STSJ Galicia 2220/2017, 25 de Abril de 2017

ECLIES:TSJGAL:2017:2745
Número de Recurso4961/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2220/2017
Fecha de Resolución25 de Abril de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 27028 44 4 2015 0000862

Equipo/usuario: MC

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0004961 /2016 MCR

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000277 /2015

Sobre: DESEMPLEO

RECURRENTE/S D/ña SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

ABOGADO/A: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Magdalena

ABOGADO/A: JESUS MANUEL PUÑAL SOUTO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMA. SRA. D. ROSA RODRIGUEZ RODRIGUEZ

ILMO. SR. D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA

ILMA. SRA. D. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

En A CORUÑA, a veinticinco de abril de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004961 /2016, formalizado por el/la SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, contra la sentencia número 396 /16 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de LUGO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000277 /2015, seguidos a instancia de Magdalena frente a SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ROSA RODRIGUEZ RODRIGUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Magdalena presentó demanda contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 396 /16, de fecha tres de octubre de dos mil dieciséis

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

La demandante DÑA. Magdalena, mayor de edad y con D.N.I. n° NUM000, era preceptor de una prestación contributiva por desempleo desde el 27 de noviembre de 2010.

SEGUNDO

En data 27 de noviembre de 2014 solicitó del SPEE la reanudación de la prestación, tras haber finalizado su prestación de servicios laborales por cuenta de la empresa DIRECCION000, COM, B.

En resolución de fecha 26 de diciembre de 2014 se propuso la extinción de la prestación contributiva, apreciando la percepción indebida de las prestaciones por desempleo por la suma de 5.315,07 euros, correspondientes al periodo comprendido entre el 3 de febrero de 2012 y 23 de marzo de 2014, por cuanto la actora no comunicó la colocación cuenta propia, habiendo generado cobro indebido. Realizadas las alegaciones por la parte actora, en data 26 de enero de 2015 se dictó resolución sobre la extinción de las prestaciones por desempleo y la percepción indebida con la reclamación de las cantidades anteriormente mencionadas.

Interpuesta reclamación previa, la misma fue desestimada en resolución de fecha 26 de febrero de 2015.

TERCERO

La demandante solicitó un aplazamiento de la liquidación, que le fue concedida; cancelando la deuda en data 30 de enero de 2016.

CUARTO

La demandante no realizó ninguna actividad agropecuaria por cuenta propia, ni ajena en el año 2012, ni 2013. Únicamente realizó la venta de ganado el 3 de febrero de 2012, 29 de junio de 2012, 21 de agosto de 2012, 14 de enero de 2013, 26 de septiembre de 2013, 8 de noviembre de 2013 y 3 de diciembre de 2013, ya que posee ganado para autoconsumo de leche y carne. Las facturas de las ventas constan aportadas a los autos, y su contenido se da por expresamente reproducido.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que estimando parcialmente como estimo la demanda interpuesta por DÑA. Magdalena contra el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, revoco la resolución dictada por el demandado en data 26 de enero de 2015, acordando suspender el subsidio de desempleo correspondiente a los meses de febrero, junio y agosto de 2012, enero, septiembre, noviembre y diciembre de 2013, por lo que la entidad demandada debe abonar a la actora las rentas que se declararon indebidamente percibidas, salvo la de los meses de febrero, junio y agosto de 2012, enero, septiembre, noviembre y diciembre de 2013, sin intereses por mora, así como las cantidades no abonadas desde esa fecha, restituyéndose la prestación mensual indebidamente extinguida.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en este T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 17/11/16.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 25/4/17 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda y revoca la resolución dictada por el Servicio Público Estatal de Empleo demandado en fecha 26 de enero de 2015, acordando suspender el subsidio de desempleo correspondiente a los meses de febrero, junio y agosto de 2012, enero, septiembre, noviembre y diciembre de 2013, por lo que la entidad demandada debe abonar a la actora las rentas que se declararon indebidamente percibidas, salvo la de los meses de febrero, junio y agosto de 2012, enero, septiembre, noviembre y diciembre de 2013, sin intereses por mora, así como las cantidades no abonadas desde esa fecha, restituyéndose la prestación mensual indebidamente extinguida.

Frente a ella el propio demandado-condenado interpone recurso de suplicación y al amparo del art. 193 b) de la Ley de la Jurisdicción Social pretende la revisión de los hechos declarado probados y en concreto del cuarto a la vista de la prueba documental que no cita y propone la redacción siguiente: "La demandante no realizó ninguna actividad agropecuaria por cuenta ajena en el año 2012, ni 2013. Figura de alta en el Impuesto de Actividades Económicas desde 15/04/2012, percibe ayudas del Fondo Gallego de Garantía Agraria y realizó ventas de ganado en febrero, junio y agosto de 2012 y en enero, septiembre, noviembre y diciembre de 2013, constando las facturas de las ventas realizadas".

Ha de reiterarse una vez más - SSTSJ Galicia 16/01/03 R. 5384/02, 23/12/02, 15/06/02 R. 938/99, 16/05/02 R. 1171/99, 03/05/02, 07/02/02 R. 6499/01, 25/10/01 R. 1458/98, 05/07/01, 20/04/01 R. 2851/95, 05/03/01, 08/02/01 R. 5959/00, 19/01/01 R. 5470/00, 10/01/01 R. 2952/98 ..- que el recurso de Suplicación no tiene la naturaleza de la apelación ni de una segunda instancia,...

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