZ

GRADUADO/A SOCIAL:

Magistrado Ponente: Ilmo. Sr. D. JESÚS RENTERO JOVER.

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Iltmo. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda

Iltmo. Sr. D. JESÚS RENTERO JOVER

Iltmo. Sr. D. Isidro Mariano Saiz de Marco

Iltma. Srª. Dª. Carmen Piqueras Piqueras

_________________________________________________

En Albacete, a diez de octubre de dos mil diecisiete.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1226/17 - En el RECURSO DE SUPLICACION número 1021/17, sobre despido, formalizado por la representación de PROSEGUR SERVICIOS DE EFECTIVOS ESPAÑA, S.L., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Toledo, de fecha 18/4/2017, en los autos número 1064/16, siendo recurrido D. Carlos Alberto, FOGASA y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS RENTERO JOVER, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Carlos Alberto frente PROSEGUR SERVICIOS DE EFECTIVO ESPAÑA, S. sobre DESPIDO, debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO, condenando a la demandada, a estar y pasar por esta declaración, y a que, por tanto, readmita al demandante en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, con abono en tal caso de los salarios dejados de percibir, o bien le indemnice con la suma de 51.396,38 euros; debiendo advertir por último a la empresa que la opción señalada, habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los CINCO DIAS SIGUIENTES, desde la notificación de la Sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así se opta por la readmisión.".

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO

El demandante ha prestado servicios para la mercantil Prosegur Compañía de Seguridad S.A. en virtud de contrato temporal de 17 de noviembre de 1992, categoría de vigilante jurado, contrato que finalizó el 16 de noviembre de 1995 con el abono del finiquito correspondiente. (doc. 1 y 2 de la parte demandada).

A tal contrato siguió contrato de 18 de noviembre de 1995 con la mercantil Prosegur Compañía de Seguridad S.A., por obra o servicio determinado, categoría de vigilante jurado porteador o vigilante seguridad transporte, contrato en el que se subrogó la mercantil Prosegur Transporte de Valores el 1 de marzo de 2003 con reconocimiento al actor de su antigüedad de 18 de noviembre de 1995 (doc. 3 y 4 de la parte demandada).

El actor ostenta la categoría de vigilante de seguridad transporte. El salario para tal categoría a fecha de la extinción de la relación laboral es de 1764,36 euros/mes por los siguientes conceptos: 1264,33 euros (salario base, plus actividad y plus peligrosidad), 147,16 euros (plus antigüedad) y 352,87 euros prorrata de pagas extras.

En el caso de estimar que la antigüedad del actor es de 17 de noviembre de 1992 el importe en concepto de plus antigüedad sería de 170,43 euros mensuales.

La relación laboral se rige por el convenio colectivo estatal de empresas de seguridad privada (BOE de 18 de septiembre de 2015).

SEGUNDO

Con fecha 15 de mayo de 2016 el actor solicita la excedencia voluntaria por una duración de 4 meses a contar desde el 1 de junio de 2016 al 30 de septiembre de 2016, excedencia a la que accede la empresa en comunicación de 23 de mayo de 2016 (doc. 5 y 6 de la parte demandada).

Con fecha 16 de septiembre de 2016 la parte actora remite al departamento de recursos humanos de la empresa solicitud de ampliación de la excedencia voluntaria hasta el 31 de octubre de 2016 (doc. 8), en contestación a la misma la mercantil notifica al actor escrito (doc. 9) rechazando la solicitud.

Con fecha 22 de septiembre de 2016 nuevamente el trabajador entrega a la empresa escrito en el cual rectifica el anterior solicitando la prórroga de la excedencia por el período de cuatro meses desde el 1 de octubre de 2016 al 31 de enero de 2017 (doc. 10). En contestación al mismo la empresa con fecha 23 de septiembre de 2016 notifica al trabajador el rechazo de tal solicitud (doc. 11).

En fecha 26 de septiembre de 2016 empresa y trabajador firman acuerdo (doc. 12 de la parte demandada el cual se da por reproducido en aras a la brevedad), en el cual se prorroga la excedencia del trabajador hasta el 31 de octubre de 2016.

Con fecha 18 de octubre de 2016 el trabajador entrega en la empresa escrito por el cual interesa la prórroga de su excedencia desde el 1 de noviembre de 2016 al 28 de febrero de 2017 (doc. 13 de la demandada). Al mismo contesta la empresa con comunicación de 28 de octubre de 2016, entregada vía burofax al trabajador el 2 de noviembre de 2016, en la cual se le indica que "Vd. Solicitó en fecha 26 de septiembre de 2016 una prórroga de excedencia voluntaria por el período comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de octubre de 2016. De conformidad con lo expuesto Vd. no ha cumplido con el plazo de preaviso establecido en el artículo 48 del Convenio Colectivo de aplicación. Por tanto Vd. ha causado baja definitiva en la empresa a todos los efectos". (doc. 14 de la parte demandada).

TERCERO

La parte actora, no ostenta ni ha ostentado cargo sindical alguno, así como tampoco consta su afiliación sindical.

CUARTO

Con fecha 30 de noviembre de 2016 tuvo lugar acto de conciliación ante el SMAC, en virtud de papeleta presentada el 16 de noviembre de 2016, acto que concluyó sin efecto.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, Toledo nº 1, de fecha 18-4-2017, recaída en los autos 1064/16, dictada resolviendo de modo estimatorio la Demanda presentada por D. Carlos Alberto sobre Despido, contra la empresa "PROSEGUR SERVICIOS DE EFECTIVOS ESPAÑA S.L.", habiendo sido parte el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, por la representación letrada de dicha empleadora, con respeto a su contenido probatorio, se formaliza Recurso de Suplicación mediante un único motivo de recurso, que, acogido al apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social de 10-10 - 2011 (LRJS ), y con respeto a su contenido probatorio, está exclusivamente dedicado al examen del derecho aplicado, mediante el que realiza denuncia de infracción del artículos 48 del Convenio Colectivo Estatal para Empresas de Seguridad, y de los artículos 4, 3 y 1.281 del Código Civil .

SEGUNDO

Incombatidos los hechos declarados como probados, de los mismos y de lo actuado procede destacar, a los efectos de dar una adecuada respuesta al único motivo de recurso formulado, lo siguiente:

  1. El trabajador demandante venía prestando sus servicios laborales para la empleadora demandada desde 17-11-1992 (hecho probado primero y fundamento jurídico cuarto).

  2. Con fecha 15-5-2016 solicitó el trabajador excedencia voluntaria por cuatro meses, a contar desde el 1-6-16, hasta el 30-9-16, que le es reconocida por la empresa (hecho probado segundo, primer párrafo).

  3. Con fecha 16-9-16 solicita el trabajador del Departamento de recursos humanos de la empresa ampliación de dicha excedencia voluntaria hasta el 31-10-16, lo que es rechazado por la empresa (hecho probado segundo, segundo párrafo).

  4. Con fecha 22-9-16 solicita el trabajador nuevamente la ampliación de la excedencia, rectificando el anterior

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