STSJ Comunidad Valenciana 483/2017, 21 de Febrero de 2017

ECLIES:TSJCV:2017:1553
Número de Recurso3649/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución483/2017
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2017
EmisorSala de lo Social

1 Recursos de Suplicación - 003649/2016

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Mª Mercedes Boronat Tormo

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Mª Carmen López Carbonell

En València, a veintiuno de febrero de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/ as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 483 DE 2017

En el Recursos de Suplicación - 003649/2016, interpuesto contra la sentencia de fecha 18 de Julio de 2016, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 8 DE VALENCIA, en los autos 000282/2015, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de Fátima, contra VAERSA (VALENCIANA DE APROVECHAMIENTO ENERGETICO DE RESIDUOS SA), CONSELLERIA DE INFRAESTRUCTURAS, TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE DE LA G.V. y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, y en los que es recurrente Fátima, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Mª Carmen López Carbonell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda deducida por Doña Fátima, frente a VALENCIANA DE APROVECHAMIENTO ENERGÉTICO DE RESIDUOS SA, y la CONSELLERÍA DE +INFRAESTRUCTURAS, TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE DE LA GENERALITAT VALENCIANA, debo declarar y declaro procedenteel despido de fecha de efectos 3 de enero de 2.015,llevado a cabo por VAERSA, convalidando la extinción del contrato que aquel produjo, absolviendo a las demandadas de las pretensiones deducidas en su contra" .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.-La demandante doña Fátima Dni n.º NUM000 ha venido prestando servicios por cuenta y orden de VALENCIANA DE APROVECHAMIENTO ENERGÉTICO DE RESIDUOS SA ( VAERSA ), con antigüedad desde el 26 de juliode

2.005, categoría profesional de Técnico Superior y salario diario bruto, con prorrata de pagas extras, de 76,05 euros . Obra al folio 231escrito suscrito por el Director General de VAERSA de fecha 1 de febrero de 2.012, y firmadopor la señora Fátima, en el que consta que esta tiene un contrato para la realización de trabajos fijos discontinuos y han concurrido los requisitos legales para que adquiera la condición de trabajadora fijo continuo de la empresa .SEGUNDO.- La empresa VALENCIANA DE APROVECHAMIENTO ENERGÉTICO DE RESIDUOS ( VAERSA en adelante ) es una empresa de titularidad pública cuyo capital se encuentra suscrito al 100% por la Generalitat Valenciana según el artículo 5 del TR de la Ley de Hacienda Pública Valenciana, siendo considerada medio instrumental técnico de la Generalitat Valenciana . La misma está obligada a realizar los

trabajos que le encomiende dicha administración mediante encomiendas de gestión . La sociedad se halla adscrita a la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente ( art 4.3 del Reglamento Orgánico y Funcional de dicha Consellería ) . Se integra dentro del sector público empresarial de la Generalitat Valenciana . Su objeto social es la realización de servicios relacionados con la gestión medio ambiental encomendados por diferentes Consellerías incluyendo la realización de todo tipo de obras, servicios y gestión en materia de medio ambiente, recursos hídricos, cambio climático y ordenación del territorio, paisaje y del litoral, agricultura, ganadería y pesca. En virtud de acuerdo publicado en el DOGV de fecha 26 de junio de 2.007 la empresa VAERSA está adherida al II Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Generalitat Valenciana . TERCERO .- VAERSA notificó a la actora carta de despido de fecha 2 de enero de

