ATS, 13 de Marzo de 2014

PonenteANTONIO DEL MORAL GARCIA
ECLIES:TS:2014:2247A
Número de Recurso20815/2013
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a trece de Marzo de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 18 de diciembre se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonios de las D. Previas 671/11 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Toledo planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 7 de Málaga, D. Previas 252/12 y nº 13 de Madrid D. Previas 1661/12, acordándose por providencia de 17 de enero, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Antonio del Moral Garcia y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 5 de febrero, dictaminó: "...que procede atribuir la competencia para la instrucción de las presentes actuaciones al Juzgado de Instrucción numero 13 de los de Madrid ya que los hechos a los que se hace referencia en las presentes actuaciones consisten en una supuesta apropiación indebida de una determinada cantidad de dinero, de forma que constatándose que en Toledo exclusivamente se ha formalizado la denuncia, es manifiesto que no se ha realizado ningún hecho que pueda integrar el tipo penal, pues si la entrega del dinero se realiza por el denunciante en Málaga, cuyos órganos judiciales no se encuentran empeñados en la presente cuestión de competencia, y tal entrega resulta legitima, habrá de analizarse cual es el lugar en el que tal posesión deriva en ilegítima, extremo que tampoco ocurre en Toledo, sino en Madrid."

TERCERO

Por providencia de fecha 3 de marzo se acordó, siguiendo el orden de señalamiento establecido, fijar la audiencia del día 12 de marzo para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se desprende que el Juzgado de Toledo incoó D. Previas por denuncia de Jose Ángel por presuntos delitos de apropiación indebida y/o estafa. Figura como denunciada Elisabeth , REPRESENTANTE LEGAL DE GESTORIA CASES SIERRA S.L. Y GESTORIA BAREA ASESORES S.L. Según la denuncia el lugar de entrega del dinero, presuntamente apropiado, fué Málaga. La empresa que asumió las gestiones en el curso de las cuales pudo desviarse el dinero está radicada en Madrid. El lugar donde se libró y entregó el cheque que resultó impagado, también es Madrid. No consta la realización de elemento típico alguno en el partido Judicial de Toledo.

El Fiscal interesó la inhibición a favor de los Juzgados que resultaran competentes por razón del lugar de comisión: Madrid o subsidiariamente Málaga. La parte denunciante interesó se remitieran los autos a los Juzgados de Madrid. Por auto de fecha 6 de Octubre de 2011 se acordó la inhibición a los Juzgados de Málaga. El Juzgado de Instrucción n° 7 de Málaga rechazó la inhibición considerando que el partido judicial competente era el de Madrid. Por auto de fecha 6 de Febrero de 2012 se acordó la inhibición a los Juzgados de Madrid. Por auto de fecha 28 de Marzo de 2012 el Juzgado de Instrucción n° 13 de Madrid rechazó la inhibición argumentando que el denunciante contrató los servicios de las gestorías desde Toledo, gestorías que tienen su domicilio en Madrid y Málaga. El Juzgado de Instrucción de Toledo plantea cuestión de competencia. En su exposición razonada concluye: "... este Juzgado no es competente para el conocimiento de la Instrucción del presente procedimiento, procede mantener la inhibición frente al Juzgado de Instrucción numero 13 de Madrid, y subsidiariamente frente al Juzgado de Instrucción n° 7 de Málaga, promoviendo cuestión de competencia ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, conforme a lo dispuesto en el artículo 759 de la LECrim . y 51 de la Ley Orgánica del Poder Judicial ..."

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de los Juzgados de Madrid. Toledo es solo el lugar de presentación de la denuncia, al residir allí el denunciante. Es el primero en conocer de los hechos pero no mantiene conexión alguna con la actividad delictiva. La supuesta apropiación indebida de una determinada cantidad de dinero del total entregado en Málaga, se produce en Madrid donde se ubica la empresa que asumió las gestiones y pudo indiciariamente desviar el dinero finalmente no devuelto. Madrid, lo que es dato adicional coadyuvante aunque no decisivo, es también el lugar donde se libró y entregó el cheque para restituir el dinero, cheque que resultó impagado. La competencia corresponde a los Juzgados de Madrid ( art. 14.2 LECrim ).

Acierta el Fiscal al puntualizar que la cuestión de competencia está entablada entre el Juzgado de Instrucción de Toledo y el de Madrid. No cabe una cuestión de competencia "a tres".

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción número 13 de Madrid (D. Previas 1661/12) al que se le comunicará esta resolución, así como al nº 2 de Toledo (D. Previas 671/11), al número 7 de Málaga (D. Previas 2152/12 que, aunque no esté implicado en la competencia entablada recibió comunicación oficial de su planteamiento) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

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