STSJ Castilla-La Mancha 651/2017, 8 de Mayo de 2017

ECLIES:TSJCLM:2017:1099
Número de Recurso205/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución651/2017
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00651/2017

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 02003 34 4 2017 0100039

Equipo/usuario: 6

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000205 /2017

Procedimiento origen: DEMANDA 0000422 /2015

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña ORGANIZACION NACIONAL DE CIEGOS DE ESPAÑOLES (ONCE)

ABOGADO/A: JULIA ALONSO JIMENEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL: RECURRIDO/S D/ña:

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURSO SUPLICACION: 205/2017

Materia:DESPIDO

Recurrente/s - Recurridos: ORGANIZACIÓN NACIONAL DE CIEGOS ESPAÑOLES (ONCE)

Letrado: JULIA ALONSO JIMENEZ

Recurrido/s-Recurentes: Mónica, FOGASA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL Nº TRES DE TOLEDO con SEDE en TALAVERA DE LA REINA DEMANDA: 422/15

Magistrada Ponente: Ilma. Sra. DÑA. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO.

En Albacete, a ocho de Mayo de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres.

Magistrados citados al margen, y

EN NO MBRE DE SM EL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 651/17

En el Recurso de Suplicación número 205/17, interpuesto por la representación legal de ORGANIZACIÓN NACIONAL DE CIEGOS ESPAÑOLES (ONCE) y Mónica siendo recurrentes ambos más FOGASA contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número TRES de Toledo con sede en TALAVERA DE LA REINA

, de fecha 17-11-2015, en los autos número, sobre, siendo recurridos .

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO Que estimo la pretensión subsidiaria de demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Dña. Mónica frente a la empresa O.N.C.E. por lo que declaro el derecho de la actora a extinguir el contrato de trabajo, con derecho a percibir la indemnización de veinte días de su salario por cada año trabajado con el límite de nueve mensualidades, por lo que asciende a 34.214,4 euros.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- La actora presta servicios para la demandada desde el día 4.4.1988, iniciando la actividad como vendedora en la calle y luego en un punto de venta en un kiosko en el centro de la ciudad de Talavera. Su categoría es la de agente vendedora. ( Documental y hecho conforme).

SEGUNDO

Después de permanecer algunos años (1999-2005) en situación de excedencia forzosa por cargo público (Concejala de Bienestar Social del Excmo. Ayuntamiento de Talavera), tras reingresar en la empresa, fue designada el día 7.3.2005 por la Dirección General de la ONCE para cubrir el puesto de Directora de la Agencia de Talavera de la Reina.

Dicha comunicación señalaba que la actora durante el desempeño del citado cargo, percibiría el sueldo base y trienios que tuviera reconocidos, correspondientes a su puesto de origen de Agente-Vendedor, además de un complemento por Mayor Responsabilidad del Mando Intermedio en cuantía de 2.071,82 euros mensuales. (Documental )

Igualmente se señala que la designación para el cargo quedará sin efecto por revocación de la Dirección General de la ONCE o por renuncia voluntaria, en cuyo caso volverá a desempeñar las funciones propias de su puesto de origen y pasará a percibir la retribución correspondiente a ese puesto.

TERCERO

La demandada, en fecha 20.4.2015, comunicó a la actora que deja sin efecto, con fecha 30.4.2015 el nombramiento como Directora de la Agencia de Talavera de la Reina, dependiente de la Delegación Territorial de Castilla- La Mancha, por lo que debería incorporarse el 1.5.2015 a su puesto de origen como vendedora, dejando de percibir el complemento por "Mayor responsabilidad por Mando Intermedio". (Documental)

CUARTO

El salario de la actora como Directora de agencia era de 3.801,6 euros mensuales, con prorrata de pagas extraordinarias. (Hecho no controvertido).

QUINTO

El kiosko que ocupaba la actora en la calle Trinidad de Talavera de la Reina lo ocupa desde el

15.1.2010 Dña. María Milagros, hermana de la actora. (Documental).

SEXTO

No consta que se le hubiera notificado a ésta el cambio de lugar de trabajo a partir del cese de la actora. (Interrogatorio actora y representante de la empresa)."

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por las partes demandante y demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dichos Recursos ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El juzgado de lo social nº 3 de Toledo con sede en Talavera de la Reina, dictó sentencia de 17-11-15 por la que estimando la petición subsidiaria de la demanda, declaraba la extinción de la relación laboral al amparo del art. 41 del ET . Contra tal resolución se alza en suplicación, por orden cronológico, primero la parte actora, formalizando un único motivo que tiene por objeto la revisión jurídica al amparo de la letra c/ del art. 193 de la LRJS . Y luego la empresa demandada, que opone tres motivos dedicados a la revisión fáctica al amparo de la letra b/, y otros dos que tienen por objeto la revisión jurídica al amparo de la letra c/, del mismo precepto.

En todo caso, implicando la resolución de ambos motivos la misma cuestión conceptualmente indivisible, resolveremos primero los motivos de revisión fáctica del recurso de la empresa, que siempre y por su propia naturaleza pueden tener incidencia en cualquiera de las cuestiones discutidas, y luego, de manera simultánea, el primer motivo del indicado recurso, y el motivo único del recurso de la demandante.

SEGUNDO

A.- En el primer motivo que el recurso de la empresa dedica a la revisión fáctica, se solicita la adición de un nuevo ordinal, que tendría por objeto hacer constar la existencia de una Circular y de un Acuerdo, así como parte de sus contenidos, todo lo cual consta ya aludido con valor fáctico impropio en los fundamentos de derecho de la sentencia de instancia, razón por lo cual el intento debe ser rechazado dada su inutilidad.

B.- En el segundo motivo de igual naturaleza, se vuelve a interesar la adición de un nuevo ordinal, en este caso para hacer constar contenidos de la Circular 10/2001, que en lo que interesa al caso, también han sido reproducidos en los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida, con el ya precitado valor fáctico, de modo que de igual modo debe rechazarse este motivo, y por la misma causa de inutilidad.

C.- Por último, se intenta la revisión del ordinal cuarto de la sentencia de instancia, con objeto de desglosar el salario que se venía percibiendo, con la finalidad de discutir luego el importe de la indemnización eventualmente procedente. También debemos rechazar este intento, aunque...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR