STSJ Castilla y León 831/2008, 17 de Septiembre de 2008

PonenteMARIA DEL CARMEN ESCUADRA BUENO
ECLIES:TSJCL:2008:3135
Número de Recurso831/2008
Número de Resolución831/2008
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm.831 de 2.008, interpuesto por EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LEON contra sentencia del Juzgado de lo Social UNO DE LEON (Autos 111/08) de fecha 18 DE ABRIL DE 2008 dictada en virtud de demanda promovida por D. Juan Antonio contra EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LEON, sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª Carmen Escuadra Bueno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13 de febrero de 2008 se presentó en el Juzgado de lo Social de León Uno demanda formulada por D. Juan Antonio en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante, Juan Antonio , prestaba servicios para el Ayuntamiento demandado, ostentando la categoría profesional de peón de Jardines, en el centro de trabajo de León, con sujeción a las condiciones establecidas en el Convenio Colectivo vigente para el Personal Laboral dependiente del Ayuntamiento de León, y, percibiendo un salario mensual de 1.522,56 euros, incluida la prorrata de lasgratificaciones reglamentarias, que equivalen a cincuenta euros y setenta y cinco céntimos de euro (50,75 €) diarios.

SEGUNDO

Durante el mes de diciembre de 2007, la demandada entrega al trabajador escrito de fecha 4 de diciembre de 2007, en el que se establece que, con efectos del día 1 de enero de 2008, se ha dado por extinguida la relación laboral entre las partes, de acuerdo al siguiente contenido:

"Por el presente comunico a Vd. que por finalización del Contrato de Trabajo por obra o servicio, concertado con Vd. por este Ayuntamiento con fecha 1 de Enero del presente año, por el Ejercicio 2007, registrado en la Oficina de Empleo el 11-01-07 con el n° 4093, como Peón de Jardines, a partir del día 31 de Diciembre próximo, (último día este de trabajo efectivo), queda extinguida la relación laboral entre ambas partes contratantes, procediéndose en consecuencia a su baja en la SS en la citada fecha".

TERCERO

El demandante acredita haber suscrito con el Ayuntamiento demandado los siguientes contratos temporales:

  1. Trabajos en Colaboración Social.-Causa: Obras acondicionamiento de las Zonas Verdes del Polígono 58.- Funciones/Categoría: Jardinero.- Duración: de 01/06/2001 a 31/03/2002.

  2. Contrato para la realización de Obra o Servicio Determinado.- Causa: Temporada Verano Jardines Municipales.- Funciones/Categoría: Peón Jardines/Peón. -Duración: de 01/07/2002 a 30/09/2002.

  3. Contrato para la realización de Obra o Servicio Determinado.- Causa: Ejercicio Económico 2002 (hasta final diciembre 2002).- Funciones/Categoría: Peón Jardines/Peón.-Duración: de 15/10/2002 a 31/12/2002.

  4. Contrato para la realización de Obra o Servicio Determinado.- Causa: Primer Semestre 2003 (hasta final junio 2003).- Funciones/Categoría: Peón Jardines/Peón.- Duración: de 15/01/2003 a 30/06/2003.

  5. Contrato para la realización de Obra o Servicio Determinado.- Causa: Ejercicio Económico 2003 (hasta final diciembre 2003).- Funciones/Categoría: Peón Jardines/Peón. - Duración: de 01/07/2003 a 31/12/2003.

  6. Contrato para la realización de Obra o Servicio Determinado.- Causa: Ejercicio Económico 2004 (hasta final diciembre 2004).- Funciones/Categoría: Peón Jardines/Peón. - Duración: de 01/02/2004 a 30/11/2004.

  7. Contrato para la realización de Obra o Servicio Determinado.- Causa: Ejercicio Económico 2005 (hasta final Diciembre 2005).- Funciones/Categoría: Peón Jardines/Peón.- Duración: de 01/12/2004 (superpuesto) a 31/12/2005.

  8. Contrato para la realización de Obra o Servicio Determinado.- Duración: de 01/01/2006 a 31/03/2006.- Causa: Trabajos Temporada Invierno 2006 Servicio Jardines.- Funciones/Categoría: Peón Jardines/Peón

  9. Contrato para la realización de Obra o Servicio Determinado.- Causa: Ejercicio Económico 2006 (hasta final Diciembre 2006).- Funciones/Categoría: Peón Jardines/Peón.- Duración: de 01/04/2006 a 31/12/2006.-j) Contrato para la realización de Obra o Servicio Determinado.- Causa: Ejercicio Económico 2007 (hasta final Diciembre 2007).- Funciones/Categoría: Peón Jardines/Peón.- Duración: de 01/01/2007 a 31/12/2007.

