STSJ Castilla-La Mancha 651/2017, 8 de Mayo de 2017
ECLI | ES:TSJCLM:2017:1099 |
Número de Recurso | 205/2017 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 651/2017 |
Fecha de Resolución | 8 de Mayo de 2017 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
ALBACETE
SENTENCIA: 00651/2017
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)
C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE
Tfno: 967 596 714
Fax: 967 596 569
NIG: 02003 34 4 2017 0100039
Equipo/usuario: 6
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000205 /2017
Procedimiento origen: DEMANDA 0000422 /2015
Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO
RECURRENTE/S D/ña ORGANIZACION NACIONAL DE CIEGOS DE ESPAÑOLES (ONCE)
ABOGADO/A: JULIA ALONSO JIMENEZ
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL: RECURRIDO/S D/ña:
ABOGADO/A:
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURSO SUPLICACION: 205/2017
Materia:DESPIDO
Recurrente/s - Recurridos: ORGANIZACIÓN NACIONAL DE CIEGOS ESPAÑOLES (ONCE)
Letrado: JULIA ALONSO JIMENEZ
Recurrido/s-Recurentes: Mónica, FOGASA
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL Nº TRES DE TOLEDO con SEDE en TALAVERA DE LA REINA DEMANDA: 422/15
Magistrada Ponente: Ilma. Sra. DÑA. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ
Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ
Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO.
En Albacete, a ocho de Mayo de dos mil diecisiete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres.
Magistrados citados al margen, y
EN NO MBRE DE SM EL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 651/17
En el Recurso de Suplicación número 205/17, interpuesto por la representación legal de ORGANIZACIÓN NACIONAL DE CIEGOS ESPAÑOLES (ONCE) y Mónica siendo recurrentes ambos más FOGASA contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número TRES de Toledo con sede en TALAVERA DE LA REINA
, de fecha 17-11-2015, en los autos número, sobre, siendo recurridos .
Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO.
Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO Que estimo la pretensión subsidiaria de demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Dña. Mónica frente a la empresa O.N.C.E. por lo que declaro el derecho de la actora a extinguir el contrato de trabajo, con derecho a percibir la indemnización de veinte días de su salario por cada año trabajado con el límite de nueve mensualidades, por lo que asciende a 34.214,4 euros.
Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:
"PRIMERO.- La actora presta servicios para la demandada desde el día 4.4.1988, iniciando la actividad como vendedora en la calle y luego en un punto de venta en un kiosko en el centro de la ciudad de Talavera. Su categoría es la de agente vendedora. ( Documental y hecho conforme).
Después de permanecer algunos años (1999-2005) en situación de excedencia forzosa por cargo público (Concejala de Bienestar Social del Excmo. Ayuntamiento de Talavera), tras reingresar en la empresa, fue designada el día 7.3.2005 por la Dirección General de la ONCE para cubrir el puesto de Directora de la Agencia de Talavera de la Reina.
Dicha comunicación señalaba que la actora durante el desempeño del citado cargo, percibiría el sueldo base y trienios que tuviera reconocidos, correspondientes a su puesto de origen de Agente-Vendedor, además de un complemento por Mayor Responsabilidad del Mando Intermedio en cuantía de 2.071,82 euros mensuales. (Documental )
Igualmente se señala que la designación para el cargo quedará sin efecto por revocación de la Dirección General de la ONCE o por renuncia voluntaria, en cuyo caso volverá a desempeñar las funciones propias de su puesto de origen y pasará a percibir la retribución correspondiente a ese puesto.
La demandada, en fecha 20.4.2015, comunicó a la actora que deja sin efecto, con fecha 30.4.2015 el nombramiento como Directora de la Agencia de Talavera de la Reina, dependiente de la Delegación Territorial de Castilla- La Mancha, por lo que debería incorporarse el 1.5.2015 a su puesto de origen como vendedora, dejando de percibir el complemento por "Mayor responsabilidad por Mando Intermedio". (Documental)
El salario de la actora como Directora de agencia era de 3.801,6 euros mensuales, con prorrata de pagas extraordinarias. (Hecho no controvertido).
El kiosko que ocupaba la actora en la calle Trinidad de Talavera de la Reina lo ocupa desde el
15.1.2010 Dña. María Milagros, hermana de la actora. (Documental).
No consta que se le hubiera notificado a ésta el cambio de lugar de trabajo a partir del cese de la actora. (Interrogatorio actora y representante de la empresa)."
Que, en tiempo y forma, por las partes demandante y demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.
Dichos Recursos ha sido impugnado de contrario.
Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.
El juzgado de lo social nº 3 de Toledo con sede en Talavera de la Reina, dictó sentencia de 17-11-15 por la que estimando la petición subsidiaria de la demanda, declaraba la extinción de la relación laboral al amparo del art. 41 del ET . Contra tal resolución se alza en suplicación, por orden cronológico, primero la parte actora, formalizando un único motivo que tiene por objeto la revisión jurídica al amparo de la letra c/ del art. 193 de la LRJS . Y luego la empresa demandada, que opone tres motivos dedicados a la revisión fáctica al amparo de la letra b/, y otros dos que tienen por objeto la revisión jurídica al amparo de la letra c/, del mismo precepto.
En todo caso, implicando la resolución de ambos motivos la misma cuestión conceptualmente indivisible, resolveremos primero los motivos de revisión fáctica del recurso de la empresa, que siempre y por su propia naturaleza pueden tener incidencia en cualquiera de las cuestiones discutidas, y luego, de manera simultánea, el primer motivo del indicado recurso, y el motivo único del recurso de la demandante.
A.- En el primer motivo que el recurso de la empresa dedica a la revisión fáctica, se solicita la adición de un nuevo ordinal, que tendría por objeto hacer constar la existencia de una Circular y de un Acuerdo, así como parte de sus contenidos, todo lo cual consta ya aludido con valor fáctico impropio en los fundamentos de derecho de la sentencia de instancia, razón por lo cual el intento debe ser rechazado dada su inutilidad.
B.- En el segundo motivo de igual naturaleza, se vuelve a interesar la adición de un nuevo ordinal, en este caso para hacer constar contenidos de la Circular 10/2001, que en lo que interesa al caso, también han sido reproducidos en los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida, con el ya precitado valor fáctico, de modo que de igual modo debe rechazarse este motivo, y por la misma causa de inutilidad.
C.- Por último, se intenta la revisión del ordinal cuarto de la sentencia de instancia, con objeto de desglosar el salario que se venía percibiendo, con la finalidad de discutir luego el importe de la indemnización eventualmente procedente. También debemos rechazar este intento, aunque...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba