AAP Huelva 175/2017, 19 de Mayo de 2017

ECLIES:APH:2017:339A
Número de Recurso148/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución175/2017
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

Sección Segunda

Recurso de Apelación Civil núm. 148/2017

Proc. Origen: Procedimiento Oposición Ejecución Hipotecaria núm. 870.01/2014

Juzgado Origen : Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Huelva

Apelante: CAIXABANK, S.A.

Apelado: D. Casimiro

A U T O NÚM. 175

Iltmos. Sres.:

D. JOSÉ PABLO MARTÍNEZ GÁMEZ ( Ponente)

D. FRANCISCO BELLIDO SORIA

D. ANDRÉS BODEGA DE VAL

En Huelva, a diecinueve de mayo de dos mil diecisiete

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Huelva dictó auto el día 22 de julio de 2016 con la siguiente Parte Dispositiva: "SE ESTIMA LA OPOSICIÓN formulada por el Procurador DON ADOLFO RODRIGUEZ HERNANDEZ, en nombre y representación de la parte ejecutada DON Casimiro, a la ejecución despachada a instancia del Procurador DOÑA ELISA MARIA GOMEZ LOZANO, actuando en nombre y representación de CAIXABANK S.A., declarando la falta de legitimación activa de la entidad ejecutante, decretando el sobreseimiento y archivo del proceso de ejecución hipotecaria iniciado.

Se condena igualmente a la ejecutante al pago de las costas del presente incidente."

SEGUNDO

Contra el Auto referido interpone recurso de apelación la entidad CAIXABANK, S.A., representada por la Procuradora doña Elisa María Gómez Lozano y asistida del Abogado don Juan Bautista Palop Rodríguez. Es parte apelada DON Casimiro, representado por el Procurador Adolfo Rodríguez Hernández y asistido del Abogado don Ángel Llamas Magro.

TERCERO

Emplazadas las partes se remiten los autos a la Audiencia Provincial de Huelva, en la que se designa Ponete al Ilmo. Sr. D. JOSÉ PABLO MARTÍNEZ GÁMEZ, quien tras la correspondiente deliberación y votación expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad Caixabank, S.A. alega básicamente en su recurso que el auto recurrido ha interpretado erróneamente los artículos 149 de la Ley Hipotecaria y 17, 231, 540 y 685 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y jurisprudencia que los interpreta, dado que la cesión de la hipoteca no proviene de un negocio jurídico concreto que tiene por objeto la transmisión individualizada de la misma, sino que se engloba en la totalidad de un patrimonio, ya que la transmisión del patrimonio de la sociedad absorbida a la absorbente es una transmisión en bloque, mediante sucesión universal en un solo acto, y que se produce por ministerio de la ley. Y solicita que se estime el recurso, se revoque la resolución recurrida y se conceda un plazo suficiente a la recurrente para acreditar la reanudación del tracto a su favor, y ordenando al Juzgado que entre a conocer de los motivos de fondo articulados por la parte opositora.

No desconoce esta sala que la cuestión no es pacífica en las Audiencias Provinciales, pues unas no consideran necesaria la inscripción de la cesión del crédito hipotecario para promover la ejecución hipotecaria ( Auto de la Sec. 12ª de la AP de Madrid de 9 de julio de 2015 ROJ:AAP M 534/2015 ), otras si lo consideran necesario ( Auto de la Sec. 6ª de la AP de Valencia de 31 de marzo de 2015 ROJ:AAP V 80/2015 ), y un tercer grupo de Audiencias lo consideran un requisito necesario pero subsanable (Auto de la Sec. 3ª de la AP de Tenerife de 16 de marzo de 2015 ROJ:AAP TF 13/2015).

Esta Audiencia considera que la inscripción de la cesión es un requisito necesario pero subsanable, y para lo que se debía conceder por el Juzgado un plazo suficiente, tal y como se decía en el auto de esta Sala de 25 de febrero de 2015 (ROJ: AAP H 13/2015 ): "En...

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