STSJ Galicia 2414/2017, 9 de Mayo de 2017

ECLIES:TSJGAL:2017:2954
Número de Recurso4902/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2414/2017
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 27028 44 4 2015 0000078

Equipo/usuario: BC

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0004902 /2016 . BC

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000026 /2015

Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

RECURRENTE/S D/ña BURELARTE SL

ABOGADO/A: JOSE MANUEL OLIVEROS RODRIGUEZ

PROCURADOR: JOSE ANGEL PARDO PAZ

RECURRIDO/S D/ña: Marí Jose

ABOGADO/A: JOSE ALBERTO LEGASPI MASEDA

PROCURADOR: MARIA ERLINA SABARIZ GARCIA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a nueve de mayo de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004902/2016, formalizado por el PROCURADOR D. JOSÉ ÁNGEL PARDO PAZ, en nombre y representación de BURELARTE SL, contra la sentencia número 343/16 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de LUGO en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000026/2015, seguidos a instancia de Marí Jose frente a BURELARTE SL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Marí Jose presentó demanda contra BURELARTE SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 343/2016, de fecha uno de septiembre de dos mil dieciséis .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

DÑA. Marí Jose, mayor de edad y con DNI N° NUM000, comenzó a prestar sus servicios en data 11 de agosto de 1981 para la entidad BURELARTE, S.L., con CIF n° B-27160209, dedicada a la actividad económica de empresa de cerámica, con la categoría profesional de ceramista, aunque a lo largo de su vida profesional desempeñó diferentes puestos, realizó principalmente tareas de esmaltado durante más de 20 años.

SEGUNDO

La trabajadora inició varios procesos de incapacidad temporal, siendo diagnosticada el 3 de diciembre de 2005 de silicosis, c el 21 de marzo de 2(l06 de neumoconiosis por silicatos (caolín); siendo declarada en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de ceramista, derivada de enfermedad profesional, en data 26 de abril de 2007, siendo el cuadro residual de tuberculosis pulmonar bilateral curada. Silicosis. Silicotuberculosis. Asma bronquial y sobreinfecciones respiratorias frecuentes. Posteriormente fue objeto de revisión, dictándose resolución por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en fecha 23 de junio de 2010, pasando la actora a la situación de incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad profesional, con el cuadro residual de neumoconiosis complicada con masas de fibrosis masiva progresiva categoría C. asma bronquial. Atopia a dermarophagoides pteronnyssinus y levemente a epitelio de perro. La prestación de incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad profesional fue confirmada por sentencia del Juzgado de lo Social n° 3 de esta ciudad, el $ de noviembre de 2011, y posteriormente por la sentencia del Tribunal Superior de justicia de Galicia de fecha 24 de marzo de 2014 . En data 12 de maco de 2013 se realizó a la actora un trasplante unipulmonar izquierdo por silicosis masiva progresiva, por el que estuvo hospitalizada desde el 11 de mayo de 2013 hasta el 30 de mayo de 2013; fecha que fue dada de alta hospitalaria para ser trasladada al hotel de pacientes. TERCERO.- La Inspección de Trabajo s Seguridad Social de Lugo emitió acta de infracción contra la empresa por la falta de medidas generales y particulares de seguridad e higiene en el trabajo, proponiendo al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL la imposición a la empresa de un recargo en las prestaciones en materia de Seguridad Social del 30%, que se satisfagan como consecuencia de la enfermedad profesional padecida por la actora. Recargo que fue confirmado por la sentencia del Juzgado de lo Social n° 3 de esta ciudad, en data 2 de febrero de 2009, y la posterior sentencia del Tribunal Superior de justicia de Galicia de 6 de julio de 2012 . Dichas sentencias se encuentran unidas a las actuaciones y su contenido se da por expresamente reproducido. CUARTO.- La enfermedad profesional de la actora se debe a la exposición en su puesto de trabajo a valores altos de sílice. La empresa, con anterioridad al año 2010, incumplía la normativa aplicable para la protección de los trabajadores frente a los riesgos derivados de la exposición a agentes químicos. Dichos incumplimientos se producían con carácter general en todo el centro de trabajo en materia de evaluación de riesgos laborales y aplicación de principios básicos de prevención del riesgo químico y además, con carácter particular en el puesto de decoración manual (que tenía como tareas asociadas la de rematado de piezas, decoración manual y decoración con calcomanías) respecto a la adopción de medidas de protección colectiva e individual. Todo ello considerando como agente peligroso para la salud de los trabajadores, entre otros, sílice cristalina-cuarzo. En consecuencia, la empresa no observó diversas medidas generales y particulares de seguridad e higiene en el trabajo, durante el periodo de tiempo que la actora prestó servicios para ella. QUINTO.- En la empresa BURELARTE, S.L., se han encontrado niveles de polvo respirable p de contenido de sílice, entre los años 2003 a 2006, resultando para los primeros valores concentraciones de 0,6 y 3,8 mg/m3, y para el sílice libre de 14 a 18,1%, según los datos obrantes en el Instituto Nacional de Silicosis. SEXTO.- Sobre estos hechos, la Inspección de Trabajo emitió un informe el 28 de diciembre de 2007, en el que se imponía a la empresa una sanción de 3.000 euros por una presunta infracción del artículo 12.16 e) del RDI, 5/2 (100, de 4 de agosto. Resolución que fue confirmada por la dictada por el Director General de Relaciones laborales, el 28 de febrero de 2011, en la que se desestimaba el recurso de alzada formulado. No obstante

