SAP Albacete 709/2021, 24 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución709/2021
Fecha24 Noviembre 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL

ALBACETE

SECCION PRIMERA

Apelación Civil nº 490/2020

Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Villarrobledo

Proc. Ordinario 466/17

APELANTE: EXPLOTCIONES EL COQUE S.L., EDIFICACIONES ALYAL S.L. y D. Pedro Antonio

Procurador: D. DOMINGO CLEMENTE LÓPEZ

APELADO: LIBERBANK S.A.

Procurador: Dª MARÍA-DOLORES BLANCO MUÑOZ

S E N T E N C I A NUM. 709/21

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Ilmos. Sres.

Presidente

Magistrados

D. JOSE GARCIA BLEDA

D.JOSE RAMÓN SOLIS GARCIA DEL POZO

D. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ

Dª INMACULADA ABELLÁN TÁRRAGA

En Albacete a veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno.

VISTOS en esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos de juicio ordinario núm. 466/17, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Villarrobledo, y promovidos por LIBERBANK S.A. contra EXPLOTACIONES EL COQUE S.L., EDIFICACIONES ALYAL, S.L. y D. Pedro Antonio; cuyos autos han venido a esta Superioridad en virtud de recurso de apelación que, contra la sentencia dictada en fecha 13 de marzo de 2020, por el Juez de Primera Instancia de dicho Juzgado, interpuso el referido demandado.

Habiéndose celebrado Votación y Fallo el día 25 de noviembre de 2021.

ANTEC EDENTES DE HECHO

ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada; y

  1. - Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así:

    " FALLO: ESTIMAR sustancialmente la demanda formulada por LIBERBANK, SA -como causahabiente de BANCO CASTILLA-LA MANCHA, SA-, representada por el/la Procurador/a D./D.ªMARÍA DOLORES BLANCO MUÑOZ, contra EXPLOTACIONES EL COQUE, SL, D. Pedro Antonio y EDIFICACIONES ALYAL, SL, representados por el/la Procurador/a D./D.ª DOMINGO CLEMENTE LÓPEZ, y, en consecuencia, tener por resuelto el contrato de préstamo que vinculaba a las partes con efectos de 7 de abril de 2011 y condenar a los demandados a abonar solidariamente a la demandante la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES EUROS con DIECISIETE CÉNTIMOS (343.573,17 €), incrementados en losintereses remuneratorios vigentes al tiempo de la resolución (esto es, al 5%) desde la interposición de la demanda y hasta su completo pago. Se imponen las costas a la parte demandada.- Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe formular, ante este Juzgado, recurso de apelación, que se interpondrá en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación, conforme disponen los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. A tal efecto, póngase en conocimiento de las partes que para la interposición, en su caso, del recurso de apelación contra la presente resolución, habrán de constituir con anterioridad a la presentación del escrito correspondiente, un depósito por la cantidad de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, bajo sanción de inadmisión a trámite del mismo.- Llévese el original al libro de sentencias. -Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo."

  2. - Contra la Sentencia anterior se interpuso recurso de apelación por la demandada EXPLOTACIONES EL COQUE S.L., EDIFICACIONES ALYAL, S.L. y D. Pedro Antonio, representado por medio del Procurador D. Domingo Clemente López, bajo la dirección del Letrado Sr. Medrano Lacasa, mediante escrito de interposición presentado ante dicho Juzgado en tiempo y forma, y emplazadas las partes, por la demandante LIBERBANK S.A., representada por el Procurador Dª María Dolores Blanco Muñoz, bajo la dirección del Letrado Sr/a Sánchez Prida, se presentó en tiempo y forma ante el Juzgado de Instancia escrito oponiéndose al recurso de apelación, elevándose los autos a esta Audiencia para su resolución, previo emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Audiencia Provincial por término de diez días, compareciendo los mencionados Procuradores en sus respectivas representaciones ya indicadas.

  3. - En la sustanciación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales.

    VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ GARCÍA BLEDA

FUNDA MENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de la mercantil "ExplotacioneS EL Coque S.L, Pedro Antonio, y de la mercantil "Edificaciones Alyal S.L" se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Sr Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Villarrobledo en fecha trece de marzo de dos mil veinte que estimando sustancialmente la demanda formulada por Liberbank, SA -como causahabiente de Banco Castilla-la Mancha, SA-, , contra "Explotaciones EL Coque S.L, Pedro Antonio, y de la mercantil "Edificaciones Alyal S.L" , y, en consecuencia, tuvo por resuelto el contrato de préstamo que vinculaba a las partes con efectos de 7 de abril de 2011 y condenar a los demandados a abonar solidariamente a la demandante la cantidad de (343.573,17 €), incrementados en los intereses remuneratorios vigentes al tiempo de la resolución (esto es, al 5%) desde la interposición de la demanda y hasta su completo pago. Se imponen las costas a la parte demandada

