STSJ Castilla y León 86/2009, 18 de Febrero de 2009

PonenteJUAN JOSE CASAS NOMBELA
ECLIES:TSJCL:2009:422
Número de Recurso86/2009
Número de Resolución86/2009
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00086/2009

Rec. núm. 86/09

Ilmos. Sres.

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente de la Sala

D. Manuel Mª Benito López

D. Juan José Casas Nombela/

En Valladolid a dieciocho de febrero de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 86 de 2009, interpuesto por el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LEON contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. Dos de León (autos 767/08) de fecha 7 de octubre de 2008 dictada en virtud de demanda promovida por D. Clemente contra referida recurrente sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José Casas Nombela.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 1 de agosto de 2008, se presentó en el Juzgado de lo Social número Dos de León demanda formulada por el actor, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"Primero.- El actor venía prestando sus ser vicios para el Ayuntamiento demandado, sin solución de continuidad, desde el 1/06/02, con la categoría profesional de encargado-coordinador de campamentos en el Coto escolar en virtud de contratos, y en los términos que se recogen en el hecho primero de la demanda, que tienen su reflejo literal a los folios 32 a 37. Con un salario medio mensual total de 2249,95 €, noostentando representación de los trabajadores. Segundo.- En fecha 21/05/08 se le notificó el escrito que consta el folio 7, en el que se establecía dar por finalizados con efectos de 9 de junio próximo, por amortización de las plazas en el Cuadro Laboral anexo a la Plantilla de Funcionarios, los contratos temporales concertados con los trabajadores entre otros con el hoy actor D. Clemente como encargado de campamentos del Coto escolar. El contrato al que se hace referencia es el último suscrito de fecha 1/01/06, folio 37. Como quiera que el demandante no estuviera dispuesto a aceptar el nuevo contrato que se le ofertaba, se dictó nuevo Decreto en fecha 13/06/04, que consta al folio 31 , por el que se daba por extinguida su relación el 9/06/08. Tercero.- Agotada la vía previa se interpuso demanda el 21/'7/08. Cuarto.-Por parte del Ayuntamiento demandado se ha seguido un expediente administrativo para amortizar diversas plazas de trabajo, entre otras la del demandante. Dicho expediente no consta que sea firme. Quinto.- El Coto escolar es un lugar a las afueras de León, regido por el Ayuntamiento, desde hace muchos años, más de 10, donde se realizan estancias y visitas, generalmente de niños, con una finalidad lúdico-didáctica en contacto con la naturaleza y animales".

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la demandada, fue impugnado por el actor. Elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La sentencia del Juzgado de lo Social número Dos de los de León, de 7 de octubre de 2008

, estimó la demanda de despido deducida por D. Clemente frente al Ayuntamiento de León, y declaró la nulidad de la decisión del citado empleador por virtud de la cual se extinguió el contrato de trabajo del Sr. Clemente , condenando al referido Ayuntamiento a arrostrar esa declaración y las consecuencias legalmente inherentes a la misma.

De conformidad con el relato fáctico de la sentencia de instancia, así como en atención a las remisiones en ese relato contenidas, lo cual no se pone en tela de juicio en el recurso de suplicación que se analizará a continuación, el antedicho pronunciamiento se actuó concurrente el siguiente esencial contexto circunstancial. D. Clemente ha venido prestando servicios para el Ayuntamiento de León con categoría de encargado-coordinador de campamentos y lucrando un salario mensual con prorrata de extras de 2249,95 euros. La citada relación laboral se inició el 1 de junio de 2002, mediante la rúbrica de contrato temporal para obra o servicio determinado, con concreción de su objeto "hasta la finalización del ejercicio económico 2002", contrato el citado que, sin solución de continuidad, fue seguido de la rúbrica de otros cuatro contratos de la misma naturaleza, con identificación de sus objetos en correspondencia con los ejercicios económicos 2003, primer semestre de 2004, hasta final de 2004 y ejercicio 2005. El 1 de enero de 2006 las partes de este litigio otorgaron nuevo contrato para obra o servicio determinado, para la prestación de los ya citados servicios de encargado-coordinador de campamentos y "hasta la provisión de la plaza mediante convocatoria pública de acuerdo Oferta Pública de Empleo". Mediante Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de León de 19 de mayo de 2008, y con efectividad del siguiente 9 de junio, se dispuso la finalización de la relación laboral trabada con el Sr. Clemente en el antes citado 1 de enero de 2006, al haberse amortizado la plaza de encargado-coordinador de campamentos por acuerdo del Pleno...

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