dicha resolución fue anulada por la sentencia dictada por el juzgado de lo Contencioso-Administrativo u" 2 de Lugo de data 5 de diciembre de 2011, al haberle producido indefensión a la empresa. Dicha resolución se encuentra unida a las actuaciones y su contenido se da por expresamente reproducido. SÉPTIMO.- La actora reclama a la entidad demandada BURELARTE, S.L., una cantidad de 450.920,53 euros, según desglose que figura en el hecho octavo de la demanda v que se da por reproducido. OCTAVO.- En data 3 de enero de 2014, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Lugo, dictó sentencia absolutoria de los acusados, al considerar que era de aplicación el instituto de la prescripción. Dicha resolución se encuentra unida a las actuaciones y su contenido se da por expresamente reproducido. NOVENO.- Sobre estos hechos, el Centro de Seguridad y Salud Laboral de Lugo (ISSGA) emitió un informe en el que se determinaba como causas de la enfermedad profesional contraída por la trabajadora, con la exposición en su puesto de trabajo por apreciarse valores altos de sílice recientes. Documentación que se encuentra en los presentes autos y se da por reproducida. DÉCIMO.- Por su parte el Médico Forense emitió un informe el día 16 de julio de 2008, en el que concluye que la neumoconiosis por silicatos (polvo de sílice) es una enfermedad respiratoria causada por inhalación de polo de sílice que resulta de la exposición a largo plazo (más de 15 años) a dicho elemento. DÉCIMO PRIMERO.-EI 12 de enero de 2015 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el Servicio Provincial de Mediación Arbitrase e Conciliación de la Consellería de Traballo de la Xunta de Galicia, que concluyó sin efecto.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda formulada por DÑA. Marí Jose, contra la entidad BURELARTE, S.L., condeno a la demandada a abonar a la actora la suma de 288.717,16 euros, por los daños y perjuicios ocasionados a consecuencia de la enfermedad profesional; cantidad que será incrementada por los intereses por mora del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro . No procede la condena en costas.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la empresa condenada la Sentencia de Instancia, instando -por el cauce del artículo 193.b) LJS- la modificación del relato histórico, y denunciando -por la vía artículo 193.c) LJS- la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
10 sentencias
  • STSJ Galicia , 5 de Abril de 2019
    • España
    • 5 Abril 2019
    ...el campo jurídico y respecto a la cuantía de la indemnización f‌ijada en Instancia (10.000€), queremos recordar una vez más ( SSTSJ Galicia 09/05/17 R. 4902/16, 04/02/15 R. 03/07/14 R. 2703/12, 04/10/12 R. 3681/08, 16/04/12 R. 2518/08, 16/11/11 R. 914/07,...), que la f‌ijación de su importe......
  • STSJ Galicia , 10 de Febrero de 2021
    • España
    • 10 Febrero 2021
    ...pudo cobrar(sic). Como hemos señalado de forma reiterada: "...la f‌ijación de la indemnización es ( SSTSJ Galicia 05/04/19 R. 436/19, 09/05/17 R. 4902/16, 04/02/15 R. 4540/15, 03/07/14 R. 2703/12, 04/10/12 R. 3681/08,...), misión del órgano de instancia, aunque f‌iscalizable en vía de recur......
  • STSJ Galicia 3367/2021, 16 de Septiembre de 2021
    • España
    • 16 Septiembre 2021
    ...( sentencia de 08 de mayo de 2019 (ROJ: STSJ GAL 3164/2019 - ECLI: ES: TSJGAL:2019:3164) Recurso: 8/2019 con cita de las ( SSTSJ Galicia 09/05/17 R. 4902/16, 04/02/15 R. 4540/15, 03/07/14 R. 2703/12, 04/10/12 R. 3681/08, 16/04/12 R. 2518/08, 16/11/11 R. 914/07,...), "la f‌ijación de su impo......
  • STSJ Galicia , 22 de Febrero de 2021
    • España
    • 22 Febrero 2021
    ...( sentencia de 08 de mayo de 2019 (ROJ: STSJ GAL 3164/2019 - ECLI: ES: TSJGAL:2019:3164) Recurso: 8/2019 con cita de las ( SSTSJ Galicia 09/05/17 R. 4902/16, 04/02/15 R. 4540/15, 03/07/14 R. 2703/12, 04/10/12 R. 3681/08, 16/04/12 R. 2518/08, 16/11/11 R. 914/07,...), "la f‌ijación de su impo......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR