AAP Santa Cruz de Tenerife 54/2015, 16 de Marzo de 2015
Ponente | CONCEPCION MACARENA GONZALEZ DELGADO |
ECLI | ES:APTF:2015:13A |
Número de Recurso | 689/2014 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 54/2015 |
Fecha de Resolución | 16 de Marzo de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª |
AUTO
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. MODESTO FERNÁNDEZ DEL VISO BLANCO
Magistradas:
Dª. MACARENA GONZÁLEZ DELGADO
Dª. MARÍA LUISA SANTOS SÁNCHEZ
En Santa Cruz de Tenerife, a dieciséis de marzo de dos mil quince.
Visto, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra el Auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Santa Cruz de Tenerife, en el Incidente de Oposición a la Ejecución Hipotecaria nº 82/2012, seguida a instancias de la entidad mercantil LSF7 SILVERSTONE S.A.R.L., representada por la Procuradora Dª. Cristina de Santiago Bencomo, y asistida por la Letrada Dª. Beatriz Carbonell Rebolleda, contra D. Agapito y Dª. Delia, representados por la Procuradora Dª. Antonia Betancor Socas, y asistidos por el Letrado D. Luis Abeledo Iglesias; han pronunciado en NOMBRE DE S.M. EL REY, el presente auto:
En el procedimiento indicado la Ilma. Sra. Magistrada Juez Dª. Gabriela Reverón González, dictó Auto el día diez de abril de dos mil catorce, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"SE ESTIMA EN PARTE LA OPOSICIÓN formulada por el Procurador D./Dña Antonia Betancor Socas, en nombre y representación de D. Agapito y D.ª Delia, se declara abusiva la cláusula relativa al interés moratorio pactado, por lo que se declara procedente que la ejecución despachada siga adelante, si bien se otorga a la parte ejecutante un plazo de 10 días para que recalcule esos intereses moratorios sin que superen el triple del interés legal; y ello sin pronunciamiento en materia de costas procesales.".
Notificado el auto a las partes en legal forma, por la representación de los ejecutados, se interpuso recurso de apelación, evacuándose el respectivo traslado por la contraria, formulándose oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección, previo emplazamiento de las partes por término de diez días.
Recibidos los autos en esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, se personó oportunamente la parte apelante por medio de la Procuradora Dª. Antonia Betancor Sosa, asistida del Letrado
D. D. Luis Abeledo Iglesias, la parte apelada se personó por medio de la Procuradora Dª. Cristina de Santiago Bencomo, asistida de la Letrada Dª. Beatriz Carbonell Rebolleda; señalándose para deliberación, votación y fallo, el día once de marzo del corriente año.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. MACARENA GONZÁLEZ DELGADO, Magistrada de esta Sala.
Con fecha 9.1.12 se interpuso por la representación de la entidad Santander Consumer Finance SA demanda de ejecución hipotecaria, habiéndose despachado la ejecución interesada con fecha
28.1.13. Con fecha 21.1.13, se presenta escrito por la actora poniendo en conocimiento del Juzgado la cesión hipotecaria llevada a efecto el 27.4.12 a favor de la entidad LSF7 Silverstone SARL.
Formulada oposición a la referida ejecución por las demandadas y celebrada la vista, se dicta auto el
10.4.14 que acuerda la estimación parcial de la oposición declarando abusiva la cláusula relativa al interés moratorio pactado, acordando la continuación de la ejecución despachada, otorgando a la ejecutante plazo para recálculo de los intereses moratorios.
Por providencia de 12.9.14, de acuerdo con la reforma del art. 695.4 LEC de septiembre de ese año, se concede plazo a la demandada para interposición del recurso de apelación en el que se alega error en la valoración de la prueba en relación a los siguientes extremos a) la cláusula contractual abusiva que determina la cantidad exigible por incluirse los intereses que han sido declarados abusivos; b) la falta de inscripción a favor de la ejecutante de la cesión del préstamo garantizado con la hipoteca; c) nulidad del pacto de vencimiento anticipado por abusivo y d) nulidad por abusiva de la cláusula 14 de la Hipoteca referida a cesión del crédito hipotecario.
Tres son las cuestiones que se plantean en esta alzada, la primera, la referida a la legitimidad de la actora al no constar inscrito a su favor la hipoteca en el momento de despachar ejecución; la segunda, a la determinación de las cantidades por las que se debe despachar la ejecución; la tercera, a la validez de la cláusula que determina el vencimiento anticipado de la obligación garantizada con la hipoteca y por último, la validez del pacto referido a la renuncia del derecho a ser notificado de la cesión del crédito hipotecario. Por lo tanto, dos de ellas, vienen referidas a la legitimación del nuevo acreedor y las dos siguientes a la validez de las cláusulas que determinan la cantidad por la que se despacha la ejecución que como es sabido son las únicas que pueden ser declaradas abusivas en este procedimiento de ejecución, de acuerdo con la actual regulación del art. 695.4 LEC .
Por lo que se refiere a la determinación de la legitimación para ser parte en este juicio, partiendo de la necesidad...
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