STSJ Castilla y León 572/2009, 29 de Abril de 2009
Ponente | GABRIEL COULLAUT ARIÑO |
ECLI | ES:TSJCL:2009:2394 |
Número de Recurso | 572/2009 |
Número de Resolución | 572/2009 |
Fecha de Resolución | 29 de Abril de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA: 00572/2009
Rec. Núm.572/09
Ilmos. Sres.
D. Gabriel Coullaut Ariño
Presidente
D. Manuel Maria Benito López
D. Juan José Casas Nombela /
En Valladolid, a veintinueve de abril de dos mil nueve.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el Recurso de Suplicación núm. 572 de 2.009, interpuesto por Victor Manuel . contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº Uno de VALLADOLID de fecha 20 de enero de 2.009 (Autos nº739/08) dictada en virtud de demanda promovida por referido actor y recurrente contra la empresa INDUSTRIAS METALICAS JEYPE, S.A. sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Gabriel Coullaut Ariño .
Con fecha 22 de septiembre de 2.008 se presento en el Juzgado de lo Social nº 1 de Valladolid demanda formulada por el actor en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva
En referida sentencia y como hechos probados constan los siguientes: "Primero.- El demandante, Don Victor Manuel , comenzó a prestar servicios para la empresa demandada, Industrias Metálicas Jeype, S.A., el día 2 de enero de 2.007, ostentando la categoría profesional de Oficial de Tercera, percibiendo un salario de 1.453,01 Euros mensuales incluida la prorrata de pagas extras.Segundo.- Con fecha 25 de agosto de 2.008, el trabajador demandante fue despedido mediante comunicación escrita cuyo :tenor literal se da por íntegramente reproducido al obrar ¡unida al folio 6. I
El día 25 de agosto de 2.008, por la tarde, cuando el demandante se encontraba prestando servicios para la empresa demandada, como quiera que había roto un disco de la radial que estaba utilizando para lijar una verja, recibió orden del hijo del administrador de la empresa para que utilizara gafas de protección que, al principio de la
r prestación de servicios, había recibido de la empresa, entablándose una discusión entre ellos sobre la entrega de nuevas gafas, lo que motivó que tirara la verja al lado de éste último, llamando al administrador de la empresa al que el demandante se dirigió en tono amenazante con una radial en marcha, teniendo que ser desenchufada por otro trabajador en evitación de males mayores.
No consta que el actor, ostente o haya ostentado la cualidad de representante de los trabajadores.
En fecha 3 de septiembre de 2.008, presentó papeleta de demanda de conciliación ante el SMAC, celebrándose el acto, en fecha 17 de septiembre de 2.008, con el resultado de "sin avenencia".
En fecha 19 de septiembre de 2.008, presentó demanda ante el Juzgado Decano, siendo turnada a este Juzgado en fecha 22 de septiembre de 2.008 .
Interpuesto Recurso de Suplicación por la parte demandante, fue impugnado por la...
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