STSJ Andalucía 1427/2017, 16 de Mayo de 2017

ECLIES:TSJAND:2017:4736
Número de Recurso1962/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1427/2017
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2017
EmisorSala de lo Social

RECURSO: 1962/16 - ME SENTENCIA Nº 1427/17

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Dª. ANA MARÍA ORELLANA CANO

Dª. EVA MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ

D. FRANCISCO MANUEL DE LA CHICA CARREÑO

En Sevilla, a dieciséis de mayo de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 1427/2017

En el recurso de suplicación interpuesto por el Letrado D. José Francisco Margarit Garrigos en representación de SERVINFORM S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número SEIS de los de Sevilla; ha sido Ponente la Magistrada, Iltma. Sra. DOÑA EVA MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos número 1138/13 se presentó demanda por D. Cayetano, sobre Despido, contra SERVINFORM S.A. y CENTRAL DE APOYOS Y MEDIOS AUXILIARES S.A.U. (CAYMASAU), se celebró el juicio y se dictó sentencia el 22-12-2014 por el Juzgado de referencia, en la que se desestima la excepción de falta de acción y se estima parcialmente la demanda de despido, habiéndose dictado auto de aclaración de fecha 24/7/2015.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- D. Cayetano, mayor de edad y con DNI NUM000, viene prestando servicios retribuidos por cuenta y dependencia de la empresa SERVINFORM, S.A., con una antigüedad reconocida desde el 17/05/06, en virtud de un contrato de trabajo temporal, para obra y servicio determinado, suscrito el 19/05/09, teniendo el contrato de trabajo por objeto "atención telefónica campaña DGT", con categoría profesional de teleoperador especialista, desarrollando su jornada de trabajo a tiempo parcial desde el 1/11/09, percibiendo un salario diario a efectos despido de 29,42 euros siendo de aplicación a la relación laboral el Convenio Colectivo del sector de Contac Center.

Con anterioridad, D. Cayetano prestó sus servicios por cuenta y dependencia de la empresa SERVINFORM, S.A. en virtud de un contrato de trabajo temporal, para obra y servicio determinado, suscrito el 17/05/06, teniendo el contrato de trabajo por objeto "atención telefónica citas previas expedientes iniciales y renovaciones en unidades de extranjería de la delegación de gobierno de Madrid", con categoría profesional de teleoperador especialista.

Se dan por reproducidos los contratos de trabajo, la comunicación de transformación del contrato de trabajo a tiempo parcial, unidos a los folios 485 a 490 y nóminas unidas a los folios los 471 a 482 de los autos.

SEGUNDO

La empresa SERVINFORM, S.A., fue adjudicataria el día 2/09/09, en el expediente NUM001, del Servicio de atención al usuario de la Oficina Española de Patentes y Marcas.

Se da por reproducido el anuncio de la adjudicación y el pliego de condiciones particulares, unidos a los folios 95 y 98 a 115 de los autos.

TERCERO

D. Cayetano fue destinado al servicio de atención al usuario de la Oficina Española de Patentes y Marcas por parte de la empresa SERVINFORM, S.A. desde la fecha de su adjudicación.

CUARTO

La empresa CENTRAL DE APOYOS Y MEDIOS AUXILIARES, S.A.U., en el expediente NUM002, fue adjudicataria, en virtud de resolución de fecha 19/07/13, del servicio de atención al usuario de la Oficina Española de Patentes y Marcas, siendo suscrito el contrato administrativo para la prestación del servicio el 9/09/13, comenzando la ejecución del mismo, el 1/10/13, con fecha de finalización el 30/09/14.

Se da por reproducida la resolución y notificación de la misma de unidas a los folios 57 y 58 de los autos y el contrato indicado unido a los folios 64 a 65 de los autos.

QUINTO

El pliego de prescripciones técnicas para la adjudicación del referido servicio, en el expediente NUM002, exigía los licitadores en el punto 3.2, dotarse de una pluralidad de elementos técnicos, tales como enrutador de llamadas, IVR, sistema de gestión de contactos multicanal,, sistema de gestión de incidencias,, etc.,

La empresa SERVINFORM, S.A. puso por su cuenta todos los medios técnicos y medios materiales, necesarios para la ejecución del servicio adjudicado en el expediente NUM002 .

Se da por reproducido el pliego de prescripciones técnicas y de cláusulas administrativas, unidas a los folios 66 a 91 de los autos.

SEXTO

Mediante escrito de fecha 5/09/13 la empresa SERVINFORM, S.A. comunicó a la empresa CENTRAL DE APOYOS Y MEDIOS AUXILIARES, S.A.U., el personal susceptible de ser subrogado, reiterando tal comunicación mediante escrito de fecha 13/09/13, resultando que el actor se encontraba comprendido entre el personal susceptible de ser subrogado.

Se dan por reproducidas ambas comunicaciones unidas a los folios 116 a 122 de los autos.

Mediante escrito de fecha 28/09/13 la empresa CENTRAL DE APOYOS Y MEDIOS AUXILIARES, S.A.U. comunicó a la empresa SERVINFORM, S.A., que no tenían obligación de subrogar a su personal por no existir trasmisión de elementos materiales, e indicando que no entendían procedente la subrogación en virtud del Convenio de aplicación poniendo en conocimiento de la indicada empresa que procederían a integrar al personal de la empresa SERVINFORM, S.A., en el proceso de selección y en su caso a integrar el 90% de la nueva plantilla.

En fecha 2/10/13, la empresa CENTRAL DE APOYOS Y MEDIOS AUXILIARES, S.A.U. remitió un nuevo escrito a la empresa SERVINFORM, S.A. indicándole que habiendo realizado el proceso de selección se percataron de que el personal que se indicaba como subrogable era personal estructural de la empresa SERVINFORM, S.A. y por ello no habían superado el proceso de selección.

Mediante escrito de fecha 7/10/13 la empresa SERVINFORM, S.A. contestó al escrito de 2/10/13 indicado que entendía procedente la subrogación de acuerdo con el Convenio Colectivo aplicable, procediendo a contestar la empresa CENTRAL DE APOYOS Y MEDIOS AUXILIARES, S.A.U. a tal escrito mediante nuevo escrito de fecha 9/10/13, insistiendo en su posición.

Se dan por reproducidas las comunicaciones unidas a los folios 123 a 139 de los autos.

SÉPTIMO

En fecha 5/09/13, la empresa SERVINFORM, S.A. comunicó a D. Cayetano que: "... en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44 el Estatuto de los Trabajadores, mediante el presente escrito le comunicamos que a partir del próximo día 1 de octubre de 2013 se hará cargo la empresa CAYMASA quien se subrogará en la relación laboral que usted mantiene con SERVINFORM, S.A. pasando a partir de esa fecha a la plantilla de la mercantil citada, conservando las actuales condiciones de trabajo, categoría, antigüedad, etc...".

Se da por reproducidas la indicada comunicación unida al folio 790 de los autos.

OCTAVO

En fecha 30/09/13, suscribió el documento denominado como finiquito, unido al folio 481 que se da por reproducido al objeto de integrar los hechos probados.

NOVENO

D. Cayetano, la empresa CENTRAL DE APOYOS Y MEDIOS AUXILIARES, S.A.U. llevó a cabo un proceso de selección en el que participó el actor, junto con todos los compañeros de trabajo en la empresa SERVINFORM, S.A. susceptible de ser subrogados.

En dicho proceso, D. Cayetano, realizó un test y una entrevista y fue requerido para que aportara documentación laboral consistente en contrato de trabajo, liquidaciones efectuadas por la empresa saliente, certificado de empresa informe de vida laboral, currículo vitae.

Tras el proceso de selección la empresa CENTRAL DE APOYOS Y MEDIOS AUXILIARES, S.A.U. comunicó a D. Cayetano que no había sido seleccionado .

Ninguno de los compañeros del actor fue seleccionado, ni tampoco ninguno fue contratado por la empresa CENTRAL DE APOYOS Y MEDIOS AUXILIARES, S.A.U.

Se dan por reproducidos los correos electrónicos, contratos, test y documentación unida a los folios 144 a 363 de los autos y el correo electrónico unido al folio 792 de los autos.

DÉCIMO

Se da por reproducido el documento nº 23 del ramo de prueba de la empresa SERVINFORM, S.A. consistente en el anuncio por parte de la empresa CENTRAL DE APOYOS Y MEDIOS...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 111/2020, 6 de Febrero de 2020
    • España
    • Tribunal Supremo, sala cuarta, (Social)
    • 6 Febrero 2020
    ...mayo de 2017, por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Sevilla, en el recurso de suplicación núm. 1962/2016, que resolvió el formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 6 de Sevilla de fecha 22 de diciembre de 2014, recaída en autos nú......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR