STSJ Comunidad de Madrid 25/2017, 4 de Abril de 2017

PonenteJESUS MARIA SANTOS VIJANDE
ECLIES:TSJM:2017:3911
Número de Recurso75/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución25/2017
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2017
EmisorSala de lo Civil y Penal

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31001590

NIG: 28.079.00.2-2016/0152843

Procedimiento: Nulidad laudo arbitral 75/2016

Demandante: PEDRO MANUEL GUILLOT IMPORTACIONES CÁRNICAS, S.L.

Procurador: D. Jorge Deleito García.

Demandado : MONTFRISA, S.A.

Procurador: D. Gabriel De Diego Quevedo.

SENTENCIA Nº 25/2017

Excmo. Sr. Presidente:

D. Francisco Javier Vieira Morante

Ilmos. Sres. Magistrados:

Ilma. Sra. Magistrada Doña Susana Polo García

Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús María Santos Vijande

En Madrid, a 4 de abril de 2017.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 14 de septiembre de 2016 tuvo entrada en este Tribunal Superior de Justicia la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Jorge Deleito García, en nombre y representación de la mercantil PEDRO MANUEL GUILLOT IMPORTACIONES CÁRNICAS, S.L. (en adelante, IMPORTACIONES), ejercitando, contra MONTFRISA, S.A., acción de anulación del Laudo de 30 de mayo de 2016 -cuyo testimonio firma el Secretario el siguiente día 29 de junio acordando su notificación-, que dicta el Tribunal Arbitral de la JUNTA ARBITRAL DEL TRANSPORTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID, integrado por Dª. Sabina (Presidenta) y por D. Leopoldo (Vocal representante del sector de Empresas de Transporte Público de Mercancías) -no compareciendo el representante del sector de Cargadores-, en el Expediente NUM000 .

SEGUNDO

Previa subsanación del defecto de postulación mediante aportación del original del apoderamiento apud acta realizado ante los Servicios Comunes del Decanato de los Juzgados de Valencia (Diligencias de Ordenación de 19 y 30 de septiembre de 2016) y cumplimentado el requerimiento de aportación del modelo 696 de autoliquidación de la tasa judicial (DIOR 14.10.2016), por Decreto de 2 de noviembre de 2016 se admite a trámite la demanda supra referenciada.

TERCERO

Emplazada la demandada, ésta, representada por el Procurador de los Tribunales D. Gabriel De Diego Quevedo, contestó a la demanda mediante escrito de fecha 7 de diciembre de 2016, registrado en este Tribunal el mismo día.

CUARTO

Por Diligencia de Ordenación de 14 de diciembre de 2016 se requiere a la demandada, con el apercibimiento de ser declarada en rebeldía, para que subsane defecto de postulación, lo que efectivamente verifica el siguiente día 20 de diciembre.

QUINTO

Dado traslado en Diligencia de Ordenación de 27 de diciembre de 2016 a la demandante para presentar documentos adicionales o proponer prueba ex art. 42.1.b) LA, la representación de IMPORTACIONES, mediante escrito presentado el siguiente día 16 de enero de 2017 solicita la siguiente prueba adicional:

  1. Documental consistente en que se dirija oficio al Ministerio del Interior a fin de que remita a los presentes autos certificación acreditativa de los datos de filiación y domicilio de la persona titular del DNI NUM001 , que aparece consignado en el albarán de entrega de la mercancía transportada y entregada por MONTFRISA. S.A.

  2. Testifical, a fin de que sea examinada la persona que por el Ministerio del Interior se indique como titular del DNI NUM001 , para lo que deberá ser citada en el domicilio que asimismo se indique.

SEXTO

El día 1 de febrero de 2017 se da cuenta al Magistrado Ponente (DIOR 30.1.2017) al objeto de analizar los medios de prueba solicitados y proponer a la Sala la resolución correspondiente.

SÉPTIMO

Mediante Auto de 6 de febrero de 2017 la Sala acordó: 1º. Haber lugar al recibimiento del pleito a prueba; 2º. Admitir y tener por aportada la documental acompañada por las partes a sus escritos de demanda y contestación; 3º. Requerir a la Junta Arbitral del Transporte de la Comunidad de Madrid a fin de que remita al presente procedimiento testimonio íntegro del Expediente Arbitral NUM000 ; 4º. No admitir el resto de las pruebas propuestas; y 5º. No haber lugar a la celebración de vista pública.

OCTAVO

Por Providencia de 7 de febrero de 2017 la Sala, al amparo del art. 41.2 LA y con mención de nuestras Sentencias 14/2016, de 9 de febrero , y 68/2016, de 2 de noviembre (ROJ STSJ M 1535/2016 y 11924/2016 , respectivamente), acordó " emplazar a las partes por término común de cinco días para que aleguen cuanto a su Derecho convenga sobre la posible concurrencia de infracción del orden público en el Laudo impugnado al haber sido dictado por un número par de árbitros ".

La actora, en escrito presentado el día 21 de febrero de 2017, sostuvo al respecto que se adhiere a las conclusiones alcanzadas por la Sala en sus Sentencias 4/2015 , 14/2016 y 68/2016 , en relación con la ilegalidad de que laude un colegio integrado por un número par de árbitros, reiterando la súplica de anulación del Laudo con imposición de costas a la demandada.

Por su parte, la representación de MONTFRISA, S.A., evacua sus alegaciones mediante escrito fechado y registrado el día 20 de febrero de 2017, en el que sostiene:

  1. Que la posible infracción del orden público por la composición de la Junta Arbitral por un número par de árbitros no ha sido objeto de debate, lo que quiebra el principio de congruencia y el de igualdad de armas.

  2. Que se nombró como vocal de la Junta Arbitral, en representación de los cargadores, a D. Bartolomé -doc. nº 1-, lo que constará en el procedimiento arbitral su notificación y emplazamiento para su comparecencia en este arbitraje.

  3. Que en el devenir del procedimiento arbitral y en el procedimiento de designación de árbitros se respetó el derecho de defensa y el principio de igualdad de armas.

  4. Que la acción en que se sustenta este nuevo motivo de nulidad estaría caducada.

  5. Que el art. 37.2 LOTT habilita al Gobierno para determinar reglamentariamente el procedimiento por el que debe sustanciarse esta modalidad de arbitraje, permitiendo el art. 9.7 RD 1211/1990 el dictado del Laudo en ausencia de cualquiera de los miembros de la Junta Arbitral, con excepción del Presidente, quien además ostenta el voto dirimente, lo que salvaría la exigencia del art. 12.1 LA de que el Tribunal arbitral tuviese composición impar.

  6. Cita en apoyo de sus pretensiones la STS 865/2007 , dictada en aplicación de la LA de 1988, y la STSJ Murcia 1/2013, de 13 de marzo (AC 2013/1713).

Por otrosí suplica, a la vista de lo alegado, " que se amplíe el recibimiento del pleito a prueba para que se dirija atento oficio a la Junta Arbitral de Transportes de la Comunidad de Madrid, para que por quien corresponda emita certificación sobre la citación y emplazamiento del representante legal de los cargadores a la vista celebrada el 8/3/2016 en el expediente número NUM000 ".

NOVENO

Dado que lo que se suscita es cuestión de naturaleza estrictamente jurídica -no es un hecho controvertido que el Laudo, por la razón que fuere, se dictó por un número par de árbitros-, la Sala deniega la ampliación del periodo probatorio solicitada por Auto de 3 de marzo de 2017 , que no es impugnado.

DÉCIMO

Remitido por la Junta Arbitral del Transporte de Madrid el testimonio interesado por escrito registrado en este Tribunal el día 27 de febrero de 2017 - DIOR 6.03.2017-, se señala para el inicio de la deliberación y fallo de la presente causa el siguiente día 4 de abril, fecha en la que tuvieron lugar (DIOR 22/03/2017).

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús María Santos Vijande (DIOR 19.09.2016), quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Laudo impugnado resolvió, en primer lugar, inhibirse del conocimiento y resolución de la reconvención formulada por IMPORTACIONES. En segundo término, acuerda estimar la reclamación de MONTFRISA condenando a la demandada a abonar 1.374,03 € en concepto de impago de portes, 83,37 € en concepto de gastos bancarios por devolución de impagados, 40 € en concepto de solicitud de costes de gestión de cobro, más los intereses moratorios de la factura de portes devengados desde la presentación de la demanda arbitral.

La demandante solicita la anulación del Laudo, al amparo de los apartados c), e) y f) del art. 41.1 LA, en síntesis, porque la Junta Arbitral habría resuelto sobre una cuestión no sometida a su decisión: la existencia de "litispendencia penal" sobre los hechos en que sustenta su reconvención en el procedimiento arbitral; a lo que añade que la apreciación de dicha pendencia se habría efectuado de un modo indebido, sin concurrir los requisitos que la jurisprudencia establece para poder estimar tal excepción procesal: se queja la demandante, en particular, de que el Tribunal Arbitral haya entendido " que ha quedado acreditada documentalmente la existencia de un procedimiento de carácter penal abierto por los mismos hechos que ahora nos ocupan ". Finalmente, invoca también la infracción del orden público, pues la negativa de la Junta Arbitral a examinar su demanda reconvencional -con fundamento, además, en la falta de conexión de la reconvención con la demanda- le causaría indefensión, dada la naturaleza sinalagmática de sus relaciones con MONTFRISA: IMPORTACIONES habría dejado de abonar una factura de porte -extremo que reconoce-, pero por una causa que debió ser analizada: la pérdida de la mercancía imputable a MONTFRISA en un transporte anterior.

MONTFRISA alega, como excepción previa, la caducidad de la acción de anulación: habría transcurrido el plazo perentorio de 2 meses, dado que, notificado el Laudo el 13 de julio de 2016 -cual reconoce la propia demandante-, la demanda no se ha interpuesto sino hasta el día 14 de septiembre. A continuación, tras poner de manifiesto la indiscriminación de los motivos aducidos en la demanda, sostiene que el Laudo no infringe el orden público: el Tribunal Arbitral ha razonado por qué no entra a...

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