Solicitan los referidos recurrentes la mercantil "Explotaciones EL Coque S.L, Pedro Antonio, y de la mercantil "Edificaciones Alyal S.L" la revocación de la referida resolución y que se dicte otra que revoque la dictada en 1ª Instancia por el Juzgado Nº 1 de Villarrobledo y por la que acuerde ningún tipo de condena para los hoy apelantes condenando en costas de la parte apelada, en virtud de lo establecido en el art. 394 LEC

SEGUNDO

Alega en esencia la representación de la mercantil "Explotaciones EL Coque S.L, Pedro Antonio, y de la mercantil "Edificaciones Alyal S.L" como motivos de su recurso si se admiten los defectos de la falta de legitimación de la entidad actora no se debería de haber entrado en el fondo y desestimar la demanda, pues, la parte hoy recurrente entiende que la entonces demandante en esta causa, "Banco Castilla La Mancha S.A" desde el 9 de Octubre del año 2018 desapareció como entidad jurídica por su absorción por parte del banco Liberbank S.A, como así consta en el boletín Oficial del Registro Mercantil. Se publica el 8 de Octubre de 2018 Resolución del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se cancela la autorización número 378 para actuar como entidad colaboradora en la gestión recaudatoria correspondiente a Banco Castilla-La Mancha S.A. Adjuntamos como documento número 1 Asimismo, el 21 de Octubre de 2018 el Banco de España, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 15 de la Ley 10/2014, de 26 de Junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, hace público por el Boletín Oficial del Estado la resolución sobre la baja en el Registro de entidades de crédito de Banco Castilla- La Mancha S.A, con fecha de efectos de 1 de Octubre 2018. Adjuntamos el mismo como documento número 2 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de Abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles se hizo público que, en fecha de 23 de Marzo de 2018, la Junta General Ordinaria de Accionistas de Liberbank S.A aprobando a estos efectos, su balance de fusión cerrado a 31 de Diciembre de 2017, el proyecto común de fusión suscrito por los Consejos de Administración de Liberbank y de Banco Castilla la Mancha y el acuerdo de fusión por absorción de Banco Castilla La Mancha por Liberbank con la extinción vía disolución sin liquidación, de la primera y el traspaso en bloque de su patrimonio a Liberbank. Que adquirirá por sucesión universal todos sus derechos y obligaciones. Publicado en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, adjuntado como Documento número 3 Así las cosas, a esta parte se le notifica, la demanda interpuesta, en fecha de 15 de marzo de 2019, por lo que, en atención a la documentación aportada la entidad financiera carecía de capacidad para ser parte en este procedimiento pues pura simple y llanamente, no existía.

TERCERO

Al respecto de los motivos del recurso interpuesto por la representación de la mercantil "Explotaciones EL Coque S.L, Pedro Antonio, y de la mercantil "Edificaciones Alyal S.L" :

El juzgador de instancia basó su resolución en los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO :" PRIMERO.- La demandante, LIBERBANK, SA, formula reclamación de cantidad por importe de 343.573,17 € de principal, más intereses y costas, frente a los demandados, EXPLOTACIONES EL COQUE, SL, D. Pedro Antonio y EDIFICACIONES ALYAL, SL, cantidad que a juicio de la actora le adeudarían por el impago de una serie de cuotas de amortización de un préstamo con garantía hipotecaria concertado mediante escritura pública de 26 de noviembre de 2009 entre CAJA DE AHORROS DE CASTILLA-LA MANCHA, entidad financiera de la que traería causa BANCO CASTILLA- LA MANCHA, SA, y a su vez de esta la hoy actora, LIBERBANK, SA, y los demandados (EXPLOTACIONES EL COQUE, SL, como prestataria e hipotecante y D Pedro Antonio y EDIFICACIONES ALYAL, como fiadores solidarios). Este impago, que se habría ido produciendo desde junio de 2010, habilitaría a la parte actora para dar por vencida anticipadamente la obligación, todo ello al amparo de los arts. 1124 y 1129 CC . Por todo ello, se procedió al cierre de la cuenta el 7 de abril de 2011. La cantidad impagada y la que resta por abonar ascendería al principal que ahora reclama. Los demandados, EXPLOTACIONES EL COQUE, SL, D. Pedro Antonio y EDIFICACIONES ALYAL, SL, se oponen a las pretensiones deducidas en la demanda. En síntesis, esgrimen que la actora carece de legitimación para instar la pretensión sostenida, por cuanto el contrato de préstamo se concertó en 2009 con CAJA DE AHORROS DE CASTILLA-LA MANCHA: indican que tal entidad se extinguió como consecuencia de la reestructuración del sector...

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