STSJ Murcia 1/2013, 13 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Marzo 2013
Número de resolución1/2013

T.S.J.MURCIA SALA CIV/PE

MURCIA

SENTENCIA: 00001/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

MURCIA

/

Procedimiento:NULIDAD DEL LAUDO ARBITRAL 0000010 /2012 de /

Demandante: FITO,S.A.

Procurador: ANDRES SEVILLA NAVARRO

Abogado: ANTONIO GARCIA MORCILLO

Demandada: RED 30 TRANS, S.A. (SEUR) .

Procurador: SANTIAGO SANCHEZ ALDEGUER

Abogado: LUIS ORTEGA TOMÁS

Excmo. Sr.

D. Juan Martínez Moya

Presidente

Iltmos. Sres.:

D. Manuel Abadía Vicente

D. Enrique Quiñonero Cervantes Magistrados

=========================

En Murcia, a trece de Marzo de dos mil trece.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, compuesta por los tres Magistrados titulares de la misma reseñados al margen, ha pronunciado

En nombre del Rey

la siguiente:

SENTENCIA Nº 1/2013

Visto por la Sala los autos de demanda de juicio verbal nº 10/2012 sobre acción de anulación de laudo arbitral, interpuesta por la empresa FITO, S.A., representada por el Procurador D. Andrés Sevilla Navarro y defendida por el Letrado D. Antonio García Morcillo contra la mercantil RED 30 TRANS, S.A. (SEUR), representada por el Procurador D. Santiago Sánchez Aldeguer y defendida por el Letrado D. Luis Ortega Tomás.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador D. Andrés Sevilla Navarro, en nombre y representación de la empresa FITO, S.A., se presentó, en fecha 13 de Diciembre de 2012,

escrito de demanda de anulación de laudo arbitral frente a la empresa RED 30 TRANS, S.A. (SEUR), al que acompañaba documentación justificativa de su pretensión y del referido laudo dictado el 26 de Octubre de 2012.

En el suplico de la demanda interesaba su admisión y que finalmente se dicte sentencia que declare la nulidad plena del laudo arbitral, dejándolo, sin efecto alguno, y condenando en costas a la parte demandada que se opusiere. A través del Otrosí relacionaba los documentos adjuntos que presentaba.

SEGUNDO

Examinada la demanda por la Secretaria de este Tribunal se dictó Diligencia de Ordenación en fecha 14 de Diciembre de 2012, acordando se registrase la misma y observándose varios defectos subsanables se requirió a la parte para que en el plazo de diez días procediese a su subsanación, y una vez verificado, por Decreto de dicha Secretaria, de fecha 28 de Diciembre de 2012, se acordó admitir a trámite la demanda interpuesta y dar traslado de la misma a la demandada a fin de contestarla en el plazo de veinte días.

TERCERO

Por el Procurador D. Santiago Sánchez Aldeguer, en nombre y representación de la demandada RED 30 TRANS, S.A. (SEUR), se presentó escrito, en fecha 29 de Enero de 2013, de personación y contestación a la demanda, acompañando los documentos justificativos de su oposición, interesando respectivamente en los suplico, su admisión y se tuviera por formulada contestación y oposición a la misma, se tuviera por determinada la cuantía del procedimiento en la cantidad de 7.475'15 euros y se librara oficio al Juzgado de lo Mercantil nº 2 de los de Murcia, para que emitiera copia testimoniada del Auto de fecha 5 de Septiembre de 2012 , por el que se declaraba en situación de concurso voluntario a la mercantil demandada, dictándose en fecha 30 de Enero de 2012 Diligencia de Ordenación teniendo por personada a la demandada y por contestada en tiempo y forma la demanda formulada, y acordando dar traslado, conforme al artículo 42.1.b, apartado 2º de la Ley de Arbitraje , del escrito y de los documentos que lo acompañaban al actor, a fin de poder presentar documentos adicionales o proponer la práctica de prueba, y pasar las actuaciones al Magistrado-Ponente a fin de dictar la resolución pertinente en relación a la prueba propuesta.

CUARTO

En relación a la proposición de prueba de las partes, se dictó Auto, en fecha 28 de Enero de 2013, acordando quedasen unidos a las actuaciones los documentos presentados por las partes en sus respectivos escritos de demanda y contestación y librar exhorto al Juzgado de lo Mercantil nº 2 de los de Murcia, para expidiera y remitiese testimonio del Auto de fecha 5 de Septiembre de 2012 , dictado en el Procedimiento de Concurso Voluntario nº 195/2012, lo que se verifico posteriormente.

QUINTO

Por el Procurador Sr. Sevilla Navarro, en nombre y representación de la mercantil demandante FITO, S.A., se presentó escrito, en fecha 4 de Febrero de 2013, proponiendo los siguientes medios de prueba: a) Documental- Que se reclame todo el expediente administrativo y b) caso de no estimarse el punto anterior se requiera a la administración para que remita copia de las notificaciones enviadas a los vocales y de su recepción, acordándose por auto, dictado el 13 de Febrero de 2013, no haber lugar a la práctica de la prueba documental interesada.

SEXTO

El 13 de Febrero de 2013 dictó la Sra. Secretaria de este Tribunal, Diligencia de Ordenación acordando convocar a las partes a la vista del juicio, señalándose

el día 12 de Marzo de 2013 a las 11'15 horas.

SEPTIMO

Por el Procurador Sr. Sevilla Navarro, en nombre y representación de la mercantil demandante FITO, S.A., se presentó escrito, en fecha 19 de Febrero de 2013, interesando "sea requerida la junta arbitral para que aporte certificación integra de las actuaciones, todas llevadas a cabo en el expediente administrativo presente, haciendo especial referencia a la constitución de la junta arbitral con emplazamiento de los vocales", acordándose por providencia de 25 de Febrero de 2013 no haber lugar a lo solicitado, debiendo estarse a lo acordado en Auto de fecha 13-2-2013, pudiendo la propia parte solicitar de la Junta Arbitral de Transporte la certificación y aportar a la presente causa hasta el mismo momento de la vista.

OCTAVO

Por el Procurador D. Santiago Sánchez Aldeguer, en nombre y representación de la mercantil demandada RED 30 TRANS, S.A. (SEUR), se presentó escrito, en fecha 22 de Febrero de 2013, manifestando: que la actora ya propuso como medio de prueba que se reclamase a la Junta Arbitral todo el expediente administrativo, lo que se desestimo y que una vez más, por escrito de 19 de Febrero de 2013, vuelve a solicitar que se requiera a la citada Junta Arbitral, resultando improcedente por los mismos fundamentos expuestos en el auto de 13 de Febrero corriente, pues no deja de ser la misma petición efectuada una segunda vez, acordándose por Diligencia de Ordenación de 26 de Febrero de 2013 tener por realizada la anterior manifestación.

NO VENO: El citado día 12 de Marzo de 2013 se celebró ante la Sala dicha vista en la que la demandante ratificó la demanda, expresó además que en todo caso renunciaba a la acción, reconocía el crédito, alegaciones éstas últimas hechas con base en la inadmisión de la documental que había interesado. La demandada se opuso a la demanda en los términos consignados en el escrito de contestación a la demanda. Recibido el pleito a prueba la demandada aportó una certificación documental.

DECIMO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente el Excmo. Sr. Presidente D. Juan Martínez Moya, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- Objeto de la acción de anulación del laudo .

  1. La empresa FITO S.A presenta demanda ante esta Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia interesando la anulación del laudo arbitral dictado por la Junta Arbitral de Transporte de la Región de Murcia con fecha 26 de octubre de 2012. El laudo que ahora se impugna, estimó dos reclamaciones promovidas por RED 30 TRANS, S.A. (SEUR) condenando a la citada mercantil FITO, S.A. a abonar la cantidad de 7.475,15 euros más intereses de demora.

  2. La empresa demandante en el escrito de demanda alegó dos causas de nulidad del laudo. Ambas aparecen expuestas al amparo del art. 41.1 d) de la Ley 60/2003 de Arbitraje que dispone como motivo de nulidad del laudo "que la designación de los árbitros o el procedimiento arbitral no se han ajustado al acuerdo ente las partes, salvo que dicho acuerdo fuera contrario a una norma imperativa de esta ley, o, a falta de dicho acuerdo, que no sean ajustado a esta Ley". Esas causas se concretan en el presente caso, según la demanda, en dos aspectos:

    (a) La falta de citación en el procedimiento arbitral del administrador concursal de la empresa FITO SA. Alega la representación de esta mercantil que esta circunstancia fue puesta de manifiesto por escrito (de fecha 19 de octubre de 2012) días después de la iniciación del procedimiento arbitral, sin que fuera atendida por la Junta Arbitral de Transporte la petición de la empresa aquí demandante de que se citara al administrador concursal.

    (b) La incorrecta constitución de la Junta Arbitral de Transporte. Indica que sólo se constituyó con el Presidente y el Secretario, no asistiendo ninguno de los dos restantes vocales (el de agencia de transportes de mercancías de carga fraccionada ni el de cargadores).

    En el acto de la vista, la parte demandante agregó, después de ratificar la demanda, que el rechazo de determinada documental que interesó como prueba determinaba que ahora renunciara a la acción, con el consiguiente reconocimiento de su deuda.

  3. La empresa demandada RED 30 TRANS, SA (SEUR) se ha opuesto a los dos motivos de nulidad del laudo. Por una parte, indica que la declaración de concurso fue posterior a la fecha de la iniciación del procedimiento arbitral, por lo que es aplicable el art. 52.2 de la Ley Concursal que dispone que "los procedimientos arbitrales en tramitación al momento de la declaración de concurso se continuarán hasta la firmeza del laudo (...)". Y por otro lado considera que el art. 9.7 del Real...

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