CUARTO

El actor no ocupa ni ha ocupado en el último año cargo electivo sindical, ni está amparado en las garantías sindicales dimanantes del ejercicio del mismo, ni de la representación de los trabajadores.

QUINTO

El actor interpuso reclamación previa al orden jurisdiccional social, que fue desestimada por resolución de 6 de febrero de 2008, interponiéndose la demanda el día 13 de febrero de 2008."

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por el demandado, fue impugnado por el demandante. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 1 de LEÓN en la que se estima la demanda sobre despido planteada por DON Juan Antonio contra el Ayuntamiento de León, declarándolo Improcedente, se alza este último solicitando que se revoque la sentencia recurrida por motivos tanto de orden fáctico como de índole jurídica.

SEGUNDO

En el primer motivo de recurso, amparado en el artículo 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral el Letrado del Ayuntamiento recurrente solicita del Tribunal que se modifique el hecho probado tercero en el sentido de dar como suscritos como trabajos temporales únicamente los reseñados en los apartados b) a j) del hecho tercero de la demanda, es decir, a partir del 1 de julio de 2002, cuya fecha también ha de tener repercusión en la declaración fáctica contenida con carácter de hecho probado en el fundamento de derecho 8, apartados núm. 7.1 y 8, de la sentencia, así como en el fallo, por cuanto la previa relación anteriormente contenida en el apartado a) ha consistido en prestaciones de colaboración social suscrita por ser el trabajador recurrido perceptor de prestaciones de desempleo, por cuyo motivo su fecha de inicio no puede ser considerada como la del surgimiento de la relación laboral.

Este primer motivo propuesto por la parte recurrente ha de ser admitido por cuanto la realidad fáctica expresada en su fundamentación se deduce claramente del documento invocado, el obrante al folio 43 de los autos (vida laboral del demandante), en el que consta el carácter de colaboración social así como de los documentos obrantes a los folios 55 y 56, resultando, además, trascendente para la resolución final del recurso.

TERCERO

En segundo lugar, al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , se solicita por el recurrente la adición a lo que ya consta en el HECHO PROBADO TERCERO del contenido siguiente:

" Los trabajos que ha desempeñado el actor carecen de vinculación con plaza alguna, al no existir creadas en el Cuadro Laboral anexo a la Plantilla de Funcionario, ni encontrarse presupuestadas con carácter permanente, obedeciendo a contratos sin dotación económica estable y financiados mediante consignaciones presupuestarios anuales".

Esta adición al hecho probado tercero, que el recurrente considera de gran trascendencia, la apoya en el folio 44 in fine de los autos, consistente en el informe de Técnico adscrito a Secretaría General de fecha 25 de marzo de 2008, así como en los folios 57 y siguientes , en los que constan los contratos suscritos por el demandante y su clausulado y, de manera fundamental, los últimos celebrados y supeditados a ejercicios económicos anuales, así como las incidencias relativas a los mismos.

Debe rechazarse este motivo de recurso por varias razones. En primer lugar, el texto literal propuesto no figura como tal ni en el informe del Técnico adscrito a Secretaría General ni tampoco en los diversos contratos temporales firmados por el trabajador recurrido; en segundo lugar, se incluyen en la redacción propuesta deducciones jurídicas cuyo lugar propio está entre los fundamentos de derecho; y, en tercer lugar, la argumentación del motivo en el sentido de que no se trata de un servicio público prestado de forma permanente, regular e idéntica, sino ante la posibilidad coyuntural de cobertura de unas actividades complementarias sin proyección indefinida, se contradice con el contenido actual del hecho probado tercero, que no se ha pretendido modificar a los efectos de que no constara que el demandante ha venido realizando las mismas funciones de Peón de jardines durante todo el periodo trabajado para el Ayuntamiento de León.

CUARTO

Al amparo procesal de la letra c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , la parte recurrente denuncia en el tercer motivo de recurso la infracción, por aplicación indebida, del artículo 15.3 del Estatuto de los Trabajadores , alegando que en la presente litis ha existido una serie de contratos de duración determinada independientes entre sí, plenamente legales y válidamente extinguidos, por cuyo motivo en modo alguno puede entenderse la existencia de una relación laboral fija por existencia de fraude de ley, aparte de que el actor se aquietó con sus ceses y no se encuentra en plazo para reclamar contra los mismos si hubiera entendido que la relación no debió ser extinguida.

Por el contrario, el trabajador recurrido mantiene que ha venido realizando labores habituales,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR