STSJ Canarias 29/2009, 20 de Enero de 2009

PonenteANGEL MIGUEL MARTIN SUAREZ
ECLIES:TSJICAN:2009:14
Número de Recurso500/2005
Número de Resolución29/2009
Fecha de Resolución20 de Enero de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la sentencia de fecha 1 de septiembre de 2006 dictada en los autos de juicio nº 0000500/2005 en proceso sobre PRESTACIONES , y entablado por D./Dña. Mauricio , contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Ángel Martín Suárez , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

El objeto de este procedimiento es impugnar la Resolución del INSS de 18 de marzo de 2005 por la que se aprueba y fija la pensión de jubilación del actor, reconociendo una base de cotización de

2.309´47 euros y un total de 39 años cotizados.

SEGUNDO

el 1 de septiembre de 1998, el actor causó baja en la Empresa Telefónica de España SAU, a raíz de unos programas de prejubilación acordados por Convenio Colectivo, en un Plan de ajuste de plantillas en el Grupo Telefónica, siendo uno de los requisitos para acogerse a dichos planes tener 55 años y no alcanzar los 60 años.

LLegado el momento el actor solicita se le reconozca una jubilación anticipada, y el INSS al aplicar los porcentajes correspondientes de reducción le aplica un 40 % en lugar del 32´5%. Este es el motivo de la reclamación

TERCERO

Se presentó la oportuna y preceptiva Reclamación Previa.

CUARTO

En este procedimiento se han observado todos los preceptos legales, salvo el de plazos

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que estimando la demanda interpuesta por Mauricio , contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y Telefónica de España S.A.U., debo anular la Resolución dictada por el INSS el 16 de marzo de 2005 y condenar al INSS y a la TGSS a que apliquen a la base de cotización del actor, 2.309´47 euros, el porcentaje del 68 ´5 % de su base como Pensión de Jubilación, teniendo estaefectos a partir del la fecha del hecho causante y por tanto debiéndose pagar los atrasos que correspondan. TERCERO.- Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que no fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda interpuesta por D. Mauricio y, anulando la Resolución del I.N. S.S. de fecha 16 de marzo de 2005 , condena a las codemandadas, INSS y TGSS, a que apliquen a la base de cotización del actor, 2.309,47 euros, el porcentaje del 68'5 % de su base como Pensión de Jubilación ...

Frente a la citada sentencia se alza la dirección legal del Instituto Nacional de la Seguridad Social mediante el presente recurso de suplicación articulado en base a un único motivo de censura jurídica a fin de que, revocada la referida resolución, se desestime la demanda que encabeza el presente procedimiento y se declare ajustada a Derecho la resolución impugnada.

El recurso no ha sido impugnado por la parte actora.

SEGUNDO

Por el cauce procesal de la letra c) del art. 191 TRLPL , la recurrente denuncia la infracción de la Disposición Transitoria 3ª del TRLGSS.

El motivo prospera.

Sentado lo que antecede se hace necesario precisar que la cuestión objeto del presente recurso de suplicación ha sido resuelta de manera reiterada por esta Sala en el sentido contrario a la tesis de la parte recurrente.

Y así tenemos las sentencias de fechas 13.04.07 (Rec. nº 1151/2004); 26.04.07 (Rec. nº 818/2004);

24.07.07 (Rec. nº 159/2005); 27.09.07 (Rec. nº 1253/2004) y la de fecha 19.11.07 (Rec. nº 563/2001 ) en cuyo fundamento de Derecho SEGUNDO se señala:

"SEGUNDO.- ... Así, con amparo en el artículo 191 letra c) de la Ley de Procedimiento Laboral alega infracción de la Disposición Transitoria 3ª , regla 29, apartado 1 de la Ley General de la Seguridad Social , por entender que se uso no fue voluntario.

La cuestión así planteada ha sido ya resuelta por esta Sala en sentido contrario a la tesis de la parte recurrente, cuando consta que el cese se ha producido, como en el caso de autos a través de un acuerdo entre el trabajador y la empresa y no en el marco de un ERE.

Así en la sentencia dictada en el recurso número 1679/2003 se dice literalmente: En cuanto al tema de fondo, hemos de decir que ya ha sido objeto de unificación de doctrina por el Tribunal Supremo, refiriéndose a prejubilados de Telefónica, que en sentencia de 14 de Abril de 2003 ( ED 25679 ) ha explicado que:

"Una vez más se plantea el problema relativo a determinar si es o no procedente la reducción del porcentaje de la pensión de jubilación de un trabajador de TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A. que se jubiló a los 60 años de edad, tras haber firmado con la empresa un contrato de prejubilación, percibiendo una compensación económica y otras ventajas. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) fijó al jubilado la correspondiente pensión, aplicando un porcentaje de reducción del 8 por ciento por cada año que le faltaba para cumplir los 65, decisión que fue ratificada en instancia por el Juzgado de lo Social (el actor pretendía que la reducción fuera sólo del 7 por ciento), y también en trámite de suplicación por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en su Sentencia de fecha 21 de junio de 2002 , contra la que se ha interpuesto el presente recurso de casación para la unificación de doctrina.

"La doctrina en la materia ha sido ya unificada a partir de nuestra Sentencia de 25 de noviembre de 2002 (Recurso 8/1463/02 ), seguida por numerosas resoluciones posteriores, bastando citar aquí, como una de las más recientes, la de 22 de...

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