2.015 para surtir efectos el día 3 de enero, en el marco del procedimiento de Despido Colectivo de la empresa amparado en el artículo 51 del ET concluido con Acuerdo de fecha 19 de diciembre de 2.014 ( en cuyo acta y como anexo figuraba la actora como uno de los trabajadores afectados ) . Obrando copia de la comunicación en los autos a los folios 13y ss, y dada su extensión, se da por reproducida debiendo destacarse, por lo que a este pleito interesa, las siguientes manifestaciones contendidas en la misma : " Tal y como se expuso a la Representación Legal de los Trabajadores durante el periodo de consultas, esta decisión extintiva se fundamenta en causas objetivas de índole productiva y organizativa, con el objetivo de adecuar la estructura del personal con la realidad productiva de VAERSA y ser capaz de superar las dificultades que impiden su normal funcionamiento a través de una mejor organización de sus recursos y, en todo caso, para garantizar el mantenimiento de los restantes puestos de trabajo. La práctica totalidad de la actividad productiva de VAERSA, aproximadamente el 80 por ciento del importe neto de la cifra de negocios, se centra en la ejecución de obras y prestación de servicios a partir de encomiendas ordenadas por la Generalitat Valenciana . El importe y características de ejecución de las obras o servicios que se articulen a través de estas encomiendas son minuciosamente tasadas y limitadas por la propia Consellería encomendante, estableciendo desde el inicio de cada uno de los encargos, el presupuesto, el plazo de ejecución y la descripción de medios tanto materiales como personales que deberían destinarse por parte de VAERSA a la ejecución del servicio encomendado Todo ello queda reflejado en los documentos que soportan la encomienda : resolución de orden de ejecución y pliego de prescripciones técnicas . Por tanto el hecho de que no se renueven encomiendas, supone que no hay demanda de medios personales, ni presupuesto para pagarlos y ha afectado de manera directa a VAERSA en su funcionamiento ordinario, ya que, entrando en el plano concreto de gestión habitual de la misma, se puede afirmar que la afectación se refleja con motivo de las acciones de reducción de encomiendas que se ordenan a VAERSA. Contexto particular Como Ud bien conoce, el desarrollo de sus funciones como TÉCNICO SUPERIORse ejecutan en el marco de la encomienda CENCGE/2013/23/57 :Asesoramiento y apoyo técnico a la Dirección General de calidad ambiental para el 2.014 adscrita al Departamento de Servicios siendo su objeto la prestación de servicios de asesoramiento y de apoyo técnico especializado en materia de calidad ambiental, cambio climático, residuos, control de la contaminación, protección del medio ambiente, atmosférico, diseño de procedimientos telemáticos, simplificación procedimental, mantenimiento, explotación y gestión de información medioambiental, de acuerdo con las competencias atribuidas en el Decreto 85/2.013, de 28 de junio del Consell, por la que se aprueba el Reglamento Orgánico y funcional de la Consellería de Infraestruturas, Territorio y Medio ambiente .Dicha encomienda tiene asignado un plazo de ejecución de doce meses, desde el 1 de enero de 2.014 hasta el 31 de diciembre de 2.014, sin que la Dirección de VAERSA, a fecha de hoy, tenga conocimiento de la posible renovación de dicha encomienda . De esta manera llegada la fecha de finalización de la encomienda, la Dirección de VAERSA observa la inevitable necesidad de proceder a la amortización de la totalidad de puestos de trabajo que se encuentran adscritos a dicha encomienda.Fecha de efectos de la extinción Por ello, los efectos de la extinción deben producirse con fecha 3 de enero de 2.015.Por consiguiente, desde la comunicación de la presente decisión empresarial de extinción del contrato de su contrato hasta el 3 de enero de 2.015 la empresa ha decidido concederle un permiso retribuido .En consecuencia la falta de preaviso legal, le será abonada junto con su liquidación final de salarios, vacaciones y partes proporcionales de pagas extraordinarias, así como el resto de mejoras sociales de contenido económico, tal y como se recoge en los términos del acuerdo suscrito el pasado 19 de diciembre de 2.014 en el seno del procedimiento colectivo . Requisitos formales Para dar cumplimiento a los requisitos formales que exige el artículo 53 ET, le indicamos lo siguiente :a) La extinción ha sido comunicada por escrito, con explicación de la causa que la motiva .b) En este acto se pone a su disposición la cantidad de catorce mil cuatrocientos ochenta y ocho euros con veintiséis céntimos (14.488,26 €) por el concepto de la indemnización legal por la extinción objetiva del contrato . Asimismo también se pone a su disposición la cantidad de siete mil doscientos cuarenta y cuatro euros con trece céntimos ( 7.244,13 €) por el concepto de mejora de indemnización de conformidad con el acuerdo...

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