STSJ Galicia 1734/2014, 24 de Marzo de 2014

PonenteJOSE FERNANDO LOUSADA AROCHENA
ECLIES:TSJGAL:2014:2083
Número de Recurso1061/2012
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1734/2014
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA SECRETARIA SRA. FREIRE CORZO-RMR*

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 27028 44 4 2010 0002945

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001061 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000938 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de LUGO

Recurrente/s: BURELARTE SL

Abogado/a: JOSE MANUEL OLIVEROS RODRIGUEZ

Procurador/a: RICARDO SANZO FERREIRO

Graduado/a Social:

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA FREMAP, Yolanda

Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL), SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL), MARIA ANGELES GOMEZ LAGE, JOSE ALBERTO LEGASPI MASEDA

Procurador/a:,,, MARIA IRENE CABRERA RODRIGUEZ

Graduado/a Social:,,,

ILMO. SR. D. JOSE MANUEL MARIÑO COTELO

ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ

ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA

A CORUÑA, A VEINTICUATRO DE MARZO DE DOS MIL CATORCE.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0001061 /2012, formalizado por BURELARTE SL, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de LUGO en el procedimiento DEMANDA 0000938 /2010, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª FERNANDO LOUSADA AROCHENA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

BURELARTE SL presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA FREMAP, Yolanda, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha ocho de Noviembre de dos mil once .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- La trabajadora codemandada, DOÑA Yolanda, mayor de edad, con número NUM000

, nacida el día NUM001 de 1965 (que prestado servicios para la Empresa demandante BURELARTE, S.L. desde el día 01 de agosto 1981) ha sido beneficiaria de una Prestación por Incapacidad Permanente Total desde el día 11 de mayo de 2007, en la actualidad, desde el día de junio de 2010, es beneficiaria de una prestación por Incapacidad Permanente Absoluta.- En el presente procedimiento la Empresa BURELARTE, S.L. (en la que ha prestado servicios la trabajadora declarada en situación de Incapacidad Permanente Absoluta) impugna el proceso especial de revisión del grado de Incapacidad Permanente.- SEGUNDO.- El día 11 de mayo de 2007 la trabajadora fue declarada afecta de una Incapacidad Permanente Total para el desempeño de su profesión habitual. La resolución que declara dicho extremo consta unida a los autos como folio número 428, cuyo contenido se da por expresamente reproducido.- Iniciada la vía administrativa, la actora codemandada solicita el procedimiento especial de revisión del grado de Incapacidad Permanente que tiene reconocido. Dicha solicitud consta unida a los autos como folio numero 42, cuyo contenido se da por expresamente reproducido.- El día 24 de junio de 2010 la DIRECCIoN PROVINCIAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL dicta Resolución mediante la cual se reconoce la agravación de las patología de la trabajadora y, por ende, el grado de Incapacidad Permanente que ostentaba. El contenido esencial de dicha Resolución es el siguiente. En virtud del reconocimiento médico que le ha sido practicado por el Equipo de Valoración de Incapacidades, _y a la vista del informe emitido por el mismo y demás documentos obrantes en el expediente, se deduce que se ha producido variación_ en el estado de sus lesiones que determina la modificación del grado-de incapacidad que tiene reconocido, por lo que se ha procedido al cálculo de la nueva pensión, con los datos que se indican al pie del presente escrito. El grado de incapacidad que le ha sido reconocido a consecuencia de la revisión es INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA. La revisión de grado reconocido podrá instarse por agravación o mejoría ya partir de que hayan transcurrido 3 años desde la fecha del dictamen- propuesta del Equipo de Valoración de...

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