STSJ Andalucía 578/2017, 2 de Marzo de 2017

ECLIES:TSJAND:2017:2406
Número de Recurso2983/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución578/2017
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

N.B.P.

Sentencia número: 578/17 Recurso número: 2983/16

ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMA. SRA. Dª. BEATRIZ PÉREZ HEREDIA

-Magistrados- En la Ciudad de Granada, a 2 de marzo de 2017

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican han pronunciado

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación número 2983/16, interpuesto por DON Landelino ; UTE FUJITSU TECHNOLOGY SOLUTIONS, SA y SADIEL TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN, SA contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Almería de fecha 8 de abril de 2016 en Autos número 1224/14 sobre DESPIDO, en el que ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrado Dª. BEATRIZ PÉREZ HEREDIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social número 3 de Almería tuvo entrada demanda interpuesta por DON Luis Pablo contra UTE FUJITSU TECHNOLOGY SOLUTIONS, SA; FUJITSU TECHONOLOGY SOLUTIONS, SA; INGENIERÍA E INTEGRACIÓN AVANZADAS, SA (INGENIA); SADIEL TEXCNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN, SA (actualmente denominada AYESA ADVANCED TECHNOLOGIES, SA); UTE APS ANDALUCÍA DIASODFT SADIEL NOVASOFT; NOVASOFT EQUITY INVESTMENT, SL; DIASOFT, SL; NOVASOFT INGENIERÍA, SA; HISPACONTROL PROCEDIMIENTOS CONCURSALES, SL y SERVICIO ANDALUZ DE SALUD, siendo parte el FOGASA y el MINISTERIO FISCAL.

SEGUNDO

Admitida a trámite y registrada la demanda con el número de autos 1224/14 fue celebrado juicio, dictándose Sentencia el día 8 de abril de 2016 que contenía el siguiente fallo:

"Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Letrado D. Luis Pablo, en nombre y representación de D. Landelino, debo declarar y declaro la nulidad del despido de que fue objeto el actor y debo condenar y condeno a las mercantiles demandadas UTE APS ANDALUCIA DIASOFFT SADIEL NOVASOF, a través de las empresas NOVASOFT INGFENIERIA, S.A. declarada en concurso. DIASOFFT-SADIEL-NOVASOF, a través de las empresas, NOVASOFT INGENIERÍA SA, declarada en concurso, DIASOFT S.L. (actual NOVASOFT TIC S.L.) y SADIEL TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN S.L. (cuya actual denominación es la de AYESA ADVANCED TECHNOLOGIES, S.A.), UTE FUJITSU TECHNOLOGY SOLUTIONS INGENIERÍA E INTEGRACIÓN AVANZADAS (INGENIA), a través de las empresas que la integran FUJITSU TECHNOLOGY SOLUTIONS S.A. e INGENIERÍA E INTEGRACIÓN AVANZADAS (INGENIA) S.A. y empresa NOVASOFT EQUITY INVESTMENR S.L., solidariamente a readmitir al trabajador en su puesto de trabajo, abonándole los salario dejados de percibir desde la fecha del despido el día 15 de octubre de 2.014, hasta que la readmisión tenga lugar a razón de 45,90 € diarios y debo absolver y absuelvo al SERVICIO ANDALUZ DE SALUD y a la Administración Concursal HISPANOCONTROL PROCEDIMIENTOS CONCURSALES, S.L. de la acción frente a las mismas formulada, estimando en la primera, la excepción de falta de legitimación pasiva, y todo ello sin perjuicio de las responsabilidades legales que puedan incumbir al FONDO DE GARANTIA SALARIAL en el caso de insolvencia de las empresa condenadas, en la forma y limite establecido en el Art. 33 del Estatutos de los Trabajadores".

TERCERO

En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

" 1º .- El actor D. Landelino, mayor de edad, cuyas demás circunstancias obran en autos, viene trabajando para la compañía mercantil demandada UTE APS ANDALUCIA DIASOFT y NOVASOFT SERVICIOS TECNOLÓGICOS, con la categoría laboral de Operador Periférico, percibiendo un salario de 1.377,05 € mensuales con el prorrateo de las pagas extraordinarias, prestando sus servicios desde el inicio de su relación de trabajo, en en el Distrito Sanitario de Almería del Servicio Andaluz de Salud, sito en la Carretera de Ronda 226 3ª planta, Edificio Bola Azul de Almería, siendo de aplicación a la relación laboral el Convenio Colectivo Estatal de empresas de consultoría y estudios de mercado y de la opinión publica (BOE 4/04/2009).

  1. .- El actor desde el inicio de su relación de trabajo, con fecha 17/7/07, ha venido prestando sus servicios para compañías mercantiles concesionarias del servicio de distintas concesionarias, que venían adjudicándose el servicio de mantenimiento informático del S.A.S., y que su tras su contratación con dicho organismo, se subrogaban en los derechos de los trabajadores adscritos al mismo y concretamente la actora.

  2. .- Así, con fecha 23 de agosto de 2010, las entidades mercantiles DIASOFT, SL, SADIEL TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN SA y NOVASOFT INGENIERÍA SL, constituyeron una Unión Temporal de Empresas (UTE) para la prestación de "SERVICIOS DE SOPORTE DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN EN LOS CENTROS DE ATENCIÓN PRIMARIA DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD (Expediente NUM000 ). la UTE se denominaría "APS ANDALUCÍA-DIASOFT, SL, SADIEL TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN SA, NOVASOFT INGENIERÍA SL UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS LEY 18/1982" -Doc. nº 1 aportado por la UTE APS-. Actualmente la entidad Novasoft Ingeniería SL se encuentra en concurso de acreedores declarada en el Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Málaga, siendo nombrada administración concursal la empresa Hispanocontrol Procedimientos Concursales S.L..

    El día 16 de septiembre de 2010 APS ANDALUCÍA-DIASOFT, SL, SADIEL TECONOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN SA, NOVASOFT INGENIERÍA SL, UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS, como adjudicataria, y el SAS concertaron un contrato de servicios de tecnologías de la información cuyo objeto era la prestación por la adjudicataria de los servicios de los sistemas de información de los Centros de Atención Primaria del Servicio Andaluz de Salud, con sujeción al pliego de cláusulas administrativas particulares (PCAP) y al de prescripciones técnicas que lo rigen, y al presente contrato, prevaleciendo en caso de contradicción lo dispuesto en el PCAC. El plazo de ejecución del contrato era de dos años prorrogable hasta un máximo de dos años más, previo acuerdo de las partes y cumplimiento de los requisitos establecidos en la LCSP.

    En el pliego de prescripciones técnicas a que alude el contrato se establecía, en cuanto al objeto del contrato, que desde el año 2002 el S.A.S. está llevando a cabo diferentes iniciativas para extender e implantar el uso de las TIC dentro del ámbito sanitario y que la estrategia de tecnologías de información sanitarias andaluza gira en torno a la plataforma Diraya (Historia Clínica Digital Única que integra toda la información del paciente), formando parte del Diraya la Base de Datos de usuarios y el sistema de Receta electrónica. Para garantizar el correcto funcionamiento de este equipamiento de hardware y software es preciso la contratación de servicios de soporte. Por ello, el alcance de la contratación incluye servicios de soportes consistentes en la realización de las tareas tales como soporte a la configuración de hardware y software, a la migración de la historia de salud digital (Diraya), soporte y capacitación en el uso de la historia de salud digital Diraya, en el uso de otras aplicaciones instaladas en los centros de primaria, soporte a la explotación de datos, a la imagen digital y a la gestión TIC.

    El apartado 5 del pliego de prescripciones técnicas establece que "Para la prestación de los servicios objeto del contrato, la empresa adjudicataria aportaría los medios organizativos, materiales y humanos necesarios. Para la correcta prestación de los servicios se hace necesario un equipo de trabajo compuesto por un Jefe de Proyecto y cuantos técnicos de adecuada cualificación y nivel de dedicación sean requeridos según la distribución de recursos mínimos [...].

    La calidad y eficiencia del servicio deberá ser evaluada de forma continua tanto por los Responsables de Tecnologías de la Información de Distritos y Áreas Sanitarias como por los Foros de Gobierno previstos en este pliego. Para ello la empresa adjudicataria presentará en su oferta una propuesta de Plan de Seguimiento y Coordinación del Servicio donde describirá cómo cumplirá los detalles descritos en este pliego y cómo facilitará la coordinación y el seguimiento del servicio. En todo caso, esta propuesta será aprobada por el Comité Técnico regional al inicio de la prestación de los servicios; y tendrá en cuenta las necesidades de los Responsables de Tecnologías de la Información de Distritos y Áreas Sanitarias para la priorización y supervisión en primera instancia de las tareas realizadas en el ámbito de su Distrito y/o Área Sanitaria, la evaluación de los conocimientos técnicos y su adecuación a la prestación del servicio del personal puesto a su servicio, así como la evaluación del servicio recibido.".

    Continúa diciendo este apartado 5 y 6 del pliego de prescripciones técnicas, lo siguiente:

    El horario habitual para la realización de las tareas del servicio será de lunes a viernes de 8:00 de la mañana a 20:00 de la tarde. No obstante para aquellos casos en los que se produzcan incidencias que deban resolverse fuera de este horario la empresa adjudicataria deberá presentar en su oferta un Plan de Guardias que asegure que los servicios sanitarios dependientes de los Sistemas de Información a soportar mediante la presente contratación van a estar disponibles durante las 24 horas del día los 365 días del año.

    Debido a la calidad de las tareas incluidas en esta contratación, los servicios no se deben ver afectados por periodos vacacionales, ni por incapacidades temporales ni por aumentos puntuales en la demanda del servicio. En este sentido la empresa adjudicataria presentará un Plan de Contingencias donde describa la solución que permita salvar los inconvenientes antes expuestos.

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