STSJ Comunidad Valenciana 1637/2017, 16 de Junio de 2017

PonenteINMACULADA CONCEPCION LINARES BOSCH
ECLIES:TSJCV:2017:3753
Número de Recurso839/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1637/2017
Fecha de Resolución16 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Social

1 Rec. C/ Sent. núm. 0839/2017

Recursos de Suplicación - 000839/2017

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. FRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. INMACULADA LINARES BOSCH

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ANA SANCHO ARANZASTI

En València, a dieciséis de junio de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/ as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1637/2017

En el Recursos de Suplicación - 000839/2017, interpuesto contra la sentencia de fecha 30-12-16, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 12 DE VALENCIA, en los autos 000321/2016, seguidos sobre despidocantidad, a instancia de Lázaro y Modesto, asistidos por el Letrado D. Isidro Monteagudo López contra ASSIGNIA INFRAESTRUCTURAS SA, UTE CONSERVACION V4 Y V7 LEY 18/1982, asistidos por el Letrado D. Ángel Torrijos Fuensalida y representados por la Procuradora Dª Elena Gil Bayo y ECISA CIA GENERAL DE CONSTRUCCIONES SA, y en los que es recurrente la parte actora, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/

  1. Sr/a. D/Dª. INMACULADA LINARES BOSCH.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: DESESTIMANDO la demanda presentada por D. Lázaro y D. Modesto, contra la entidad ASSIGNIA INFRAESTRUCTURAS, S.A Y ECISA CIA, GENERAL DE CONSTRUCCIONES S.A UTE CONSERVACIÓN V4 Y V7 LEY 18/1982 integrada por las mercantiles ASSIGNIA INFRAESTRUCTURAS, S.A y ECISA, CIA GENERAL DE CONSTRUCCIONES S.A, declaro procedente el despido de los actores efectuado por la demandada con fecha de efectos 3 de marzo de 2016, sin perjuicio del derecho de los actores a percibir la indemnización legalmente establecida en concepto de indemnización por falta de preaviso cuantificada en los siguientes términos a cuyo pago se condena a la demandada. Trabajador Indemnización por falta de preaviso Lázaro 879,90 euros 15. Modesto 808,50 euros."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.- Que la demandada ASSIGNIA INFRAESTRUCTURAS, S.A Y ECISA CIA, GENERAL DE CONSTRUCCIONES, S.A UTE CONSERVACIÓN V4 Y V7 LEY 18/1982 está integrada por ASSIGNIA INFRAESTRUCTURAS, S.A y ECISA, CIA GENERAL DE CONSTRUCCIONES S.A quedó adjudicataria de las operaciones de conservación, explotación y mantenimiento de las carreteras del sector V-7 en fecha 22 de febrero de 2016, desarrollando las citadas tareas en el sector V-4 desde el año 2014. (hechos no controvertidos. Documentos 15 a 16 del ramo de prueba de la demandada.) SEGUNDO. - Las operaciones de conservación, explotación y mantenimiento de las carreteras del sector V-7 estuvieron adjudicadas a la empresa PAVASAL, empresa constructora, SA, hasta

el 26 de abril de 2012, pasando a continuación a partir del 27 de abril de 2012 a la UTE POSTIGO OBRAS Y SERVICIOS, S.A y BECSA, SAU UTE CONSERVACIÓN TRAVESÍA DE COFRENTES que finalizó como adjudicataria del servicio en febrero de 2016 (hechos no controvertidos). TERCERO.- El convenio colectivo de aplicación el Convenio Colectivo del sector de la construcción y obras públicas de la provincia de Valencia publicado en el BOPV de 10-10-2012. (hecho no controvertido. Documento Numero 59 de la actora y doc. numero 35 de la demandada) CUARTO - Los trabajadores actores han venido prestando servicios laborales primero para UTE CONSERVACIÓN TRAVESÍA DE COFRENTES y tras la adjudicación en febrero de 2016, para la demandada, ASSIGNIA INFRAESTRUCTURAS, S.A Y ECISA CIA, GENERAL DE CONSTRUCCIONES, S.A UTE CONSERVACIÓN V4 Y V7 LEY 18/1982 está integrada por ASSIGNIA INFRAESTRUCTURAS, S.A y ECISA, CIA GENERAL DE CONSTRUCCIONES S.A, con las circunstancias de antigüedad, categoría profesional y salario bruto mensual, con prorrata de pagas, que se indica a continuación: Trabajador DNI Antigüedad Categoría Salario bruto Anual con pp extra Salario

diario Lázaro NUM000 24-06-2003 Oficial 1ª 21409,56 58,66 Modesto NUM001 24-2-2004 Oficial 2ª 19674,06 53,90 (Carta de despido de los trabajadores. Doc 1 y 7 del ramo de prueba de la demandada) QUINTO.-Mediante carta de fecha 3 de marzo de 2016 con fecha de efectos de la misma fecha, que obran unidas a la demanda, que se dan por reproducidas a efectos económico procesales, la empresa comunicó a los actores su despido objetivo por causas económicas y de producción fundamentada en los resultados negativos de la empresa y en causas organizativas y de producción, en base a lo siguiente: " (...) En este punto, debe saber que con fecha 21 de febrero de 2014 la empresa formalizó el contrato para la ejecución del pliego Clave 51-V-0404, licitado por la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento y cuyo objeto era la

conservación y mantenimiento de los tramos de la Red de Carreteras del Estado comprendidos en los sectores V-4 y V-7. Ahora bien, la asunción de los trabajos objeto del pliego, no se efectuó de forma directa y desde el inicio del contrato en los dos sectores, sino que durante el período comprendido entre febrero de 2014 y febrero de 2016, como bien sabe nuestra empresa solo actuó en el ámbito del sector V-4, siendo que la asunción de la actividad para el sector V-7 se ha producido el pasado 21 de febrero de 2016 pues en este último sector, tales trabajos venían siendo desarrollados por otra entidad (la UTE integrada por BECSA- POSTIGO) con su propio personal. Ahora, y a partir del día 21 de febrero de 2016, y en virtud de lo establecido en el contrato, nuestra empresa asume también los trabajos objeto del mismo respecto del sector V-7, lo que ha determinado la asunción de la plantilla que estaba ocupada en ese sector por la anterior UTE adjudicataria del mismo. La asunción de tal plantilla desde el pasado 22 de febrero de 2016 es la que se encuentra en la base de la decisión de amortizar, entre otros, su puesto de trabajo, ya que dada la situación económica de la empresa, y las condiciones de ejecución del contrato, hacen inviable el mantenimiento de la totalidad de los puestos de trabajo generados tras esta fusión de los dos sectores, siendo objetivamente necesaria una reorganización en lo que a la mano de obra ocupada se refiere que pasa por la amortización de un total de cinco (5) puestos de trabajo. Por lo que se refiere a la situación económica de la empresa, hemos de significarle que el resultado de explotación de la misma en el ejercicio 2015 fue negativo, ascendiendo la pérdida hasta los -117.461,54 C. Ya en 2014, el resultado de explotación fue igualmente negativo, ascendiendo la pérdida hasta los -71.840,88 C. Es decir, que cuando la empresa asume, ahora en febrero de 2016, la explotación del sector V-7, se encuentra en una situación económicamente deficitaria. Sin que la ampliación ahora del contrato a ese otro sector - prevista en el pliego- permita pensar que el incremento de los ingresos derivados del mismo vaya a paliar tal situación económica, pues no ha de olvidarse que junto con esos ingresos, se recibe también todo el pasivo laboral siendo que la previsión en cuanto al resultado de este año 2016, caso de no afrontar la reestructuración que estamos procediendo a realizar, nos llevaría a unas pérdidas previsibles de 453.587,75 C. El problema estriba en que la suma de ambos sectores no supone por sí misma una mejora de esa situación económica negativa sino que se acentúa aún más, si cabe, algo que está íntimamente relacionado con la configuración técnicoorganizativa y económica del pliego; es decir, con el modo en que se lleva a cabo la ejecución y certificación de los trabajos. Así, y por un lado, existe un conjunto de trabajos estables (los denominados del Grupo I) que deben ejecutarse en todo caso, y que dan lugar a una facturación o certificación por un importe fijo; pero, junto a los mismos, existen otros trabajos (los denominados de los Grupos II y III) que tienen asignado un presupuesto variable (sobre lo que ahora volveremos) que como es obvio genera unas concretas necesidades de personal. Pues bien, el problema estriba en que el presupuesto variable destinado a estos trabajos se ha reducido casi en un 50% respecto del que tenía asignado para el mismo fin la adjudicataria anterior. De modo que si la empresa mantiene estrictamente el personal de obra que asume por la fusión de ambos sectores, y en orden a la atención de esos trabajos de los Grupos II y III, se va a generar sin duda alguna un excedente de personal improductivo pues lo cierto y verdad es que una vez agotado el presupuesto variable para los trabajos del Grupo II y III, el conjunto de personas destinado a los mismos pasará a formar parte de los recursos destinados a los trabajos del Grupo I sin ningún tipo de abono para la empresa de manera que durante el tiempo que reste hasta la siguiente anualidad la empresa solo podrá certificar el presupuesto fijo pero, al tiempo, mantendrá una plantilla dimensionada para ejecutar una mayor carga de trabajo, de ahí la existencia de ese

personal excedentario. Desde este punto de vista, la causa de la reestructuración es productiva y organizativa, aun vinculada por razones obvias a la situación económica que le hemos descrito.

Dicho de otro modo, y salvo en el espacio de tiempo en que se ejecuten esos trabajos de los Grupos II y III, la empresa tendrá "más" plantilla de la necesaria para atender una carga de trabajo estable y lo que es peor, certificando exclusivamente el importe fijo de la facturación reduciendo así la rentabilidad de la actividad hasta un punto de no retorno. Hacemos aquí un alto para recordar, nuevamente, que la empresa ya parte, a 31 de diciembre de 2015, de un grave problema de rentabilidad, evidenciado en un resultado de explotación negativo; si ahora no se adoptan medidas de ajuste, teniendo en cuenta la perspectiva económica y productiva...

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