STSJ Galicia , 5 de Abril de 2019
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO |
ECLI | ES:TSJGAL:2019:2074 |
Número de Recurso | 436/2019 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Fecha de Resolución | 5 de Abril de 2019 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR JUSTICIA DE GALICIA
-PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939
Fax: 881-881133/981184853
NIG: 15078 44 4 2018 0001136
Equipo/usuario: MR
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000436 /2019 CRS
Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000319 /2018
Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO
RECURRENTE/S D/ña Amanda
ABOGADO/A: PATRICIA LOPEZ ARNOSO
PROCURADOR:
RECURRIDO/S D/ña: FOGASA, PEROL Y GONZALEZ SUPERMERCADOS SL, Carlos Ramón
ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA, LAURA OTERO RODRIGUEZ, LAURA OTERO RODRIGUEZ
PROCURADOR:
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS
D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
Presidente
D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.
A CORUÑA, a cinco de abril de dos mil diecinueve.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0000436 /2019, formalizado por la letrada Patricia López Arnoso, en nombre y representación de Amanda, contra la sentencia número 463 /2018 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000319 /2018, seguidos a instancia de Amanda frente a FOGASA, PEROL Y GONZALEZ SUPERMERCADOS SL, Carlos Ramón, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Amanda presentó demanda contra FOGASA, PEROL Y GONZALEZ SUPERMERCADOS SL, Carlos Ramón, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 463 /2018, de fecha diez de octubre de dos mil dieciocho, por la que se estimó parcialmente la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
-
- La parte demandante viene prestando sus servicios para los codemandados desde el día 5-2-2004, con categoría profesional de dependienta (grupo III) y salario mensual bruto, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias, de 1.361,28 euros. Inicialmente, la prestación de servicios se realizó para el empresario individual, Carlos Ramón y desde el 1 de marzo de 2016, para la mercantil PEROL Y GONZÁLEZ SUPERMECADOS, SL., de la que son socios y administradores solidarios el Sr. Carlos Ramón y su esposa, al haberse procedido a la subrogación de la relación laboral mantenida con la actora. La jornada pactada en el contrato de trabajo de 5-2-2004 era de 40 horas semanales, de lunes a viernes. (Hecho no controvertido, contrato de trabajo y documento de subrogación, doc.n°1 de ambas partes y doc.n°26 de la actora, respectivamente). 2.- En concreto, la demandante desempeñaba el puesto de charcutera en el supermercado que la empresa demandada tenía ubicado en la localidad de Porto do Son, si bien a veces realizaba tareas en panadería o frutería, también incluidas en el grupo III. ( Sentencia de 30.03.2016 del Juzgado de lo Social n° 3 de Santiago, recaída en procedimiento modificación 94/2016, doc n°28 de la actora).
-
- A mediados de 2014, se produce la divulgación en la localidad de Porto do Son de un panfleto anónimo titulado "El Perolazo", que contiene manifestaciones sobre determinados incumplimientos laborales llevados a cabo en el Supermercado de Perol, aludiendo al empresario con expresiones como "peor que los caciques" o "explotador". La representación de la empresa denuncia la divulgación de estos panfletos ante la Guardia Civil y se llega a tomar declaración a la trabajadora accionante. Según el representante de la empresa, la implicación de la Sra. Amanda en los hechos vino motivada porque uno de los trabajadores aseguró que aquella le habría reconocido ser la autora de los panfletos, si bien finalmente el procedimiento fue archivado. La actora negó su implicación en los hechos. (Hecho no controvertido, panfleto aportado como doc.n°4 de la actora, que se da por reproducido y términos de la demanda y contestación). 4.- A raíz de los hechos anteriores, la relación entre la trabajadora y el representante de la empresa se deteriora. El Sr. Carlos Ramón transmite a los compañeros de trabajo de la actora que ésta se quiere marchar del centro de trabajo obteniendo una compensación económica. A mediados de septiembre de 2014, a los trabajadores les llega la información de que la autora del panfleto es la demandante. La trabajadora empieza a sufrir una situación de aislamiento en el centro de trabajo. (Interrogatorio de Sr. Carlos Ramón, Sra. Amanda y testifical de Sr. Bartolomé, Ana María y Celia compañeros de trabajo de la actora). 5.- El 2-12-2014 la trabajadora inicia un proceso de incapacidad temporal (IT) con diagnóstico de "trastorno adaptativo, problemas relacionados con el trabajo, enfermedades graves", determinante de las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: Ánimo subdepresivo. El INSS emitió parte de alta médica el 11-12-2015 por agotamiento de plazo máximo de un año (doc.n°l5 y 16). Mediante burofax de 18/12/2105 la trabajadora comunicó a la empresa el inicio de procedimiento de disconformidad con el alta solicitando, subsidiariamente, la concesión de vacaciones pendientes de 2014 y 2015, de forma inmediata a la reincorporación de producirse, así como la entrega de las nóminas desde septiembre de 2014. La empresa respondió por burofax de 23/12/2015 condicionando la concesión de vacaciones al alta definitiva. La actora se reincorporó a su puesto de trabajo el 28/12/2015 y solicitó por escrito de 29/12/2015 la entrega de su jornada y horario comunicando a la empresa el inicio de procedimiento judicial para la fijación de vacaciones y la impugnación judicial del alta médica "por considerar que non estou en condicións de desenvolver o meu traballo". Se le entregó el horario de los días 28 a 31/12/2015 por escrito. Mediante escrito notificado el
13/01/2016 a la actora, la empresa le notificó el siguiente horario de trabajo: lunes a sábado de 8.30 a 13.30 y de
18.00 a 21.00 horas, descanso el miércoles. Se requería a la vez a la trabajadora la entrega de documentación relativa al procedimiento ante el INSS, a los efectos de la configuración de las nóminas, la justificación médica del retraso en su incorporación al trabajo el 28/12/2015 y el justificante de ausencia del 2/01/2016. (Burofaxes aportados documentos 17 y 18 de la parte actora y escritos aportados en documentos 19, 20 y 21, que se dan por reproducidos). 6.- Al reincorporarse al trabajo, el 28-12-2015, a la actora no se le dejó acceder a su puesto en la charcutería y le fueron encomendadas por la dirección de la empresa tareas de limpieza o reponer mercancía. Mediante sentencia de 30.03.2016 del Juzgado de lo Social n° 3 de Santiago se estimó parcialmente la demanda que la actora interpuso el 26-1-2016, por la asignación de un nuevo puesto de trabajo (limpieza y reponedora, grupo profesional IV) adoptada en represalia por las reclamaciones de aquélla. La demandada alegó que dejó de asignarle tareas en la charcutería por las condiciones físicas y psicológicas en que se El 19.8.2017, la trabajadora acude a Urgencias del PAC de Porto do Son, que emite informe consignando "acude por urgencias con un estado de ansiedad que le impide ir hoy al trabajo en supermercado", dándosele una nueva baja médica el 21.8.2017, bajo el diagnóstico "Otros estados de ansiedad", aportando parte de confirmación de 4-6-2018, situación en la que permanecía en el momento de la vista (partes aportados como doc.n°36 a 39 de la actora). 8.- Al menos desde el 8-9-2016, el Sr. Carlos Ramón comienza a dirigirle a la Sra. Amanda de forma habitual, con ocasión del desempeño de sus funciones, expresiones como: "trosca", "zoco", "robocop", "anormal", atrofiada", "idiota de la mierda", "puta", "porca", "zorra". El Sr. Carlos Ramón no dirigía ninguna de estas expresiones a los demás empleados del centro. De la reproducción de grabación de audio e informe pericial sobre las grabaciones, doc.n°45 de la actora, que se da por reproducido en cuanto al contenido transcrito de las conversaciones y reconocimiento del Sr. Carlos Ramón, se constató que éste profirió las siguientes expresiones hacia la demandante: El día 8-9-2016 DS ¿Dónde colledes auga quente? LP Coño! No grifo ¿dónde vai ser? No Cu? LP No cu?...que trosca é carallo DS A todo hai que gane, a todo hai quen gane El día 13-10-2016 LP ¿a que vas á nevera? DS a buscar uns cartóns LP e logo os cartóns deixalos na...
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