STSJ Comunidad de Madrid 44/2019, 26 de Noviembre de 2019

PonenteJESUS MARIA SANTOS VIJANDE
ECLIES:TSJM:2019:12850
Número de Recurso35/2019
ProcedimientoCivil
Número de Resolución44/2019
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2019
EmisorSala de lo Civil y Penal

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31001590

NIG: 28.079.00.2-2019/0117462

Procedimiento: Asunto civil 35/2019. Nulidad de laudo arbitral 27/2019.

Demandante: OPERADOR LOGÍSTICO FERNANDO GARCÍA LIZCANO, S.L.U.

Procurador/a: D. Álvaro García de la Noceda y de las Alas Pumariño

Demandado: PLUS ULTRA SEGUROS GENERALES Y VIDA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS

Procurador/a: Dª. Carmen Fernández Perosanz

SENTENCIA 44/2019

Excmo. Sr. Presidente:

D. Celso Rodríguez Padrón

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. Francisco José Goyena Salgado

D. Jesús María Santos Vijande

En Madrid, a 26 de noviembre de 2019.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 1 de julio de 2019 la representación de OPERADOR LOGÍSTICO FERNANDO GARCÍA LIZCANO, S.L.U presenta demanda de anulación del Laudo de 13 de mayo de 2019, que dicta el Tribunal Arbitral de la JUNTA ARBITRAL DEL TRANSPORTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID en el Expediente M-06-JA-00293.7/2018, siendo integrada dicha Junta por Dª. Pilar Jiménez Herrero (Presidenta), Dª. Nuria Lacaci Váquez (Vocal representante del sector de Cargadores) y Dª. Beatriz Belinchón Díaz (Vocal representante del Sector de Empresas de Transporte Público de Mercancías).

SEGUNDO

Previa subsanación del defecto de postulación interesada por Diligencia de 2/7/2019 mediante aportación de poder, y una vez fijada la cuantía del procedimiento y acreditada la fecha de notificación del Laudo -escritos de 12 y 24 de julio de 2019 y documental que los acompaña, respectivamente-, por Decreto del siguiente día 30 de julio se admite a trámite la demanda supra referenciada.

TERCERO

Mediante escrito datado y presentado el 24 de septiembre de 2019, la representación de PLUS ULTRA, SEGUROS GENERALES Y VIDA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS contesta a la demanda interesando su íntegra desestimación y la imposición de las costas procesales a la actora.

CUARTO

Dado traslado en Diligencia de Ordenación de 1 de octubre de 2018 a la demandante para presentar documentos adicionales o proponer prueba ex art. 42.1.b) LA, la representación de OPERADOR LOGÍSTICO FERNANDO GARCÍA LIZCANO, S.L.U., mediante escrito presentado el siguiente día 17 de octubre, reitera la solicitud de más documental formulada en su escrito de demanda -remisión íntegra del Expediente Arbitral.

QUINTO

El día 30 de octubre de 2019 se da cuenta al Magistrado Ponente (Diligencia de 29.10.2019) al objeto de analizar los medios de prueba solicitados y proponer a la Sala la resolución correspondiente.

SEXTO

Por Auto de 4 de noviembre de 2019 la Sala acordó:

  1. Haber lugar al recibimiento del pleito a prueba.

  2. Admitir y tener por aportada la documental acompañada por las partes a sus escritos de demanda y contestación.

  3. No admitir el resto de las pruebas propuestas.

  4. No haber lugar a la celebración de vista pública.

  5. Señalar para el inicio de la deliberación y fallo de la presente causa el día 26 de noviembre de 2019.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús María Santos Vijande (Diligencia de 02.07.2019), quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Laudo impugnado resolvió estimar parcialmente la reclamación de PLUS ULTRA, SEGUROS GENERALES Y VIDA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, subrogada ex art. 43 LCS en la posición de su asegurada TRANSCOMA GRUPO EMPRESARIAL, S.L., contra OPERADOR LOGÍSTICO FERNANDO GARCÍA LIZCANO, S.L.U., a quien condena a abonar a la reclamante la cantidad de 5.700 euros en concepto de indemnización por pérdida de mercancía.

No es un hecho controvertido que la demanda trae causa de la pérdida de mercancía a resultas del robo sufrido por el transportista efectivo en un servicio de transporte subcontratado por TRANSCOMA (asegurada de la reclamante en vía arbitral, Póliza de seguros BIGO0065) con OPERADOR LOGÍSTICO, con origen en el puerto de Valencia y destino en el polígono industrial de Polvoranca en Leganés (Madrid). Los hechos ocurrieron cuando el conductor estaba estacionado la madrugada del 11/08/2015 en el área de servicio La Moratilla, p.k. 28 de la A-3, en el término municipal de Perales de Tajuña. Según la denuncia policial aportada, entre las 3:00 h. y las 4:00 h. del 11/8/2015 el conductor escuchó unos ruidos procedentes de la parte trasera del camión, bajó del vehículo y pudo ver un camión que abandonaba el lugar: se produjo la sustracción de parte de la carga de neumáticos que portaba, en concreto 264 bultos, que la mercantil aseguradora valora en la cantidad que reclama. Cantidad que el Laudo concede a excepción de 150 euros en concepto de intereses.

La demanda de anulación invoca la infracción del orden público -art. 41.1.f) LA- por errónea composición de la Junta Arbitral del Transporte, en frontal contravención con lo dispuesto en los arts. 37.1 y 38.1, párrafos 1º y , de la LOTT, en el art. 8.5 ROTT, en los arts. 2, 4 y 6 del Decreto 42/1991, de 24 de mayo, por el que se constituyen las Juntas Arbitrales del Transporte de Madrid, así como por incurrir en una clara vulneración del principio de igualdad en la designación de árbitros, ex art. 15.2 LA, con infracción de las garantías esenciales del procedimiento del art. 24 CE. En síntesis, la actora sostiene que se ha vulnerado el principio de representatividad de los sectores implicados, legalmente impuesto al regularse la integración de las Juntas Arbitrales de Transporte, puesto que uno de los Vocales intervinientes lo ha sido en representación del sector de Cargadores, cuando las mercantiles concernidas en la relación subyacente eran, ambas, empresas de transporte, subrogándose la aseguradora reclamante en el procedimiento arbitral que da pie a esta causa en la posición de una de ellas al amparo del art. 43 LCS.

La demandada propiamente no niega los hechos afirmados de contrario, sino su significación jurídica y la exégesis de las normas aplicables efectuada por la actora. Rechaza categóricamente la existencia de causa alguna de anulación - en concreto, de las causales previstas en los apartados d) y f) del art.41.1 LA-, de un lado, porque en la relación subyacente el porteador habría subcontratado la realización efectiva del transporte con otro porteador, ante el que quedaría obligado como cargador ( art. 6.2 LCTTM). En este sentido, TRANSCOMA GRUPO EMPRESARIAL, S.L., en cuyos derechos se subroga la aseguradora reclamante ante la JAT ex art. 43 LCS, sí ostentaría la condición de cargadora, lo que justificaría la presencia en la Junta Arbitral de un Vocal representante de tal sector. A lo que añade la demandada, y no precisamente ex abundantia, que la mercantil solicitante de anulación fue conocedora desde el primer momento de cuál iba a ser la composición de la Junta Arbitral, con más de dos meses de antelación, lo que le fue notificado en tiempo y forma -como refleja el Expediente de la Junta Arbitral que acompaña como doc. nº 7-, teniendo la oportunidad de hacer las alegaciones al respecto que hubiera entendido necesarias en pro de su derecho, decantándose empero por la incomparecencia al acto de la vista.

SEGUNDO

La problemática aquí suscitada debe partir de una consolidada línea jurisprudencial de esta Sala en relación con la necesaria preservación del principio de igualdad en la conformación de los tribunales arbitrales -sean unipersonales o colegiados- y, en particular, en la integración de las Juntas Arbitrales de Transporte.

Hemos dicho con reiteración, entre otras, desde nuestras Sentencias 14/2016, de 9 de febrero (ROJ STSJ M 1535/2016 ); 68/2016, de 2 de noviembre (ROJ STSJ M 11924/2016 ); 25/2017, de 4 de abril (ROJ STSJ M 3911/2017 ); y 53/2017, de 26 de septiembre (ROJ STSJ M 9472/2017 ):

"Que la Ley 16/1987, de Ordenación del Transporte Terrestre (LOTT), cuando regula las Juntas Arbitrales de Transporte, establece, en lo que ahora importa, lo siguiente:

Artículo 37.

  1. Como instrumento de protección y defensa de las partes intervinientes en el transporte se crean las Juntas Arbitrales del Transportes. Su competencia, organización, funciones y procedimiento se adecuarán a lo que en la presente Ley se dispone y a lo que se establezca en las normas de desarrollo de la misma.

Deberán en todo caso formar parte de las Juntas, miembros de la Administración, a los que corresponderá la presidencia, representantes de las empresas de transporte y representantes de los cargadores y usuarios .

Y añadíamos: este mandato terminante -obsérvese la locución " en todo caso"-...

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