ATS, 17 de Mayo de 2017

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TS:2017:5196A
Número de Recurso3166/2016
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Mayo de dos mil diecisiete.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Luis Fernando de Castro Fernandez forma parte de la terna el Excmo. Sr. D. Jesus Gullon Rodriguez, por imposibilidad del Excmo. Sr. D. Miguel Ángel Luelmo, y al amparo de lo previsto en el Acuerdo de 21 de diciembre de 2016 de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial por el que se publica el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo relativo a la composición y funcionamiento de las Salas y Secciones del Tribunal (BOE de 30 de diciembre de 2016).

HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 3 de los de Burgos se dictó sentencia en fecha 17 de mayo de 2016 , en el procedimiento nº 230/16 seguido a instancia de Dª Julia contra MINISTERIO DE DEFENSA - DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL, sobre movilidad geográfica y funcional, que estimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandada, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Burgos, en fecha 20 de julio de 2016 , que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 1 de septiembre de 2016 se formalizó por el Abogado del Estado en nombre y representación de MINISTERIO DE DEFENSA, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 7 de marzo de 2017, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contenido casacional. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- La cuestión suscitada se centra en decidir si la trabajadora demandante tiene derecho a rescindir su contrato por modificación sustancial de las condiciones de trabajo del art. 41 ET .

La sentencia impugnada del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), de 20 de julio de 2016 (R. 375/2016 ), desestima el recurso de suplicación interpuesto por el Ministerio de Defensa y confirma la sentencia de instancia que estimó la demanda de resolución del contrato, deducida por la trabajadora que había venido prestando servicios para el citado Ministerio, desde el 01/09/1994, con la categoría oficial de actividades específicas (de auxiliar de clínica), en la Residencia Militar "Perpetuo Socorro". En agosto de 2015 la citada Residencia fue clausurada, y el personal civil afectado concurrió a la oferta de puestos de trabajo realizada para proceder a la recolocación de los trabajadores, siendo la trabajadora recolocada con carácter definitivo en la USAC "Diego Porcelos", lo que fue notificado a la actora con fecha de 02/02/2016, causando alta en el nuevo puesto el día 27/02/2016.

La trabajadora solicitó el 22/02/2016 la nulidad de las resoluciones anteriores y siendo desestimada la reclamación previa planteada, presentó nueva reclamación el 13/04/2016 en solicitud de la resolución del contrato por modificación sustancial de las condiciones de trabajo, seguida de ulterior demanda que, como ya se ha indicado con anterioridad, fue estimada.

Frente a dicha resolución recurre el Abogado del Estado planteando como cuestión casacional la de "determinar la existencia de sucesión entre empresas en la contrata del servicio de restauración colectiva en establecimientos militares cuando la Administración asume directamente la gestión del servicio", o que es claro constituye una cuestión nueva que no fue suscitada ni debatida en suplicación, porque ninguna sucesión de empresa se produce o se pretende, lo que determina que el recurso deba ser inadmitido por falta de contenido casacional, pues la Sala ha señalado con reiteración, que el carácter extraordinario del recurso de casación para la unificación de doctrina determina que la identidad de la controversia se establezca teniendo en cuenta los términos en que ésta ha sido planteada en suplicación, de suerte que toda contradicción basada en una cuestión no suscitada en ese grado judicial anterior constituye una cuestión nueva y supone lógicamente que la contradicción no pueda ser apreciada, tal como señalan las SSTS 15/04/2013 (R. 772/2012 ), 16/04/2013 (R. 1331/2012 ), 21/07/2014 ( R. 2099/2013 ) y 17/06/2014 (R. 2098/2013 ).

De conformidad con lo dicho y con lo establecido en los artículos 219.1 , 225.3.4 y 5 y 235.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , procede declarar la inadmisión del recurso, habiéndose manifestado en el mismo sentido el Ministerio Fiscal, sin que el escrito de alegaciones presentado por el Abogado del Estado que hace referencia a la falta de correlación entre las sentencias de instancia y de suplicación sea suficiente para desvirtuar las apreciaciones que en el mismo sentido le fueron puestas de manifiesto por la precedente providencia de inadmisión de 7 de marzo de 2017, con imposición a la misma de las costas causadas, dándose, en su caso, a las consignaciones y aseguramientos prestados el destino que corresponda, de acuerdo con la sentencia de suplicación.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Abogado del Estado, en nombre y representación de MINISTERIO DE DEFENSA contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Burgos de fecha 20 de julio de 2016, en el recurso de suplicación número 375/16 , interpuesto por MINISTERIO DE DEFENSA, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de los de Burgos de fecha 17 de mayo de 2016 , en el procedimiento nº 230/16 seguido a instancia de Dª Julia contra MINISTERIO DE DEFENSA - DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL, sobre movilidad geográfica y funcional.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, con imposición de costas a la parte recurrente y dándose, en su caso, a las consignaciones y aseguramientos prestados el destino que corresponda.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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